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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 27 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2322

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 520/13 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med.defin. 520/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Francisco Moya Graciano contra Maria Carmen Aniceto Porras sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 111/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: once de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Francisco Moya Graciano.

Abogado: Victoriano Ahedo Setien.

Procurador: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Maria Carmen Aniceto Porras.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Francisco Moya Graciano contra Dña. María Carmen Aniceto Porras, en situación procesal de rebeldía, y acuerdo modificar las medidas definitivas en vigor adoptadas en el convenio regulador de fecha 31-03-2011, que fue aprobado por Sentencia de 10-05-2011, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 454/11 del Juzgado de Primera Instancia de Castellón n.º 7, en lo relativo exclusivamente a los siguientes extremos:

1.– Se modifica el régimen de visitas de la hija menor con la madre, que a falta de acuerdo entre los progenitores consistirá en un fin de semana al mes, desde las 19:00 horas del viernes hasta el domingo a las 19:00 horas, eligiendo la madre el fin de semana y avisando de su elección al padre con un preaviso mínimo de un mes, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo a falta de acuerdo la madre en los años pares y el padre en los años impares, avisando de su elección al otro progenitor con un preaviso mínimo de dos meses, teniendo lugar las entregas de la hija al comienzo y al término de cada visita en el domicilio de la menor.

2.– Se modifica la pensión de alimentos de la hija, de forma que Dña. María Carmen Aniceto Porras abonará a D. Francisco Moya Graciano como alimentos para la hija menor el 20% de los ingresos mensuales netos que perciba en cada momento, debiendo abonar en cualquier caso un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el actor, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al IPC que para el conjunto del estado español publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

3.– Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

4.– No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Carmen Aniceto Porras, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a siete de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental