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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1761

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música y las artes escénicas fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.

Artículo 2.– Modalidades de convocatoria:

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Danza.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a doscientos veintidós mil (222.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y tres mil (53.000) euros.

b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento cuarenta mil (140.000) euros.

– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.

– Treinta mil (30.000) para conciertos extraordinarios.

c) Para la danza: veintinueve mil (29.000) euros.

2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la directora del IVE.

Artículo 4.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación mediante concurso se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 10.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles.

2.– Para la resolución de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.

3.– Gastos subvencionables:

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

4.– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

5.– Compatibilidad de subvenciones:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 5.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

2.– Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.

3.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

4.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

5.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, sus organismos autónomos, o el Instituto Vasco Etxepare se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 7.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

2.– En todas las modalidades pueden presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

a) En las modalidades de artes plásticas y visuales y de giras musicales y conciertos extraordinarios, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio.

b) En la modalidad de danza el plazo finaliza el 5 de septiembre.

3.– Se podrá presentar lo siguiente: Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

4.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos (I-Artes plásticas y visuales, II-Música, III-Danza). Los anexos estarán disponibles en la página web del Instituto Vasco Etxepare: http://www.etxepare.net

5.– La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7; 20006 San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirán comisiones de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes de las distintas modalidades. Las comisiones tendrán la siguiente composición:

a) Presidenta: la Directora del IVE o persona en quien delegue.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas de cada modalidad y técnicos de la administración.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la Directora, con voz y sin voto.

2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de las comisiones de valoración la resolverá le Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en torno a la abstención y la recusación.

Artículo 10.–Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.–Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.

2.–Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Trayectoria profesional de los solicitantes: miembros, estabilidad, la producción de los últimos años. Hasta 20% de la puntuación.

b) Características del espacio en el que se desarrollará la actividad, proyección internacional o la importancia de la gira. Se valorará también el número de actuaciones (en la modalidad de giras musicales se tendrán en cuenta un máximo de 15 actuaciones al año por grupo). Hasta 50% de la puntuación.

c) La importancia del proyecto desde la perspectiva artística y cultural: calidad de la obra, euskera, proyección del autor o del grupo, aportación a la difusión internacional de la cultura vasca. Hasta 30% de la puntuación.

3.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no podrán recibir subvenciones.

Artículo 11.– Resoluciones.

1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de las comisiones de valoración y dictar las resoluciones correspondientes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en la página web del instituto vasco etxepare, según lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

Artículo 12.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en la página web del Instituto Vasco Etxepare la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2014.

2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 14.– Justificación.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la resolución de subvención, para presentar los documentos relacionados a continuación. En el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, deberán presentarse antes del 31 de enero de 2015.

a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos se especificarán siguiendo el modelo de justificación contenido en los anexos, así como el resto de subvenciones recibidas, en caso de recibir alguna.

c) Para la justificación, solo se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables del presupuesto admitido. Como excepción, cuando la subvención no supere el 50% de dicho apartado, se presentarán los justificantes de la subvención concedida, junto con la declaración jurada sobre el balance de gastos e ingresos.

En todo caso, si el IVE así lo solicitara, las personas beneficiarias pondrán a disposición del IVE los comprobantes que falten para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

d) Lista ordenada de los comprobantes de los gastos subvencionados (facturas, tickets...). Las facturas deberán de estar al nombre del beneficiario, y ser válidas según la normativa fiscal vigente. En el caso de las facturas en monedas distintas al euro, deberá indicarse el coste de las mismas en euros, así como la tasa de cambio utilizada para efectuar dicho cálculo.

e) Facturas originales, o fotocopias compulsadas en la sede del IVE o Gobierno Vasco. No se admitirán facturas para su compulsa, si no se presentan fotocopias de las mismas.

f) Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente anexo. Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas.

g) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje recogida en el correspondiente anexo. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente. Es necesario presentar tickets y facturas de gastos de peajes y parking.

h) Un ejemplar de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

i) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada firmada por el beneficiario.

j) Cualquier documento solicitado en el anexo de justificación de la modalidad correspondiente.

2.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.

2.1.– En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.

2.2.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:

a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15%.

b) Que la subvención adjudicada no supere el 60% del gasto final ejecutado.

c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.

Artículo 15.– Pago.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

75% en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.

25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

Artículo 17.– Objeto.

La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2014, fuera del ámbito territorial del euskera, en los que se difundan trabajos de autores residentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, sólo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.

Artículo 18.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de cincuenta y tres mil (53.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

a) No se admitirán gastos amortizables.

b) En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad máxima a conceder por proyecto ascenderá a cuatro mil doscientos (4.200) euros. En todo caso, la cantidad mensual no superará los 700 euros.

Artículo 19.– Proyecto de residencia.

Se considerarán proyectos de residencia las estancias destinadas a la mejora de la preparación artística de un mínimo de dos semanas de duración. El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, y los objetivos, condiciones, servicios, asignaturas, responsables y demás detalles relativos a la estancia se especificarán en un certificado o documento firmado por el responsable del centro.

El solicitante deberá presentar dicho documento o certificado junto con la solicitud de la subvención. La comisión de valoración ajustará la subvención, en su caso, a las condiciones establecidas en dicho documento.

CAPÍTULO III
MÚSICA

Artículo 20.– Recursos económicos.

En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento cuarenta mil (140.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira por cada grupo musical, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

– Doce mil quinientos (12.500) euros por grupo en giras musicales.

– Ocho mil (8.000) euros en los conciertos extraordinarios.

3.– El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.– El importe máximo en el caso de conciertos extraordinarios (incluidos transporte de materiales y montaje), será el siguiente:

– Destinos hasta 1.200 km: tres mil (3.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: ocho mil (8.000) euros.

5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

Artículo 21.– Actividades subvencionables.

1.– Giras musicales.

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer un mínimo de 5 conciertos al año en 3 plazas diferentes fuera del ámbito geográfico del euskara.

Al contar el número de actuaciones en una gira no se tendrán en cuenta las actuaciones en conciertos extraordinarios.

2.– Conciertos extraordinarios.

Se considerará concierto extraordinario: la actuación en una feria, festival o evento que por sus características tiene especial interés para la difusión internacional de la música vasca.

Requisitos de los conciertos extraordinarios:

– El grupo subvencionado tendrá que tener un prestigio reconocido y una trayectoria profesional de al menos 5 años. También podrán ser grupos nuevos si sus integrantes cumplen los requisitos previamente mencionados.

– El mercado, festival, o evento tendrá que tener amplio prestigio y difusión internacional.

– El solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la carta de invitación del contratante o contrato, en los cuales se especifiquen las condiciones contractuales del grupo.

– La parte contratante deberá asumir al menos el 25% del coste del concierto subvencionado.

– Se cumplirán todos los requisitos establecidos en el anexo II de Música.

3.– No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios:

a) Giras o conciertos de grupos formados en total por más de 15 personas.

b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

CAPÍTULO IV
DANZA

Artículo 22. – Requisitos específicos de los beneficiarios.

Es necesario dedicarse profesionalmente a la danza.

Artículo 23.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de veintinueve mil (29.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de danza será el siguiente:

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

Artículo 24.– Actividades subvencionables.

1.– Se considerará el siguiente formato: gira de danza.

Se considerará gira de danza realizar 3 actuaciones al año en otras tantas plazas.

Como excepción, se podrá considerar como gira la participación en una feria de danza profesional.

2.– No se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.

b) Giras de grupos formados en total por más de 15 personas.

c) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

d) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.

Segunda.– Las resoluciones y concesiones de las ayudas de la presente convocatoria quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera.– Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28-12-2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.

Cuarta.– Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: calle Prim, 7; 20006 San Sebastián.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.–La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 31 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental