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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1700

ORDEN de 1 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición del nivel 1 o contacto a la Escuela de Música Pública «Segundo Olaeta» de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Segundo Olaeta» de Gernika-Lumo, en solicitud de autorización para la impartición del nivel 1 o contacto.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, a impartir el nivel 1 o de contacto al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48011433.

Denominación específica: «Segundo Olaeta».

Titular: Fundacion Pública Casa de Cultura de Gernika.

Domicilio: Karmelo Etxegarai 2.

Municipio: Gernika-Lumo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2 y 3.

● Ramas:

– Instrumental sinfónica: Clarinete, Flauta travesera, Violín, Violonchelo, Percusión, Trompa y Saxofón.

– Instrumental polifónica: Piano, Guitarra y Acordeón.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa y Alboka.

– Tendencias diversas: Bajo eléctrico, Percusión y Guitarra eléctrica.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental