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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 8 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1646

ORDEN de 21 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de especialidades al Centro Autorizado Profesional de Música «Musikasi» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Autorizado Profesional de Música «Musikasi» de Bilbao, en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril) sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la impartición de la especialidad de «Trompeta» al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48015773.

Denominación genérica: Centro Autorizado Profesional de Música.

Denominación específica: «Musikasi».

Titular: Musikasi Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Alameda Mazarredo, 45.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Guitarra, Piano, Órgano, Acordeón, Flauta, Clarinete, Trompa, Saxofón, Oboe, Txistu, Trombón y Trompeta.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental