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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
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ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Innobideak-Kudeabide» Proyectos de Consolidación. La Gestión Avanzada como catalizador de la Competitividad en la Empresa Vasca.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 24 de enero de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Innobideak-Kudeabide», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

En el nuevo contexto competitivo, la clave para superar la crisis y avanzar en el proceso de supervivencia empresarial se fundamenta en encontrar una posición competitiva a nivel internacional. En otras palabras, encontrar aquellos nichos de mercado donde no sólo se hacen las cosas mejor, sino mejor que la competencia, por lo que el desarrollo de la capacidad competitiva pasa a desempeñar un papel fundamental.

La competitividad de las empresas puede residir en diferentes aspectos, destacando actualmente la innovación como pilar fundamental, pero también puede residir en aspectos como la mejor gestión de clientes, la calidad de los productos, etc. S in embargo, existe un rasgo común en las empresas más competitivas que es la correcta gestión de sus activos tangibles e intangibles.

Los efectos de la globalización, en el incremento del número de competidores y la sofisticación creciente de los mercados, hacen necesaria una gestión avanzada de sus activos y oportunidades que permitan alcanzar una continua diferenciación de la propuesta de valor de la empresa. Pero, además, como consecuencia del cada vez más vertiginoso cambio en las tendencias, esta diferenciación ha de evolucionar constantemente en el tiempo.

El tejido empresarial vasco, como el de cualquier economía avanzada, está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Tal y como señala la Unión Europea en su reflexión para el nuevo programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020 las PYMEs se configuran como un eje clave para el crecimiento y el empleo, siendo entre 2002 y 2010 las responsables de cerca el 85% de los nuevos puestos de trabajo.

Dentro de esta realidad empresarial dominada por las PYMEs, debemos ser conscientes de nuestras propias capacidades y del potencial, a veces oculto, que poseemos. Por lo tanto, en las actuales circunstancias de profunda crisis económica, que está propiciando el deterioro de la capacidad de competir de nuestras empresas, es urgente poner en marcha actuaciones que ayuden a retomar la senda del crecimiento sostenido. La Estrategia Innobideak permitirá alinear las políticas de apoyo a las empresas en general y las PYMEs en particular en Euskadi con la tendencia abierta por el Small Business Act for Europe y la Estrategia Europa 2020, así como con los programas marco Horizonte 2020 y COSME, donde las PYME tienen un papel relevante en las diferentes actuaciones de apoyo ya que se configuran como un eje clave para el crecimiento y el empleo.

La Estrategia Innobideak surge por la necesidad de apoyar la mejora competitiva de las empresas vascas, mediante el Impulso a la Innovación empresarial, en particular en las PYMEs, para afrontar los retos que supone el contexto de crisis actual, así como sentar unas bases sólidas para el desarrollo competitivo futuro de las empresas vascas en la globalización.

La Estrategia Innobideak se ha planteado a dos niveles:

– Un primer nivel donde se apoya las acciones de las «empresas referentes» internacionalmente o con alto potencial de crecimiento para realizar proyectos estratégicos que, a partir de la mejora de las propuestas de valor y modelos de negocio, mejoren su posicionamiento competitivo global, y que se ha articulado a través del programa Innobideak-Lehiabide, gestionado y coordinado directamente por SPRI.

– Un segundo nivel, que es el que se articula con el Programa Innobideak-Kudeabide y que se dirige a ofrecer a las empresas vascas, la posibilidad de mejorar su competitividad a través de una mejor gestión de todos los ámbitos de la empresa.

Así, el Programa Innobideak-Kudeabide tiene como objetivo impulsar la mejora de la Competitividad de las empresas vascas mediante el apoyo a la aplicación e implantación de metodologías, herramientas y principios de Gestión Avanzada, poniendo a disposición de las empresas herramientas e instrumentos de apoyo que faciliten el desarrollo de proyectos piloto y/o consolidados en materia de gestión avanzada, que incidan en un mejor posicionamiento competitivo de las empresas.

La base para el desarrollo de este Programa será el nuevo Modelo de Gestión Avanzada, que ha sido fruto del consenso entre diferentes organismos e instituciones, con el objetivo de orientar a las organizaciones vascas en la búsqueda de mejoras de competitividad a través, sobre todo, de innovaciones no tecnológicas, y que aborda la mejora de gestión en base al trabajo en 6 elementos: 1) Estrategia, 2) Clientes, 3) Personas, 4) Sociedad, 5) Innovación y 6) Resultados.

Innobideak-Kudeabide plantea que las empresas vascas, a partir de la realización de un Contraste Inicial por parte de Euskalit (etapa 1) para conocer su posicionamiento en materia de gestión avanzada según el modelo definido, puedan diseñar proyectos ad hoc a sus necesidades, bien sean proyectos piloto en Gestión Avanzada (etapa 2A) o proyectos de consolidación en Gestión Avanzada (etapa 2B) con el apoyo de consultores externos, en función de los resultados obtenidos en el Contraste.

La utilización de este Modelo y la realización de un Contraste Inicial como base de partida para conocer el posicionamiento de las empresas vascas, les permitirá:

– Afrontar la Competitividad a través de la evolución escalonada desde los sistemas de gestión tradicionales hacia un modelo de excelencia global del negocio.

– Posicionar a la empresa en el entorno global competitivo, en base a una definición clara del modelo de negocio y de la/s propuestas de valor.

– Priorizar sobre los aspectos hacia donde deben dirigir sus esfuerzos en innovación y mejora competitiva.

El Contraste Inicial es obligatorio para todas las empresas que solicitan las ayudas que rige el programa Innobideak-Kudeabide. Asimismo, también será obligatoria la participación en una fase de valoración de los proyectos apoyados en Kudeabide, con objeto de medir el grado de avance en materia de gestión avanzada logrado por las empresas a través de las actuaciones puestas en marcha.

La etapa de Contraste Inicial, llevada a cabo por la empresa beneficiaria con el apoyo de Euskalit, finaliza con la elaboración de un Informe donde se recogen las áreas de mejora de la empresa en materia de gestión avanzada, así como una serie de recomendaciones sobre la idoneidad de solicitar un proyecto piloto (fase 2A) o un proyecto de consolidación (fase 2B), en ambos casos vinculados a uno o varios de los 6 elementos que se incluyen en el Modelo de Gestión Avanzada de Referencia: 1) Estrategia; 2) Clientes; 3) Personas; 4) Sociedad; 5) Innovación; 6) Resultados.

Los resultados de este Contraste Inicial tienen una validez de 2 años, plazo en el marco del cual la empresa beneficiaria puede acceder a la fase 2A (proyectos piloto en gestión avanzada) o fase 2B (proyectos de consolidación en gestión avanzada).

Bajo estas premisas, la Solicitud de Ayuda para participar en el Programa Kudeabide se realizará de la siguiente forma:

i) Registro en el sitio web del programa Kudeabide www.kudeabide.com

En el momento de registro, la empresa recibirá un login y password que será requerido en la tramitación de las solicitudes de participación del programa.

Ii) Solicitud de realización de un Contraste Inicial a través del sitio web del programa Kudeabide www.kudeabide.com

Una vez realizado el Contraste Inicial y elaborado el Informe correspondiente por parte de Euskalit, la empresa podrá proceder al siguiente paso:

iii) Solicitud de realización de un Proyecto Piloto en Gestión Avanzada (etapa 2A), a través del sitio web del programa Kudeabide www.kudeabide.com

y/o

iv) Solicitud de realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada (etapa 2B) a través del sitio web del programa Kudeabide www.kudeabide.com

Asimismo, el programa Innobideak-Kudeabide puede facilitar el acceso de las empresas vascas a la Línea de Ayudas al Esquema de Acompañamiento y Reconocimiento a la Gestión Avanzada del Gobierno Vasco. Esta línea de ayudas se prevé que apoye y reconozca a las empresas que acrediten un mayor grado de avance en su gestión, según el Modelo de Gestión Avanzada, base del programa Kudeabide.

El programa Innobideak-Kudeabide aúna los esfuerzos y la experiencia de aquellas organizaciones, como son Gobierno Vasco, SPRI y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que han trabajado a través de diferentes programas y con líneas diferentes en el apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas vascas.

El programa será liderado por el Gobierno Vasco – SPRI y coordinado por Gobierno Vasco-SPRI y las tres Diputaciones Forales. La gestión del programa se hará por tramos. Las Diputaciones Forales, cada una en el ámbito de su territorio, gestionarán las actividades desarrolladas en el marco de este programa de las empresas de 5-49 empleadas/os, y el Gobierno Vasco-SPRI, las relativas a empresas de al menos 50 empleadas/os. Además, para la realización de este programa se cuenta con la colaboración de Euskalit, que dará soporte a todas las empresas participantes en la etapa de realización del Contraste Inicial y en la etapa 2A de puesta en marcha de proyectos piloto en gestión avanzada.

La presente convocatoria de ayudas regula la participación de las empresas de la CAPV de al menos 50 empleada/os, interesadas en participar en el programa Innobideak-Kudeabide en la etapa de proyectos de consolidación en gestión avanzada (etapa 2B).

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.1.– Objeto.

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa Innobideak-Kudeabide para todas las empresas industriales, conexas de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y comunicaciones (TIC) de la Comunidad Autónoma del País Vasco de al menos 50 empleada/os que deseen desarrollar un proyecto de consolidación en gestión avanzada (2B).

Sólo serán aprobados aquellos proyectos de consolidación en gestión avanzada (2B) que estén alineados con los resultados del Informe de Contraste Inicial desarrollado.

1.2.– Naturaleza de las ayudas:

a) El presente Programa está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

b) El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula no están sometidos al principio de concurrencia competitiva.

c) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («Decreto Legislativo 1/1997»).

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación. (Ley 38/2003).

3.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-2013-82949).

4.– Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

5.– Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa, se establecen las siguientes definiciones:

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Incluye al Gobierno Vasco y organismos y entidades que de él dependan.

3.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes:

a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una empresa con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis, salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

4.– Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada. Informe elaborado por Euskalit que recoge el posicionamiento de la empresa en materia de Gestión Avanzada tomando como referencia el nuevo Modelo definido. Este Informe de Contraste también determina las áreas de mejora de la empresa y establece las pautas de continuidad de la empresa en el programa Kudeabide, bien a través de la solicitud de un proyecto piloto (2A) y/o bien de un proyecto de consolidación (2B). Este Informe tiene una validez de dos años a partir de su fecha de emisión.

5.– Informe Favorable de Aprovechamiento Suficiente del Proyecto Piloto (de la fase 2A). Informe elaborado por Euskalit que certifica el aprovechamiento por parte de la empresa del trabajo realizado en la elaboración del Proyecto Piloto (fase 2A). Este Informe tiene una validez de dos años a partir de su fecha de emisión.

6.– Plan de Acción. Informe elaborado por la empresa que describa, en su conjunto, las acciones que tiene previsto realizar por la misma para avanzar en una gestión avanzada en línea con las conclusiones del Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada.

7.– Memoria técnica y económica del Proyecto de Consolidación. Informe elaborado por la entidad solicitante que debe recoger información suficiente del proyecto en cuestión para el que se solicita ayuda y contemplado dentro del Plan de Acción para valorar:

a) Adecuación a los objetivos del Programa.

b) Adecuación de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos establecidos en el Proyecto de Consolidación.

c) Resultados esperados e impacto.

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo).

e) Modelo y metodología de la gestión del proyecto.

8.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

9.– Gastos de contratación externa especializada. Gasto de contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.

Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

c) Todos los miembros participantes en el proyecto deberán justificar haber recibido formación específica en el modelo de Gestión Avanzada impartida por Euskalit y estar inscritos en el Registro Correspondiente.

d) Tanto las empresas como sus empleadas/os y colaboradoras/es deberán no estar incursos en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI o de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

e) No pertenecer a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10.– Declaración responsable. Declaración realizada por la/el representante legal de la empresa en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la /del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de, al menos, un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y el Gobierno Vasco.

f) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda.

g) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5, apartado 1.f) de esta norma.

i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., para el año 2014, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El programa pretende que exista el menor plazo posible entre la petición y la concesión de las ayudas por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará por orden cronológico de recepción y una vez que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web (www.spri.es) y en el BOPV.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Empresas beneficiarias.

1.– Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, las empresas, de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

c) Disponer de una plantilla de, al menos, 50 trabajadoras/es. El número de trabajadoras/es es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Disponer del correspondiente Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada elaborado por Euskalit.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.– Quedan excluidos de la condición de entidades beneficiarias los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

3.– Las empresas beneficiarias no podrán tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionadas/os con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionado al resultado del mismo.

4.– Las empresas beneficiarias no podrán haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Los proyectos subvencionables deberán orientarse a la mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas en el Modelo de Gestión Avanzada de referencia en estos Elementos. Los proyectos que se presenten deberán centrarse en las áreas de mejora especificadas en el Informe de Contraste Inicial, atendiendo a las recomendaciones establecidas en dicho Informe. No serán subvencionables los proyectos presentados que no se sustenten en el Informe de Contraste, que, tal y como se ha mencionado, obligatoriamente debe presentarse en la solicitud presentada.

1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables el desarrollo de Proyectos de Consolidación (etapa 2B) que den respuesta al Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, dirigidos a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas, que permitan avanzar a la empresa y mejorar en los siguientes ámbitos:

a) Estrategia, siendo proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos, con los que establecer una estrategia que posteriormente sea debidamente desplegada y comunicada y al servicio de la cual se gestionen los recursos económico-financieros, la tecnología y la información.

b) Clientes, siendo proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la Cadena de Valor (desde el desarrollo de los productos y servicios, su comercialización, hasta su producción, distribución y mantenimiento), apoyándose en proveedores y subcontratistas que pueden desempeñar un papel relevante en la estrategia empresarial.

c) Personas, siendo proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alienada con la estrategia empresarial.

d) Sociedad, siendo proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades y así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.

e) Innovación, siendo proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar, crear el contexto interno que promueva que la personas asuman riesgos, emprendan e innoven, y aprovechar el potencial innovador del entorno, gestionando las ideas y proyectos de innovación de una manera eficaz y eficiente.

f) Resultados, con proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en clientes, en personas en sociedad y la innovación.

2.– A cada convocatoria del presente Programa para la realización de Proyectos de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) sólo podrá presentarse una solicitud por empresa.

3.– La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha declarada de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2015.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de contratación a empresas externas que dispongan de profesionales inscritas/os en el Registro de Kudeabide, en el ámbito del proyecto presentado.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con los trabajos de definición y desarrollo del proyecto de consolidación en gestión avanzada (proyectos 2B) y siempre que éstos aborden una o varias de las temáticas definidas en el Programa Kudeabide y las áreas de mejora señaladas en el Informe del Contraste Inicial de la empresa elaborado por Euskalit.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de la Comisión Ejecutiva del Programa.

d) No se incluyen como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco y/o de sus Sociedades dependientes.

e) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: gastos de desplazamiento del personal de la empresa externa, la elaboración de materiales, el alquiler de salas, dietas y similares.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones no reintegrables, por un importe del 60% de los gastos elegibles acreditados del proyecto con un límite de subvención de 10.000 euros por empresa.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

No obstante lo anterior, los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o sus sociedades dependientes.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

4.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2014, a las 12:00 h.

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Únicamente podrán acceder a las ayudas para la realización de Proyectos de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) que se rigen por la presente normativa, aquellas empresas que cumplan el siguiente requisito de haber realizado un Contraste Inicial con Euskalit en el marco del Programa Kudeabide, recogiendo el Informe elaborado por Euskalit como Recomendación la realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada, en una o varias de las áreas de mejora identificadas.

Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán realizar la Solicitud de realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) a través del sitio web del Programa www.kudeabide.com, accediendo mediante el login y password concedidos en el momento de inscripción en el Programa.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener los datos de identificación de la empresa solicitante, de su representante legal y de la persona de contacto dentro de la empresa.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia de los TC2 de la empresa beneficiaria, actualizados al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de liquidación telemática. En caso de sociedades cooperativas deberá adjuntarse Certificado de Cotización de las/los Socias/os Cooperativistas emitida por la entidad colaboradora con la Seguridad Social.

c) Plantilla media de trabajadoras/es en situación de alta del último ejercicio cerrado, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.

e) Documento Histórico de Actividades Económicas, emitido por la Hacienda Foral correspondiente.

f) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

g) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria.

h) Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada.

i) Plan de Acción elaborado por la empresa.

j) Memoria técnica y económica del Proyecto de Consolidación.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Para la gestión y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva a designar por el Consejo de Administración de SPRI, que estará compuesta por un miembro del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y tres miembros de SPRI.

2.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida. SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación si así lo considerase oportuno.

3.– La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la Solicitud de Ayuda.

4.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

5.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuaciones que se señalan:

a) Adecuación a los objetivos del Programa: (20 puntos). Mínimo exigible 12 puntos.

b) Adecuación del Plan de Acciones a la consecución de los objetivos del proyecto, (20 puntos). Mínimo exigible 12 puntos.

c) Resultados esperados e impacto: (20 puntos).

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo: (20 puntos).

e) Modelo y metodología de gestión del proyecto: (20 puntos).

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los aspectos que se han definido para cada criterio.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 12 en el criterio a. «Adecuación a los objetivos del programa» y/o una puntuación mínima de 12 en el criterio b. «Adecuación del Plan de Acciones a la consecución de los objetivos del proyecto» serán denegadas.

Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación total mínima exigible de 60 puntos serán denegadas.

6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Las empresas beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las empresas beneficiarias, se podrá conceder por SPRI un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 16.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

Para la liquidación de la parte correspondiente a la ejecución del proyecto:

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las empresas beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web www.kudeabide.com. El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados.

b) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas. O, en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

c) Copia de los TC2 de la entidad beneficiaria, actualizados al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de liquidación telemática. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de las/os Socias/os Cooperativistas emitido por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

d) Plantilla media de trabajadoras/es en situación de alta del último ejercicio cerrado, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

f.) Memoria técnica y económica. Es necesario completar todos los apartados de la solicitud telemática de liquidación. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de acuerdo a la solicitud de ayuda.

5.– En el caso de que la Solicitud de Liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada, comunicándose tal circunstancia a la empresa solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

6.– La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 17.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI y previa correcta justificación, en un único pago a la finalización del proyecto.

2.– SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de las correspondientes Solicitudes de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior y, una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI. A efectos de éste cómputo, no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 14, punto 1 c y el artículo 16 punto 6, ni el mes de agosto, que se considerará inhábil.

3.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las empresas beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa o en la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la misma, con la obligación de reintegrar a SPRI el montante de la ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización previa de modificación o de prórroga.

c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El inicio y la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia de la Comisión Ejecutiva del Programa.

4.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del transcurso de dicho mes.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las empresas beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 24 de enero de 2014.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental