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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 3 de marzo de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1050

EDICTO dimanante del juicio monitorio de propiedad horizontal n.º 1569/13 seguido sobre derechos reales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: monit. prop. hori. 1569/13.

Demandante: Comunidad de Propietarios Paseo Estrasburgo 7 de Vitoria-Gasteiz.

Abogado: Itziar Gomendiourrutia Tejero.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Maria Angeles Moral Illarramendi.

Sobre: monitorio LPH.

En el referido juicio se ha dictado, el 12-02-2014, Decreto 101/2014 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Paseo Estrasburgo 7 de Vitoria-Gasteiz frente a Maria Angeles Moral Illarramendi, en reclamación de 450 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios Paseo Estrasburgo 7 de Vitoria-Gasteiz para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

4.– Siendo desconocido el domicilio de la parte demandada, procédase a la notificación de la presente resolución a la misma por medio de edicto que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Angeles Moral Illarramendi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental