
N.º 31, viernes 14 de febrero de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
725
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 849/12 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: proc. ordinario 849/12.
Parte demandante: Raul Cuadrado Ferrer.
Parte demandada: M. Albistur S.R.L. y Carlos Martinez Moreno.
Sobre: juicio ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 248/13
En Bilbao, a 10-12-2013.
Procedimiento: j. ord. 849.12.
Demandante: Raul Cuadrado Ferrer.
Procurador/a Sr/Sra: Pilar Gago.
Letrado/a Sr./a: José Ignacio Montes.
Demandado/a/s: «M. Albistur, S.R.L.», Carlos Martínez Moreno (en situación de rebeldía procesal).
Procurador/a Sr/a.
Letrado/a Sr./a.
Sobre: reclamación de cantidad, responsabilidad solidaria del administrador social.
Vistos por mí, Marcos Bermúdez Avila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao, los presentes autos.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda referida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone (solidariamente) a la demandante la suma de 7.860,07 euros más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.
Así lo mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.
En Bilbao (Bizkaia), a 20 de enero de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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