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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 14 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
723

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 420/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 420/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Javier Rodriguez Chaves contra Patxi Garitaonandia Bilbao sobre Juicio ordinario, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 150/13

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Javier Rodriguez Chaves.

Abogado: Xabier Bilbao Ormazabal.

Procurador: Javier Sanz Velasco.

Parte demandada: Patxi Garitaonandia Bilbao.

Objeto del juicio: acción división cosa común y reclamación cantidad.

Vistos por D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Durango y su Partido, los presentes Autos de Juicio ordinario n.º 420/12 seguidos ante este Juzgado, entre partes; de una, como demandante, D. Javier Rodríguez Chavez, D. Imanol Unanue Mateo representados por el Procurador Sr. Sanz; y de otra, como demandado D. Patxi Garitaonandia Bilbao, declarado en rebeldía procesal; sobre división de cosa común y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz, en representación de D. Javier Rodríguez Chavez y D. Imanol Unanue Mateo, contra D. Patxi Garitaonandia Bilbao, declarado en rebeldía,

A) Debo declarar y declaro:

1.– La extinción del condominio sobre la finca 3837 de Lemona inscrita en el Tomo 1937, Libro 67, Folio 200 del Registro de la Propiedad de Amorebieta-Etxano.

2.– La indivisibilidad de la referida finca.

3.– La adjudicación, por medio de la venta, de la finca al tercero que ha ofrecido 120.000 euros (D.ª Josefa Pérez González, con DNI: 11707301-W), por el citado importe, distribuyéndose el precio que ésta abone entre los propietarios en virtud de sus porcentajes de titularidad, una vez descontados los gastos.

4.– La existencia de una deuda del demandado con respecto a los demandantes de 5.913,946 euros, cantidad que se incrementará en la cuantía de los cuotas hipotecarias que el demandado siga impagando.

B) Debo condenar y condeno:

1.– Al demandado al pago de la cantidad de 5.913,94 euros, cantidad que se incrementará en la cuantía de los cuotas hipotecarias que el demandado siga impagando, a los demandantes (en proporción a las cantidades que cada uno haya abonado).

2.– Al demandado a las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4688 0000 04 0420 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Javier Rodriguez Chaves, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental