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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 11 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
648

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. L2 1/13.

Parte demandante: Zouaouia Lazreg.

Parte demandada: Fouzi Belbachir.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia de fecha 16 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara el divorcio de Fouzi Belbachir y Zouaouia Lazreg, con los efectos legales que le son inherentes.

Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:

1.– Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre.

2.– Se suspende el régimen de visitas a favor del padre.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente Resolución para su inscripción el Registro Civil Central una vez firme la presente Resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ..........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a Fouzi Belbachir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de enero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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