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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 11 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
641

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 924/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia / San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 924/13.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Pello Maria Otaño n.º 2 Donostia.

Abogado: Pedro Luis Martinez de Artola Gonzalez.

Procurador: Gonzalez.

Demandado: Herederos Ignorados y Herencia Yacente de don Paulino Rodriguez Lazaro y Esperanza Rodriguez Cubillano.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-01-2014, Sentencia fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo la demanda efectuada por la Comunidad de Propietarios de la calle Pello María Otaño n.º 2 de San Sebastián contra los Herederos ignorados y herencia yacente de D. Paulino Rodríguez Lázaro, condenando a los Herederos ignorados y herencia yacente de D. Paulino Rodríguez Lázaro a pagar a la Comunidad de Propietarios de la calle Pello María Otaño n.º 2 de San Sebastián la cantidad de 782 euros, a la que se deben adicionar los intereses legales previstos en el artículo 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el artículo 576 LEC a contar desde esta sentencia.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a los Herederos ignorados y herencia yacente de D. Paulino Rodríguez Lázaro el pago de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 euros, tal como señala el artículo 455.1 LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos Ignorados y Herencia Yacente de don Paulino Rodriguez Lazaro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 28 de enero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental