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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 11 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
640

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 119/13 seguido sobre demanda de medidas personales y alimentarias.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 119/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Olivia Liseth Suarez Antezana contra Luis Hernando Urioste Ostria sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 52/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Olivia Liseth Suarez Antezana.

Abogado: Francisco De Borja Irizar Belandia.

Procurador: Olatz Urresti Elosegui.

Parte demandada: Luis Hernando Urioste Ostria.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de medidas personales y alimentarias.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Olatz Urresti, en nombre y representación de D.ª Olivia Liseth Suarez Antezana contra D. Luis Hernando Urisote Ostria, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común:

– La atribución de la guarda y custodia de XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, de 250 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Hernando Urioste Ostria, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintisiete de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental