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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, miércoles 4 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE TOLOSA
5294

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 261/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 261/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Rhizlane Zouitine contra Tarik Amoumi sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 74/13

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil trece.

Parte demandante: Rhizlane Zouitine.

Abogado: Jose Ignacio Gomez Murguialday.

Procurador: Maria Pilar Galarza Elola.

Parte demandada: Tarik Amoumi, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: demanda de regulación de medidas paternofiliales.

Vistos por mí, Dña. Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Tolosa, el procedimiento MHC 261/12 seguidos a instancia de Dña. Rhizlane Zouitine representada por la Procuradora Dña. Pilar Galarza Elola y defendida por el letrado D. José Ignacio Gómez Murguialday, frente a D. Tarik Amoumi, quien ha sido citado a través de la publicación de edictos en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, habiendo intervenido en el acto de juicio el Ministerio Fiscal, ha dictado la siguiente sentencia.

Que debo estimar la solicitud de medidas paterno-filiales instada por Dña. Rhizlane Zouitine, frente a D. Tarik Amoumi y por tanto acuerdo las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

b) Se fija en concepto de pensión alimenticia para los menores que deberá abonar el demandado Sr. Tarik Amoumi, el 30% de sus ingresos con un mínimo de 100 euros mensuales por cada uno de sus hijos, dicha cantidad mínima será anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya en el futuro, debiendo ser abonada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta n.º 2101 0072 73 0128030764 de la entidad Caja de Ahorros de Gipuzkoa (Kutxa).

c) Se establece que ambos progenitores deberán contribuir por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios en los que puedan incurrir los hijos de la pareja, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado; y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores.

En relación con estos gastos, adoptarán ambos cónyuges de común acuerdo la decisión acerca de la necesidad y/o conveniencia de tales gastos, siempre en consideración al interés primordial de los hijos comunes y sin perjuicio de que, en caso de desacuerdo, puedan someterlo a la decisión de la autoridad judicial, tanto con carácter previo como, en su caso, con posterioridad a la realización del gasto extraordinario, en el supuesto de que no hubiera mediado acuerdo y cualquiera de los otorgantes hubiere considerado que el mismo era preciso en interés de la hija común.

El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

d) No se establece régimen de visitas para el padre no custodio.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773.3 LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Tarik Amoumi, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a uno de junio de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental