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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, lunes 2 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
5241

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 103/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Tania Candelario Vazquez representada por la Procuradora de los Tribunales Rosario Sánchez Felix, contra Pedro Miguel Da Cunha Magalhaes, en situación procesal de rebeldía, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y, acordando, las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.– Se acuerda con arreglo al artículo 95 CC la disolución del régimen económico matrimonial.

2.– Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en el Barrio Mendelu, n.º 34, 1.º B de la localidad de Hondarribia a Tania Candelario Vazquez.

3.– Se declaran las costas de oficio.

La presente sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 33 010313, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Miguel Da Cunha Magalhaes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Irun (Gipuzkoa), a 24 de octubre de 2013.

LA SECRETARIO.


Análisis documental