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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, lunes 2 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
5238

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 123/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 123/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Joseba Xabier Iruretagoyena Eizaguirre contra Katia Ailegor Arias Martinez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por don Joseba Xabier Iruretagoyena Eizaguirre frente a doña Katia Ailegor Arias Martínez declarando el divorcio de los mismos, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.– El divorcio de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.– La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.– El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. Con la disolución del régimen económico matrimonial.

4.– No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Katia Ailegor Arias Martinez, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintiocho de octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental