
N.º 229, lunes 2 de diciembre de 2013
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5225
ORDEN de 29 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 5.2 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, y ante la existencia de plazas vacantes en la Inspección de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
1.– Convocar concurso de traslados de ámbito autonómico del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Inspectoras e Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Aprobar las bases que han de regir esta Convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre 2013.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
BASES
Primera.– Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Inspectoras e Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Puestos que se ofertan.
1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se realizará por Resolución del Director de Gestión de Personal. La provisional se realizará con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos y la definitiva con anterioridad a la adjudicación definitiva de puestos. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net
2.– En el presente concurso de traslados se ofertarán los puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013 y los que resulten de la resolución del concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2013/2014. Todos ellos se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.
Tercera.– Participación voluntaria.
1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal funcionario de carrera dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
d) Situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
e) Situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Cuarta.– Participación obligatoria.
1.– Está obligado a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional durante el curso 2013-2014 en plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros de Inspección educativa ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el anexo I.
b) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el anexo I, o en su caso quedará en expectativa de destino.
c) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
En el supuesto de que no participe, se le podrá adjudicar de oficio destino dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros de Inspección publicados en el anexo I, según el caso.
e) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros de Inspección educativa ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el anexo I.
Quinta.– Derecho preferente.
El personal funcionario participante que reúna las condiciones que se indican a continuación podrá hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.
Derecho preferente a localidad o zona:
Tendrán derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, los participantes que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se les suprimió el puesto.
b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
c) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto que determine la normativa a aplicar y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
d) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) El personal funcionario que tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
El personal funcionario que en los supuestos indicados en este apartado desee ejercitar el derecho preferente podrá hacer uso del mismo para la localidad o zona donde tuvo su último destino definitivo en el Cuerpo.
El derecho preferente debe ejercitarse a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona.
El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
1.– En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.
2.– A continuación debe cumplimentar el código de la especialidad (tipo de plaza)+ perfil lingüístico (vernáculo) por los que se desea ejercer este derecho. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.
3.– Para la obtención de centro concreto se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
Sexta.– En los casos de los derechos preferentes a localidad o zona una vez obtenida reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio de los mismos, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que toman parte fuera del derecho preferente, en función de la puntuación obtenida en el baremo.
Séptima.– Perfiles lingüísticos.
Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Asi mismo, serán de aplicación las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Octava.– Solicitudes.
La persona concursante presentará una única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo III.
La persona firmante de la instancia deberá manifestar en ella de modo expreso, que reúne todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de Inspección contenidos en el anexo I de las presentes bases.
En todo caso se considerarán solicitados por el personal participante exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el personal participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la persona concursante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
Novena.– Presentación de la documentación.
En el momento de la presentación de la instancia de participación, la persona concursante deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el anexo II de las presentes bases.
La persona concursante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
La documentación que se presente mediante fotocopia deberá estar debidamente compulsada.
La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Décima.– Lugar de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.
1.– En las Delegaciones Territoriales de Educación.
2.– En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimoprimera.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 3 y 20 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Una vez concluido el citado plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados.
Decimosegunda.– Valoración de méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados por las y los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4.1 del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura designará una o varias Comisiones Baremadoras. Salvo que justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidenta o presidente: una funcionaria o un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.
Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación, en activo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión Baremadora será designada por el Director de Gestión de Personal, siendo las personas vocales nombradas previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria o secretario la persona que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Comisión de entre las personas vocales que han sido nombradas previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora u observador.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, la presidenta o presidente, vocales y secretaria o secretario suplentes. Las y los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aquellas Comisiones en que se considere necesario, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesora u asesor, dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net
La asignación de la puntuación que corresponde al personal concursante por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.
Decimotercera.– Resolución provisional de admitidos y excluidos y de puntuación.
Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las actas de las Comisiones Baremadoras se expondrá en la dirección de internet del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net así como en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional del personal participante admitido y excluido, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación provisional otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en la citada dirección de Internet.
Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
Decimocuarta.– Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, y de puntuación.
Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva y a su consiguiente publicación en la dirección de internet del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación definitiva otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en la citada dirección de Internet.
Contra dicha relación definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.
Decimoquinta.– Adjudicación provisional de vacantes.
Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha Resolución en la dirección de internet del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y en las Delegaciones Territoriales de Educación. Los listados conteniendo dicha adjudicación provisional de destinos se harán públicos únicamente en la citada dirección de internet.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.
Finalmente, de resultar necesario, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
Decimosexta.– Reclamaciones y renuncias.
Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net así como en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Las personas concursantes voluntarias podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
Decimoséptima.– Adjudicación definitiva de vacantes.
Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.
Decimoctava.– Reingreso al servicio activo.
Las inspectoras y los inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:
1.– Copia de la orden de excedencia.
2.– Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.
3.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.
Decimonovena.– Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2014.
Vigésima.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.
Vigesimoprimera.– Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la afectada o afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
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