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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 28 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5171

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2013, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 19 de julio 2010, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dio publicidad a las puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación así como la Resolución de 30 de julio 2010 del mismo Director por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el citado proceso selectivo, en cumplimiento de la sentencia de 8 de julio de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por D. Carlos García Sánchez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en parte, mediante sentencia de 8 de julio de 2013, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos García Sánchez contra la Orden de 27 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos convocados por Orden de 10 de diciembre de 2009, así como contra la Orden de dicha Consejera, de 8 de febrero de 2011, que desestimó el recurso de alzada promovido contra la resolución de 30 de julio de 2010, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que habían superado el proceso selectivo para el ingreso en dicho Cuerpo, y declara el derecho del recurrente a que le sea valorado como mérito el expediente académico del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Electrónica, así como al resto de derechos que, en su caso, se deriven de tal valoración y que están señalados en el fundamento sexto.

Conforme se recoge en el citado fundamento sexto, caso de que la puntuación final así resultante en la fase de concurso, debidamente ponderada con la de la fase de oposición, sea superior a la del último de los aspirantes que figuran en la lista definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, publicada por resolución de 30 de julio de 2010, declara igualmente su derecho a que se le incluya en dicha relación, con la consiguiente nulidad de las actuaciones, únicamente en lo que respecta a su exclusión, tanto de la indicada resolución de 30 de julio de 2010 y de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de 8 de febrero de 2011, que la confirmó en alzada, cuanto de la Orden de 27 de octubre de 2010, por la que se nombraron funcionarios en prácticas del citado Cuerpo y especialidad.

Mediante Orden de 16 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia.

Valorado el expediente académico del título Ingeniero Técnico Industrial, a D. Carlos García Sánchez le corresponde 1,250 puntos en el apartado II.1 de la fase de concurso del proceso selectivo convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, y 8,7370 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 5,7586 puntos, y una vez efectuada la ponderación correspondiente, la puntuación total de D. Carlos García Sánchez en el proceso selectivo mencionado asciende a 6,9500.

Como consecuencia de ello, se le ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad de Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Por tanto, en cumplimiento de lo acordado en el fallo de la Sentencia citada,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 19 de julio 2010 del Director de Gestión de Personal, por la que se dio publicidad a las puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, pasando a tener D. Carlos García Sánchez, 1,250 puntos en el apartado II.1 de la fase de concurso como consecuencia de la valoración del expediente académico del título de Ingeniero Técnico Industrial y un total de 8,7370 puntos en dicha fase.

Segundo.– Modificar la Resolución de 30 de julio 2010, del Director de Gestión de Personal por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, incluyendo a D. Carlos García Sánchez como aspirante seleccionado en el Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, turno libre, Perfil lingüístico 2, con una puntuación de 6,9500.

Tercero.– Abrir un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que el aspirante declarado seleccionado presente los documentos enumerados en la base 11.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación señalada o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden, decaerá de todos sus derechos a ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.– Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se procederá oportunamente al nombramiento de funcionario en prácticas de D. Carlos García Sánchez.

Dicho aspirante deberá efectuar las prácticas en el destino adjudicado, entendiéndose que renuncia al procedimiento selectivo en caso de no incorporarse al mismo.

En caso de que necesite aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberá solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2013.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental