
N.º 225, martes 26 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5128
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza y aprueba el proyecto denominado «Modificación de la Red de Arrieta III entre Vértices V-63.4.12 y V-67», en el término municipal de Urduliz, y se declara la Utilidad Pública del mismo. (Expediente: CG-F-2013-09).
D. Álvaro Marcé Landeta, en nombre y representación de la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U. ha solicitado el 29-05-2013 la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública para la ejecución del proyecto denominado «Modificación de la Red de Arrieta III entre vértices V-63.4.12 y V-67», en el término municipal de Urduliz.
En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 17-12-1997 se autorizó mediante Resolución de la Directora de Administración Industrial, Energía y Minas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales denominada «Red de Arrieta – Fase III», en el término municipal de Urduliz.
Dos.– Con fecha 31 de diciembre de 2003 se formalizó en escritura pública la fusión por absorción de las sociedades «Naturcorp Multiservicios, S.A.», Sociedad Unipersonal, Gas de Asturias, S.A., Sociedad unipersonal, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., Gas Figueres, S.A., Sociedad Unipersonal y Donostigas, S.A., Sociedad Unipersonal por Naturcorp Multiservicios, S.A.
Tres.– Asimismo y como consecuencia de la aportación y entrega por parte de Naturcorp Multiservicios, S.A. de la rama de actividad productiva correspondiente al negocio de distribución de gas se constituye la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2003 lo que se notificó, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 73 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de que se tuviese por efectuada a favor de Naturcorp Redes, S.A.U. la transmisión de todas las titularidades administrativas otorgadas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
Cuatro.– Con fecha 04-11-2005 se procedió al cambio de denominación de la sociedad Naturcorp Redes S.A.U. por el de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., habiendo sido inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia el 12-12-2005, lo que se notificó al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el apartado 2.º, del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Cinco.– A los efectos previstos en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998), en el Reglamento por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de instalaciones de gas, R.D. 1434/2002 de 21 de diciembre (BOE 21-12-2002), en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957 de la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954 (BOE 20-06-57) y 56 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. 27-11-92), se sometió el expediente, junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados, a información pública, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco de 20-09-2013, y en el Boletín Oficial de Bizkaia el 05-08-2013, enviándose, asimismo, el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Urduliz.
Seis.– Con fecha 03-06-2013, se solicita informe y condicionado a los Organismos Afectados: Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y al Ayuntamiento de Urduliz, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización, y en su caso para que establezcan el condicionado técnico que consideren, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes.
Siete.– Dentro del período de información pública y plazos establecidos al efecto, no han tenido entrada alegaciones de particulares ni condicionados de organismos que no hayan sido asumidos por la Beneficiaria.
Esta propuesta de Resolución se basa en los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-13).
Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-98), del Sector de Hidrocarburos y el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-02), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.
Tres.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.
Cuatro.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación vigente y resultante de aplicación.
Cinco.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. realiza la distribución de gas natural en un gran número de poblaciones de esta Comunidad Autónoma, por lo que se considera acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante para la realización del Proyecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. y aprobar el proyecto de modificación de la Red de Arrieta III entre Vértices V-63.4.12 y V-67, en el término municipal de Urduliz, cuyas características más importantes son las siguientes:
– Presupuesto: 134.674 euros.
– Finalidad: distribución de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales en el municipio.
– La modificación objeto del presente proyecto viene motivada por las obras de urbanización impulsadas por el Ayuntamiento de Urduliz para la construcción de un nuevo vial de acceso al futuro Hospital Comarcal de Urduliz, y tienen lugar entre los vértices V-63.4.12 y V-67 de la «Red de Arrieta III», en el ámbito próximo del citado completo sanitario.
– La red subterránea será con tubería de acero API-5L GrB Ø6", en una longitud de 283 m, con una presión máxima de servicio: entre 5 y 16 bar.
– El trazado de la variante nueva consiste en un paralelismo al futuro vial de acceso al hospital, por el ámbito de las parcelas rústicas situadas al sur del núcleo urbano de Urduliz, permitiendo evitar los taludes y excavaciones objeto de urbanización y garantizando la integridad y conservación de las infraestructuras de gas natural.
– El recorrido de la red proyectada queda definido en función de los taludes del nuevo vial y condicionado por la presencia de un servicio de abastecimiento, del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el que discurre en paralelo.
Segundo.– Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
1.– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Raúl de la Roz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias el 03-05-2013, con el número 1301188.
2.– El plazo de ejecución será de 36 meses.
3.– La autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.
4.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicadas por escrito por la empresa autorizada a esta Delegación Territorial de Bizkaia con la debida antelación.
5.– Para la obtención de la puesta en marcha deberán presentarse en la Delegación Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, pruebas y permisos de organismos afectados, así como los planos «AS BUILT» donde se determina la situación de la red gas y los cruces de ésta con otros servicios.
Tercero.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2013.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
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