
N.º 225, martes 26 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5127
RESOLUCIÓN 32/2013, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios:
– Convenio de colaboración con el Ararteko para la utilización de medios telemáticos en el intercambio de comunicaciones, que figura como anexo I.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Olaberria, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo II.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Samaniego, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo III.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao para la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao, que figura como anexo IV.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2013.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 32/2013, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ARARTEKO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN EL INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2013.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Lamarca Iturbe, Ararteko, en representación de dicha institución, y
De otra parte, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en nombre y representación del Gobierno Vasco, autorizada para este acto por Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de julio de 2013.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, y de común acuerdo.
EXPONEN:
Tanto el Gobierno Vasco como el Ararteko vienen realizando importantes esfuerzos a fin de extender la utilización de medios telemáticos en sus respectivos ámbitos de actuación.
Esto ha permitido que en el ámbito del Gobierno Vasco exista una importante experiencia en la utilización de firma electrónica avanzada en sus relaciones con otras instituciones; sistema por cuya implantación ha apostado, asimismo, el Ararteko a la vista de las garantías de autenticidad e integridad que aporta.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración en el que ambas experiencias confluyan, regulando un sistema electrónico de intercambio de comunicaciones que emplea los certificados electrónicos emitidos por Izenpe, S.A, entidad de la que se han dotado Gobierno Vasco y Ararteko para la prestación de esos servicios.
La iniciativa ofrece un indudable interés por la mejora que reporta en la fluidez en las relaciones entre ambas Instituciones, cuya importancia resulta innecesario justificar, desde la perspectiva de prestación de servicios públicos de calidad en plazos razonables, que a ambas instituciones alcanza.
Refuerza, asimismo, la oportunidad del proyecto el empleo de un sistema de firma avanzada basada en certificados electrónicos que, por las garantías anteriormente mencionadas, se vislumbra como el instrumento imprescindible para el desarrollo de la sociedad de la información en un sector, como el público, en el que el principio de seguridad jurídica no puede sufrir menoscabo alguno.
En paralelo, se hace imprescindible abordar una serie de pautas, plazos y procedimientos a los que se sujetarán ambas partes, a fin de que el objetivo del presente convenio, así como los requerimientos de las funciones de ambas instituciones, alcancen su máxima efectividad.
Por lo expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ararteko y el Gobierno Vasco en orden a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en sus relaciones. En particular se comprometen a emplear estos medios, de conformidad con las estipulaciones del presente convenio, en las comunicaciones e intercambios documentales que se efectúan entre ambos a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del Gobierno Vasco.
Segunda.– Garantías en las comunicaciones.
Se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de las comunicaciones electrónicas, así como la recepción por las personas interesadas.
Tercera.– Utilización de la firma electrónica avanzada.
1.– Las partes firmantes otorgarán a los documentos electrónicos en cuya emisión se utilice la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio el mismo valor y eficacia jurídica que si se hubieran generado con firma manuscrita.
2.– La autenticidad y la integridad de las comunicaciones se garantizará a través de la utilización de la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
3.– Los certificados electrónicos admitidos a estos efectos son los certificados electrónicos emitidos por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.
4.– Corresponderá a la parte destinataria la carga de aplicar los dispositivos de verificación de firma en la comunicación electrónica recibida, al efecto de establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados, mostrar correctamente la identidad del firmante y verificar la autenticidad y validez del certificado correspondiente.
En relación con la verificación de la validez del certificado, se cumplirán los requerimientos contenidos en el anexo.
Cuarta.– Obligaciones de las partes.
1.– Es responsabilidad de cada una de las partes la adopción de aquellas medidas informáticas o de otra naturaleza que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio. En particular será por cuenta de cada parte la dotación de los medios que posibiliten la aplicación de la firma electrónica, tales como la adquisición de certificados electrónicos y dispositivos de creación y verificación de firma.
2.– Cada institución suscribiente deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que de conformidad con la normativa aplicable les corresponden en relación con el registro de las comunicaciones telemáticas y su conservación. Asimismo cada parte garantizará la generación de recibos electrónicos debidamente firmados para acreditar la recepción y registro de los escritos.
Quinta.– Órgano intervinientes responsables del proyecto y de las comunicaciones.
Por parte del Gobierno Vasco, la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento será el órgano responsable del proyecto, así como el encargado tanto de recepcionar como de enviar las comunicaciones electrónicas, y de remitirlas, en el plazo máximo de 24 horas, a los Departamentos a los que las mismas vayan dirigidas. Los envíos al Ararteko, de igual modo, se realizarán por dicho órgano en el mismo plazo indicado.
Por parte del Ararteko, el órgano responsable del proyecto será la Dirección de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización; y el órgano responsable de las recepciones y los envíos será la Secretaria General, a través de Registro General.
Sexta.– Plazos de respuesta del Gobierno a las solicitudes del Ararteko.
A fin de propiciar la máxima eficacia del sistema de comunicaciones y favorecer el estandarización en los circuitos de petición de información, se determinan como plazos relevantes a contemplar en las respuestas al Ararteko, los siguientes:
– En el caso de primera petición de información en un expediente de queja, el plazo de respuesta será de 15 días, desde la recepción por el Departamento afectado.
– En el caso de solicitud de información complementaria en un expediente de queja ya tramitado ante el Gobierno Vasco, el plazo será, igualmente, de 15 días o, en su caso, el establecido en el escrito de solicitud de información complementaria.
Séptima.– Garantía del cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad y de la normativa de protección de datos personales.
Ambas partes suscribientes se comprometen al seguimiento de los requisitos derivados de la confidencialidad de los temas objeto de tramitación, así como por los requerimientos derivados de la legislación en materia de protección de datos personales, adoptando las decisiones tendentes a su efectividad.
Por su parte, el Ararteko únicamente incorporará datos personales en los escritos dirigidos al Gobierno vasco, cuando dichos datos resulten relevantes para facilitar la información interesada, o resolver la petición de la persona que se ha dirigido al Ararteko.
Octava.– Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos designadas por cada una de las partes suscribientes del presente convenio, que se reunirá, al menos, una vez al año, y será la encargada de resolver las dudas y problemas que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
Novena.– Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su suscripción y se prorrogará anualmente de forma automática, en tanto no se resuelva por alguna de las causas establecidas en la cláusula siguiente.
Décima.– Causas de resolución.
Son causas de resolución:
– El mutuo acuerdo.
– El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
– Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con, por lo menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se decida la resolución unilateral del convenio.
En prueba de conformidad las partes comparecientes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
El Ararteko,
IÑIGO LAMARCA ITURBE.
ANEXO
REQUERIMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO
Con objeto de que cada una de las partes pueda proceder a la comprobación de la validez del certificado con el que se firman las comunicaciones de las que es destinatario, ambas instituciones se comprometen en sus respectivas comunicaciones electrónicas, a adjuntar junto a la firma electrónica la validación de la vigencia del certificado empleado para generarla. La validación se emite por Izenpe, S.A.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 32/2013, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE OLABERRIA, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
REUNIDOS:
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra, el Ilmo. Sr. D. Jokin Garmendia Asurabarrena como alcalde del Ayuntamiento de Olaberria y en representación de la misma.
MANIFIESTAN:
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».
IV.– El Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
V.– El Ayuntamiento de Olaberria tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Olaberria solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Olaberria acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Objeto del convenio:
Primera.– El presente convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Olaberria en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
Cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el Perfil Lingüístico 4:
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Olaberria los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Olaberria supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera:
Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.
2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Terminología jurídico-administrativa:
Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.
El Ayuntamiento de Olaberria, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Olaberria utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.
Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera:
Novena.– El Ayuntamiento de Olaberria en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Olaberria.
El Ayuntamiento de Olaberria podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Olaberria para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
Cláusulas generales:
Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.
Undécima.– El presente convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Duodécima.– El presente convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2013.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
MARIA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
Por el Ayuntamiento de Olaberria,
JOKIN GARMENDIA ASURABARRENA.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 32/2013, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAMANIEGO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
REUNIDOS:
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra, el Ilmo. Sr. D. Cristobal Zuñeda Berganzo como Alcalde del Ayuntamiento de Samaniego y en representación de la misma.
MANIFIESTAN:
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».
IV.– El Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
V.– El Ayuntamiento de Samaniego tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Samaniego solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Samaniego acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Objeto del convenio:
Primera.– El presente convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Samaniego en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
Cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el Perfil Lingüístico 4:
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Samaniego los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Samaniego supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera:
Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.
2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Terminología jurídico-administrativa:
Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.
El Ayuntamiento de Samaniego, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Samaniego utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.
Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera:
Novena.– El Ayuntamiento de Samaniego en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y la Ayuntamiento de Samaniego.
El Ayuntamiento de Samaniego podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Samaniego para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
Cláusulas generales:
Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.
Undécima.– El presente convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Duodécima.– El presente convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2013.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
MARIA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
Por el Ayuntamiento de Samaniego,
CRISTOBAL ZUÑEDA BERGANZO.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 32/2013, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BILBAO
Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2013.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Juan María Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, el Sr. D. Ibon Areso Mendiguren, Alcalde accidental del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
COMPARECEN:
El primero en calidad de Consejero de Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en ejercicio de las potestades públicas que en materia de vivienda tiene atribuidas el Gobierno Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de junio de 2013.
El segundo en calidad de Alcalde accidental del Ayuntamiento de Bilbao y en representación del mismo, según Resolución de 6 de mayo de 2013, como Administración Pública con competencia en materia urbanística y de gestión del ámbito municipal autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao de fecha 28 de mayo de 2013.
Ambos comparecientes, dentro del marco de los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo que deben informar todas las relaciones interadministrativas, se reconocen capacidad necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente documento, el cual se justifica y fundamenta en la siguiente
MOTIVACIÓN
I.– El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao contemplan entre sus objetivos programáticos la promoción de vivienda pública y la de alojamientos dotacionales, así como las intervenciones precisas para la regeneración del parque residencial edificado eliminando y reponiendo, de forma gradual, las unidades residenciales que adolecen de problemas de accesibilidad física, condiciones higiénico-sanitarias y exigencias mínimas en materia de aislamiento térmico y acústico.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control del suelo, que se debe complementar con una actuación decidida de gestión de suelos públicos existentes y de los que adquieran tal condición en ejecución del planeamiento municipal.
II.– Es un hecho reconocido la demanda existente de vivienda de protección pública y de alojamientos dotacionales en condiciones asequibles de acceso a la ciudadanía.
III.– A través del planeamiento municipal ya tramitado y aprobado, como de aquel que se encuentra en fase de elaboración y/o tramitación, en los emplazamientos reflejados en los anexos gráficos, surgen nuevas perspectivas de desarrollo urbanístico y de creación o adaptación de suelos aptos para albergar vivienda de promoción y protección pública, en cualquiera de sus modalidades, atendiendo a la demanda, junto con la promoción de alojamientos dotacionales públicos para atender las necesidades de colectivos específicos.
IV.– Hay que confirmar y ratificar la necesidad de la actuación conjunta y coordinada que corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno y al Ayuntamiento de Bilbao, en materia de alojamiento y vivienda.
De hecho, esta colaboración entre ambas Administraciones ha sido positiva y fructífera en el municipio de Bilbao, y se pretende continuar con esta labor.
V.– Las características y definición de estas nuevas actuaciones, sin perjuicio del eventual posterior desarrollo que pueda realizarse entre las partes a través de convenios específicos que establezcan las obligaciones y compromisos de las partes, se formalizan en el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Primero.– Iturrigorri – Gardeazabal – Armotxabidea – C.º Peñaskal.
1.– En el ámbito de Iturrigorri-Gardeazabal existen todavía numerosas construcciones levantadas en ladera con graves problemas de accesibilidad, estabilidad y salubridad que ambas administraciones entienden deben ser removidas, realojando a sus ocupantes con carácter provisional o definitivo, en función de los acuerdos que se alcancen con sus propietarios y/o moradores, en nuevos edificios promovidos por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales sobre suelos en el entorno próximo aptos para tal fin conforme a los ajustes realizados en el planeamiento por el Ayuntamiento de Bilbao, ya tramitados y definitivamente aprobados.
2.– En concreto:
a) Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-740.01.
Posibilita la construcción de tres edificios con un total de 45 nuevas viviendas de promoción y protección pública, en la parte alta de Armotxabidea próxima a Betolaza, en la subida a Uretamendi y Betolaza.
Al tratarse de una actuación integrada, precisa la tramitación del Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Urbanización y proyecto de edificación. Así mismo se redactará y tramitará una modificación del Plan Especial de Ordenación urbana a fin de ajustar la edificación a la parcela sin afección a la galería de pluviales existente.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a la redacción y tramitación de los documentos mencionados y a la ejecución de la urbanización y a la construcción de los edificios proyectados.
b) Modificación del Plan General en el Área de Reparto 734, afectando a los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal.
Posibilita la supresión paulatina y escalonada de las edificaciones en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal y la construcción de dos nuevos edificios apoyados en la alineación del Camino de Peñascal, destinados ambos a vivienda de promoción pública para realojos provisionales o definitivos.
El primer edificio, capaz para 38 viviendas, se sitúa en la confluencia de Armotxabidea y Camino del Peñascal. Se trata de una actuación asistemática que no precisa por tanto ningún instrumento de gestión, salvo un Plan Especial para una mayor definición de la parcela edificatoria. El edificio se sitúa en suelos propiedad del Gobierno Vasco.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a la redacción y tramitación tanto del Plan Especial como del Proyecto de Edificación, a la ejecución de la urbanización y a la construcción del edificio proyectado.
El segundo edificio, capaz para 85 viviendas de promoción pública, se sitúa en la parte baja del barrio de Iturrigorri, en el Camino de Peñascal. Forma parte de una actuación integrada que precisa por tanto Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Expropiación, Proyecto de urbanización y proyecto de edificación. El sistema de actuación es la expropiación.
En el ámbito se incluye el nuevo edificio que aparece en sustitución de Iturrigorri 51.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a la redacción y tramitación de los documentos mencionados, a la ejecución de la urbanización y a la construcción de los edificios proyectados, así como a la redacción de un proyecto de reparcelación, o documento sustitutorio, al objeto de la definición precisa de las superficies de suelo que quedan como dominio público municipal.
3.– El Ayuntamiento de Bilbao en virtud de compromisos anteriores ha ultimado la tramitación de los expedientes urbanísticos que hacen posible la actuación.
4.– En los suelos a obtener por expropiación, la gestión recae sobre el Gobierno Vasco, y el Ayuntamiento se compromete a aportar, a estos efectos, el coste íntegro de dicha actuación expropiatoria, una vez acordados los criterios de valoración de los bienes y derechos afectados en el marco de la Comisión de Seguimiento contemplada en el punto séptimo.
5.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 15% de edificabilidad urbanística que le corresponde por atribución legal.
6.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a gestionar y costear la reposición o traslado de las instalaciones existentes sobre parte de estos suelos destinados al juego de la calva; el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a explanar un terreno para su implantación en el entorno del ámbito.
7.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a impulsar los expedientes de Programa de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Urbanización y Licencias de edificación, acompasando su tramitación, en la medida de lo posible, al cronograma establecido.
Segundo.– Arangoiti. Unidad de Ejecución 130.02.
1.– En sesión plenaria de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Bilbao aprobó definitivamente el Plan Especial promovido por el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la definición de la ordenación pormenorizada que agrupó los equipamientos públicos para poder promover un edificio íntegramente destinado a alojamientos dotacionales.
2.– El suelo de esta Unidad de Ejecución ha sido gestionado por expropiación por el Ayuntamiento de Bilbao, y el Plan Especial aprobado permite la construcción sobre él de un edificio para aproximadamente 60 alojamientos dotacionales, y otros dos edificios destinados a, aproximadamente, entre 53 y 73 viviendas de promoción pública.
3.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ceder gratuitamente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno los suelos y derechos urbanísticos precisos para la construcción de los nuevos edificios previstos en el Plan Especial, y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a aceptar la cesión en los términos legalmente establecidos.
4.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a redactar el Programa de Actuación Urbanizadora, el Proyecto de Urbanización y los proyectos de edificación, así como a la ejecución de la urbanización y a la construcción de los edificios proyectados. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a redactar el Proyecto de Reparcelación.
5.– Por su parte el Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tramitar con la mayor agilidad posible los documentos de gestión, urbanización y edificación.
6.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, se compromete a financiar la reposición del equipamiento público existente, mediante la asunción del costo de adecuación a este uso del edifico próximo al Depósito de Aguas, en una cuantía de 311.824,09 euros, con IVA, incluyéndose en esa cantidad el importe del derribo de las instalaciones del citado equipamiento.
7.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 15% de edificabilidad urbanística que le corresponde por atribución legal.
Tercero.– Txurdinaga.
1.– La Comunidad Autónoma del País Vasco es titular de unos suelos sobrantes del Polígono Txurdinaga-Begoña, gestionados en primer lugar por el extinto Instituto Nacional de la Vivienda mediante expropiación forzosa, que posteriormente fueron transferidos a aquella. Estos terrenos se sitúan al norte del Camino de Zubisiku, entre las calles Jesús Galíndez y Zabalbide y tienen una superficie de 19.673,41 m2.
2.– El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado definitivamente una modificación del Plan General, elaborada por el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco que ha supuesto la reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbano, y posibilita la construcción de cuatro edificios que alojarán entre 144 y 216 viviendas de promoción pública (según sean 4 o 6 viviendas por planta), y 66 alojamientos dotacionales. Plantea además la sustitución del Camino de Zubisiku, por un juego de rampas adaptadas a la normativa de accesibilidad, con escaleras alternativas, que enlaza peatonalmente la avenida de Jesús Galíndez con la calle Zabalbide, así como el mantenimiento del caserío Etxe-Zuri existente en la zona sur del ámbito, con sus moradores actuales en tanto en cuanto estos vivan en el mismo, para uso de equipamiento público municipal.
3.– Será necesaria la suscripción con los actuales ocupantes del inmueble citado anteriormente, la familia Regina Lanzagorta, de un convenio u otra fórmula jurídica que se establezca al efecto, que ampare dicha utilización provisional en los términos previstos para las condiciones de uso y mantenimiento y que recoja los compromisos posteriores que condicionan aquella, articulando las estipulaciones que procedan al objeto de evitar situaciones problemáticas legales o de otro tipo que pudieran surgir. Dicho convenio será consensuado y suscrito por ambas Administraciones.
4.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a redactar el preceptivo Programa de Actuación Urbanizadora, el Proyecto de Expropiación, el Proyecto de Urbanización, los proyectos de edificación, y a la ejecución de las obras de urbanización y de construcción de los edificios, así como un proyecto de reparcelación o documento sustitutorio que defina con exactitud las superficies del suelo que pasan al dominio público municipal.
5.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 15% de edificabilidad urbanística que le corresponde por atribución legal.
6.– Por su parte el Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tramitar con la mayor celeridad posible los documentos de gestión, urbanización y edificación, enumerados en el precedente punto 4.
7.– En la zona este del ámbito se sitúa una salida de emergencia corespondiente a la línea 3 del Metro que supone una importante afección al mismo. A fin de incorporar un segundo acceso peatonal que conecte la calle Jesús Galíndez con el «Sagardotegi» y el Camino de Zubisiku, se ha valorado y estudiado el costo de esta urbanización complementaria que se incluiría en el proyecto de urbanización a redactar.
Sobre la base de la valoración municipal el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a su ejecución, una vez gestionado el suelo necesario a tal fin por el Ayuntamiento de Bilbao.
Cuarto.– Icio.
Al amparo de las posibilidades ofrecidas por la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ambas Administraciones entienden conveniente mantener el tipo de gravamen reducido actualmente previsto en la Ordenanza Fiscal local reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra, del 2% (artículo 8.5).
Quinto.– Cálculo global de las viviendas previstas.
1.– El programa orientativo de las viviendas y alojamientos dotacionales previsto es el siguiente:
(Véase el .PDF)
2.– El Gobierno Vasco se compromete a realizar las inversiones necesarias para la consecución de las obras de urbanización y edificación contempladas en los ámbitos objeto de este convenio; por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao asume las inversiones que se deriven de la expropiación de bienes y derechos en el ámbito de Iturrigorri-Gardeazabal, así como la reposición del juego de la calva, y la gestión del suelo necesario para urbanizar un segundo acceso peatonal en Jesus Galindez, en el ámbito de Txurdinaga.
3.– A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Séptima, apartado 7 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo de la CAPV, el 15% de la edificabilidad urbanística que por atribución legal le corresponde al Ayuntamiento de Bilbao en las actuaciones contempladas en este convenio, más los suelos objeto de cesión en el ámbito de Arangoiti, se valoran en la cantidad de 1.316.897,42 euros.
Sexto.– Criterios de adjudicación de viviendas.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a declarar a Bilbao como único municipio interesado en estas promociones de vivienda pública. En consecuencia, en estos casos, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en dicho término municipal inscritas en el registro público de demandantes de vivienda, y conforme a los criterios que se acuerden con Viviendas Municipales.
Séptimo.– Comisión de Seguimiento.
1.– Ambas partes entienden precisa la constitución de una Comisión formada por dos representantes de cada una de ellas.
2.– Su cometido será el seguimiento del correcto cumplimiento del presente Acuerdo, su adecuada interpretación, la resolución de conflictos y, en general, atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
Octavo.– Consignación presupuestaria.
La totalidad de los compromisos asumidos por ambas administraciones no determinados en su cuantía económica en el presente convenio estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas y respectivas consignaciones presupuestarias.
Noveno.– Supuesto de Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente documento, será causa de su resolución, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la responsabilidad por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
El Alcalde-Presidente Accidental del Ayuntamiento de Bilbao,
IBON ARESO MENDIGUREN.
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