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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 25 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
5116

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 892/13 seguido sobre jura de cuenta de abogado.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: cuenta abogad. L2 892/13.

Demandante: Xabier Aguirre Etxarri.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Cial Alberdi, S.L.

Sobre: jura de cuenta de abogado.

En el referido juicio se ha dictado Decreto n.º 669/13 de fecha 18-10-2013 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo definitivo del presente procedimiento, debiendo instar el demandante, si a su derecho conviniere, despachar ejecución, sirviendo esta resolución de título en reclamación de 1.110,09 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 01 0892 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Cial Alberdi, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental