
N.º 224, lunes 25 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5114
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio promovida por Residuos de Aluminio, S.L. en Legutio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 20 de septiembre de 2011, Residuos de Aluminio, S.L. solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos de la industria del aluminio en el término municipal de Legutio, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Con fecha de 29 de septiembre de 2011 la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad y Consumo, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deporte y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Álava, así como al Ayuntamiento de Legutio y a la entidad Álava Agencia de Desarrollo.
Con fecha de 19 de diciembre de 2011 se emitió informe de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 26 de junio de 2012, Residuos de Aluminio, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio en el término municipal de Legutio.
Con fecha de 18 de diciembre de 2012, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose la solicitud el 14 de marzo de 2013.
La solicitud se acompaña de la siguiente documentación técnica:
– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.
– Estudio de Ruido Ambiental.
Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Legutio, de 15 de julio de 2011, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 25 de abril de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Residuos de Aluminio, S.L. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 13 de mayo de 2013. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 3 de julio de 2013 informe al Ayuntamiento de Legutio, al Departamento de Salud, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deporte y a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Álava, y a la entidad Álava Agencia de Desarrollo, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha de 22 de octubre de 2013, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Residuos de Aluminio, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Con fecha de 22 de octubre de 2013, Residuos de Aluminio, S.L. remite escrito mediante el que acepta explícitamente el contenido del borrador de la propuesta de resolución remitida por la Dirección de Administración Ambiental a la citada mercantil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Además de las actividades enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que se desarrollan en la instalación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Residuos de Aluminio, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos, a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Residuos de Aluminio, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.
Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferreous Metal Industry» de diciembre de 2001, de la Comisión Europea.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Residuos de Aluminio, S.L.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Vistos la propuesta de Resolución de 22 de octubre de 2013, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, de la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio promovida por Residuos de Aluminio, S.L. en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.
Segundo.– Conceder a Residuos de Aluminio, S.L. con domicilio social en c/ San Antolín, 12, Polígono Industrial Goiain del término municipal de Legutio y CIF: B-01487578, autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio, en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en el apartado Cuarto de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: 5.1 correspondiente a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
La instalación se ubica en una parcela del polígono Goiain de Legutio, ya urbanizada y con un pabellón construido, de 13.280 m2 de superficie. De éstos, 8.297 m2 corresponden a superficie cubierta, que incluye el edificio de oficinas y el pabellón principal.
La actividad proyectada consiste en el tratamiento de diversos residuos procedentes de la industria del aluminio, con una capacidad máxima de tratamiento de 20.000 t/año. La operación prevista se incluye, con el código R4, entre las operaciones de valorización recogidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las materias primas de la planta son residuos generados en la industria de refino del aluminio: escoria salina, espumas de aluminio y polvos de la aspiración de los filtros de mangas asociados a los procesos de segunda fusión del aluminio. Estos materiales tienen un claro interés de valorización, debido a su composición y a la viabilidad de su tratamiento, cuyo objeto es la separación de sus componentes.
El proceso de valorización de las espumas de aluminio permitirá la recuperación de metal libre (aluminio), mientras que el proceso de valorización de la escoria salina y del polvo de filtros permitirá la recuperación de metal libre (aluminio), de sales fundentes (NaCl y KCl) y de óxido de aluminio.
Resulta interesante destacar la estrecha relación entre esta instalación y la vecina de Refinería de Aluminio, S.L. (refino de aluminio), que, previsiblemente, será el origen de los residuos que se tratarán, e igualmente será el destino del aluminio y de las sales fundentes que se obtendrán en la planta de Residuos de Aluminio, S.L. Ambas empresas forman parte del mismo grupo empresarial (Grupo Otua).
El óxido de aluminio obtenido es apto para su reutilización tanto en industrias cerámicas como cementeras. No obstante, se generará una fracción de óxido de aluminio que, previsiblemente, no podrá comercializarse, por lo que tendrá que gestionarse como residuo, mediante su depósito en vertedero.
En la instalación se llevarán a cabo los siguientes procesos:
Proceso 1.– Molienda.
Este proceso es común para la escoria salina y para las espumas de aluminio, aunque se realiza en lotes separados.
El material, que se presenta en bloques de 1 m3, se reduce de tamaño mediante una retroexcavadora, de forma previa a su entrada en el molino. Aquí se lleva a cabo la trituración hasta un tamaño inferior a 1,1 mm.
En la molienda de la escoria salina, el material triturado se criba mediante un tamiz, separándose por un lado el aluminio metálico (directamente utilizable) y, por otro lado, un polvo que contendrá sales y óxidos. Este polvo se almacenará en un silo y se tratará posteriormente en la fase de inertización.
En la molienda de las espumas de aluminio, el material triturado se separa por granulometría. Se genera aluminio metálico (directamente utilizable) y un residuo denominado «finos de escoria», que será entregado a un gestor autorizado.
La instalación de molienda cuenta con un sistema de captación de polvo mediante aspiración y filtro de mangas (dará lugar al foco canalizado n.º 1). El polvo aspirado se almacenará en el silo, junto con el polvo procedente del tamiz, y se tratará posteriormente en la fase de inertización.
Proceso 2.– Inertización y separación de óxidos.
El polvo obtenido en la fase de molienda, junto con el polvo procedente de los filtros de mangas del proceso de refino del aluminio, se introduce en un depósito agitado al que se añade agua (procedente de fases posteriores del proceso, es decir, reutilizada) para disolver las sales. Se obtiene una pulpa compuesta por una salmuera saturada en sal y un material insoluble (compuesto este último principalmente por óxidos, pero también por aluminio metálico, carburos y nitruros de aluminio).
Estas sustancias insolubles se oxidan en contacto con el agua, produciendo gases tales como hidrógeno, metano y amoniaco. Para llevar a cabo este proceso de forma controlada, la pulpa se introduce en un depósito reactor, en el que se mantiene durante un periodo de tiempo adecuado, en unas condiciones específicas de temperatura y pH hasta la completa reacción y obtención de un material inerte.
Las emisiones de gases se tratan mediante una combustión, constituyendo el foco canalizado n.º 2.
Tras la inertización, se procede a la separación del líquido (salmuera) de los sólidos, mediante decantación.
Los sólidos decantados se pasan por un filtro prensa para obtener unos óxidos lo más secos posible. Durante el proceso de filtrado se procede a un lavado de la torta con agua reutilizada (procedente de la planta de evaporación) para reducir el contenido en sal de los óxidos hasta una cantidad inferior al 1%.
Se produce una evaporación superficial tanto en los decantadores y filtro como en los equipos de bombeo. Se dispone de un sistema de extracción localizada de los vapores generados, de forma que las emisiones se conducirán a la atmósfera, constituyendo el foco canalizado n.º 3.
La salmuera será tratada mediante un proceso final de evaporación.
Proceso 3.– Evaporación y obtención de sales.
En esta fase se busca la sobresaturación de la salmuera para provocar la cristalización de la sal, mediante la evaporación del agua.
Dicha evaporación se realiza en una planta de varios efectos de evaporación a vacío, de manera que los vapores generados en el evaporador más caliente se utilizan en el siguiente, consiguiéndose un ahorro energético considerable. El vapor obtenido finalmente se condensa y el agua destilada resultante se utiliza en otras fases del proceso: lavado de la torta de filtración y posterior disolución de las sales.
La sal cristalizada que se va separando de la salmuera es válida para su utilización como fundente en el proceso de segunda fusión del aluminio.
El calor necesario para la evaporación se obtiene de una caldera de vapor. Los gases de la combustión se recogen y se evacuan mediante el foco canalizado n.º 4.
Proceso 4.– Servicios generales.
Este proceso recoge las operaciones de mantenimiento, incluyéndose los equipos y la maquinaria que se utilizan en el resto de los procesos.
El consumo energético anual de la instalación se estima en 1.327.275 KWh de energía eléctrica procedente de la red general de suministro, 826.471 Nm3 de gas natural para la caldera de vapor y el sistema de postcombustión y 9.700 l de gasoil para maquinaria móvil.
En la instalación se consume agua de la red general de suministro (unos 15.000 m3 anuales) destinados en su mayor parte al proceso. El circuito de refrigeración es cerrado y el efluente de los vaciados y las purgas se reutiliza en el proceso. Las emisiones de agua consisten únicamente en vertidos de aguas sanitarias, así como de pluviales de la cubierta de la nave y del edificio de oficinas, que se vierten al colector del polígono industrial.
Tal como se recoge en la descripción de los distintos procesos, en la instalación se localizan cuatro focos canalizados para la emisión de contaminantes a la atmósfera. Se dispone de distintos sistemas de depuración que minimizan dicha emisión incluyendo filtros de mangas (molienda), sistemas de postcombustión (reactor) y sistemas de extracción localizada (lavado y filtrado de la torta de óxidos de aluminio).
Los residuos que se generan mayoritariamente en la instalación son los denominados «finos de escorias» que se generan en el Proceso 1 (molienda de espumas de aluminio) y los óxidos de aluminio (fracción no comercializada) que se generan en el Proceso 2 (inertización y separación de óxidos). El resto de residuos, que se producen en menor cantidad, proceden de las operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, y de las oficinas (Proceso 4). En el Proceso 3 (evaporación y obtención de sales) no se generan residuos distintos de los procedentes de las operaciones de mantenimiento.
El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs): trituración, molienda y tamizado para recuperación de aluminio, proceso físico-químico de recuperación de sales de las escorias salinas, postcombustión de los gases generados en el reactor, extracción localizada de emisiones procedentes de los decantadores y del filtro, reutilización de las aguas en el proceso productivo, y, finalmente, prevención, minimización y reutilización de los residuos generados. Cabe destacar que el proceso de recuperación de escorias salinas, espumas de aluminio y polvos de filtros de mangas de la industria del aluminio se recoge como MTD en el documento de referencia (BREF).
Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el acondicionamiento y montaje de la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio promovida por Residuos de Aluminio, S.L. en el término municipal de Legutio.
A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.
El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
B.1.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.
a) Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.
b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
B.2.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.
a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
B.3.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.
c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.
f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
i) Si bien el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental no prevén trabajos de excavación para el acondicionamiento de las instalaciones, en el caso de que, finalmente sea necesario realizar alguna excavación, los materiales resultantes de la misma deberán caracterizarse con objeto de determinar su destino más adecuado. La caracterización a llevar a cabo en todas las muestras para su gestión externa, será la establecida en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
En este caso, con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, deberá presentarse para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente un plan de excavación en el que se detallen los resultados de la caracterización realizada, las cantidades de material a excavar y el destino previsto para los mismos.
B.4.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y cese de la instalación de gestión de residuos de la industria del aluminio promovida por Residuos de Aluminio, S.L. en el término municipal de Legutio.
A) Seguro de responsabilidad civil.
Residuos de Aluminio S.L. deberá suscribir un seguro por una cuantía de al menos setecientos cincuenta mil (750.000) euros que cubrirá las responsabilidades de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, por daños derivados del ejercicio de las operaciones de gestión de residuos.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Fianza.
Residuos de Aluminio S.L. deberá constituir una fianza por un importe de doscientos mil (200.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y almacenamiento de residuos peligrosos que se establecen respectivamente en 20.000 t/año y en 7.560 m3.
El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
C) Responsable de las relaciones con la Administración.
Residuos de Aluminio, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
D.1.– Condiciones y controles para la admisión, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.
La presente autorización ampara exclusivamente la actividad de gestión de los residuos que se originan en las instalaciones de la industria del aluminio y cuya relación se recoge en el apartado Cuarto.D.1.1.a de esta Resolución.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Resolución. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, aprobación que tendrá lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en e apartado Cuarto.H de esta Resolución.
D.1.1.– Admisión de residuos.
a) Serán admisibles en las instalaciones de Residuos de Aluminio, S.L. los residuos identificados a continuación siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.
(Véase el .PDF)
b) Para cada residuo incluido entre los admisibles señalados en este apartado que se prevea tratar en la planta, Residuos de Aluminio, S.L. realizará una caracterización inicial del mismo a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Dicha caracterización se establecerá en función de la naturaleza y origen del residuo y para aquellos parámetros que, por motivos medioambientales o de otra índole, limiten su tratamiento, o determinen las condiciones para su almacenamiento.
c) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Residuos de Aluminio, S.L. remitirá al titular del mismo un documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.
El operador de la planta deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su validación el documento de aceptación emitido junto con los resultados de la caracterización efectuada.
Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo documento de aceptación sin pronunciamiento expreso del órgano ambiental, Residuos de Aluminio, S.L. podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
d) Así mismo, para residuos procedentes de terceros países, se deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo al traslado de residuos.
e) Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos, Residuos de Aluminio, S.L. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos, sean dichos medios propios o bien externos.
La dotación propia deberá, como mínimo, permitir determinar el punto de inflamación, pH, reactividad con agua, humedad y poder calorífico, así como el contenido de cloro total y otros organohalogenados, cromo hexavalente y otros metales, cianuro, amoniaco, fenoles y pérdida por calcinación. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que deberá ser titulado superior especializado y formará parte de la plantilla del centro o de otro centro del mismo grupo industrial situado en el mismo polígono industrial de Goiain.
La determinación, en su caso, de otros parámetros de aceptación de los residuos peligrosos podrá realizarse a través de laboratorios externos homologados, con los que deberá suscribir contrato que acredite documentalmente el alcance y características de los servicios a prestar por éstos.
Residuos de Aluminio, S.L. deberá presentar una relación de los equipos propios disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.
D.1.2.– Recepción. Control de entrada de residuos.
a) Durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar a cabo un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Este control consistirá en la verificación de lo establecido en el procedimiento de aceptación de los residuos presentado por el promotor a esta Viceconsejería de Medio Ambiente.
El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho procedimiento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.
b) En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.
c) Complementariamente a los controles señalados en el epígrafe b) de este apartado, se procederá a realizar una caracterización anual de cada residuo peligroso que supere las 20 t por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por medio de un laboratorio externo. La información resultante será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.
d) Residuos de Aluminio, S.L. deberá comprobar que el transporte utilizado para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Legutio cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.
D.1.3.– Operaciones de manipulación.
a) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en la planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
b) En el caso de los residuos peligrosos, las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.
D.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos admitidos en la planta dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles. El almacenamiento, tanto de los residuos admitidos, como de los producidos, incluyendo el aluminio metálico, las sales fundentes y los óxidos de aluminio destinados a reutilización, se realizará en el interior de la nave, sin riesgo de dispersión por lluvia o viento, tal como figura en la propuesta del promotor.
b) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.
D.1.5.– Archivo cronológico.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, Residuos de Aluminio, S.L. dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En dicho archivo se recogerán los siguientes datos:
1.– En relación con los residuos admitidos en la planta, las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y, en caso de residuos peligrosos, los documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente.
2.– En relación con los residuos gestionados en la planta, las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; destino y operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el archivo los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, naturaleza, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).
3.– Los resultados de los controles mencionados en el apartado Cuarto.D.1.2 de esta Resolución, así como aquellos de contraste que puede realizar Residuos de Aluminio, S.L.
4.– Los destinos y cantidades de todas y cada una de las materias recuperadas en el tratamiento, incluidos los óxidos de aluminio enviados para su posterior utilización como materia prima.
5.– En relación con los residuos producidos en la planta, las cantidades, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
b) Residuos de Aluminio, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del archivo señalado en este apartado.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, Residuos de Aluminio, S.L. remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente una memoria resumen de la información que figura en el archivo cronológico, correspondiente al último ejercicio anual. La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos. Dicha memoria deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año, tal como se establece en el citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
d) Los documentos referenciados en los apartados precedentes serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
D.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
La instalación se diseñará, equipará y explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisiones establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberá reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
D.2.1.– Catalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
(Véase el .PDF)
D.2.2.– Identificación de los focos.
La instalación cuenta con los siguiente focos:
(Véase el .PDF)
D.2.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
(*) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.a de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en caso de que se determine que los contaminantes de referencia (partículas y amoniaco) se emiten de forma significativa, se impondrán valores límite de emisión para los mismos.
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
El cumplimiento de los valores límite de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora, así como comunicar tales circunstancias (valores de emisión observados, duración del o de los episodios y medidas adoptadas) a la Viceconsejería de Medio Ambiente de forma inmediata.
D.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
a) Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Cuarto.D.2.2 de esta Resolución. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
b) Las emisiones difusas que se generarán en la instalación procederán básicamente de las operaciones de transporte y tránsito de vehículos, recepción, manipulación y almacenamiento de materia pulverulenta y aspiración del interior de las naves. A fin de minimizar dichas emisiones se prevén las siguientes medidas:
– Los residuos (admitidos y producidos) y las materias recuperadas se almacenarán en el interior de la nave principal, evitándose así la dispersión por viento o por agua.
– Carenado de los equipos de molienda.
– El polvo procedente de la molienda se almacenará en un silo de 75 t de capacidad conectado al sistema de extracción de aire.
– La manipulación de los residuos y de las materias recuperadas se realizará en el interior de la nave principal.
Además se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, así como actividades de limpieza diarias y semanales de las instalaciones. Igualmente, se adoptará un sistema de buenas prácticas que asegure que las puertas exteriores permanecen cerradas, un buen aislamiento entre los distintos espacios de la nave y otras que minimicen las emisiones difusas.
D.3.– Condiciones para el vertido a la red general de saneamiento.
D.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: valorización de materiales ya clasificados.
Grupo de actividad: 9.
Clase-grupo-CNAE: 38.32.
Los efluentes generados en las distintas fases de proceso se reutilizarán en su totalidad, no estando previsto que se produzca ningún vertido procedente de estos efluentes. Únicamente se producirá un vertido de aguas higiénico sanitarias y de aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas de la nave principal y del edificio de oficinas.
(Véase el .PDF)
D.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Volumen máximo diario 24 m3/día.
Volumen máximo anual 3.915 m3/año.
D.3.3.– Valores límite de emisión.
El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales de 18 de septiembre de 1998 del Ayuntamiento de Legutio.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
D.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
El promotor propone un conjunto de medidas para la reutilización eficaz de las aguas de proceso, de forma que no se prevé que dichas aguas se mezclen con las destinadas al vertido 1 (aguas sanitarias y aguas pluviales procedentes de cubiertas). Si se comprobase la insuficiencia de dichas medidas protectoras, Residuos de Aluminio, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.
D.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
D.4.1.– Condiciones generales para todos los residuos.
a) Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
b) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
d) Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
e) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como con las directrices establecidas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
f) Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de modificación al que se refiere el apartado Cuarto.H de esta Resolución.
g) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
h) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.
D.4.2.– Residuos peligrosos.
a) Residuos peligrosos declarados por el promotor:
- Proceso 1: «Molienda de Espumas de Aluminio».
- Residuo 1: « Finos de escoria».
- - Identificación: B01487578/123595/1/1.
- - Código del residuo: Q8//R4//S22//C18/24//H12// A954(2)//B9202.
- - LER: 100321.
- - Cantidad anual generada: 1.000 t.
Se genera en la molienda de espumas de aluminio, se envasa en big bags y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Proceso 4: «Servicios Generales» – Operaciones de mantenimiento.
- Residuo 1: «Aceite usado».
- - Identificación: B01487578/123595/4/1.
- - Código del residuo: Q05//R09//L08//C51//H5/6//A954(2)//B0019.
- - LER: 130208.
- - Cantidad anual generada: 500 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se recoge en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 2: «Pilas».
- - Identificación: B01487578/123595/4/2.
- - Código del residuo: Q06//R13//S37//C07//H14// A954(2)//B0019.
- - LER: 20 01 33.
- - Cantidad anual generada: 10 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón ubicado y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 3: «Fluorescentes».
- - Identificación: B01487578/123595/4/3.
- - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14// A954(2)//B0019.
- - LER: 200121.
- - Cantidad anual generada: 16 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en contenedor y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 4: «Equipos eléctricos y electrónicos».
- - Identificación: B01487578/123595/4/4.
- - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/C18//H6/14// A954(2)//B0019.
- - LER: 160213.
- - Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en caja y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 5: «Envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas».
- - Identificación: B01487578/123595/4/5.
- - Código del residuo: Q5// R3//S36//C41/51//H5// A954(2)//B0019.
- - LER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 250 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se envasa en big bags y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 6: «Envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas».
- - Identificación: B01487578/123595/4/6.
- - Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5// A954(2)//B0019.
- - LER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 80 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se envasa en big bags y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 7: «Aerosoles».
- - Identificación: B01487578/123595/4/7.
- - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H3B-5// A954(2)//B0019.
- - LER: 160504.
- - Cantidad anual generada: 10 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 8: «Trapos, absorbentes y filtros de mangas».
- - Identificación: B01487578/123595/4/8.
- - Código del residuo: Q5//R13//S40//C41-51//H5// A954(2)//B0019.
- - LER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 300 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 9: «Filtros de aceite».
- - Identificación: B01487578/123595/4/9.
- - Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H5// A954(2)//B0019.
- - LER: 160107.
- - Cantidad anual generada: 10 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 10: «Filtros de combustible».
- - Identificación: B01487578/123595/4/10.
- - Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H5// A954(2)//B0019.
- - LER: 160121.
- - Cantidad anual generada: 10 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 11: «Restos de pintura».
- - Identificación: B01487578/123595/4/11.
- - Código del residuo: Q8// R13// P12// C41//H6// A954(2)// B0019.
- - LER: 080111.
- - Cantidad anual generada: 300 kg.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en bidón y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
- Residuo 12: «Cartuchos de tinta y tóner agotados».
- - Identificación: B01487578/123595/4/12.
- - Código del residuo: Q6// R13// S12// C41//H14// A954(2)// B0019.
- - LER: 080317.
- - Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en el proceso de mantenimiento. Se deposita en caja y se almacena en una zona acondicionada específica, dentro de nave cerrada, sobre solera impermeable y doble sistema de recogida de efluentes líquidos.
La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) Los recipientes o envases a que se refiere el epígrafe anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Residuos de Aluminio, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i) Residuos de Aluminio, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las entidades locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
k) En la medida en que Residuos de Aluminio, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Residuos de Aluminio, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
m) Los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Residuos de Aluminio, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
D.4.3.– Residuos no peligrosos.
a) Residuos no peligrosos declarados por el promotor:
(Véase el .PDF)
b) En el caso de los residuos «Óxido de aluminio» y «Finos de escoria», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado Cuarto.D.4.2 de esta Resolución.
c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
e) Con carácter general todo residuo, con anterioridad a su evacuación, deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Residuos de Aluminio, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
f) Asimismo, de conformidad con el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de control y seguimiento. Dichos documentos deberán conservarse durante un periodo de tres años.
g) Los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante el Sistema IKS-eeM.
D.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
La entidad titular de la parcela y de las construcciones que se encuentran en ella, Refinería de Aluminio, S.L. ha solicitado el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, procedimiento que a la fecha de hoy aún no ha concluido. Sin perjuicio de las condiciones que pudieran recogerse en la citada declaración de calidad del suelo cuando la misma se emita, Residuos de Aluminio, S.L. deberá cumplir las especificaciones que se recogen en este apartado para la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Residuos de Aluminio, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado Cuarto.F.3 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en los apartados Cuarto.D.1.3, Cuarto.D.1.4 y Cuarto.D.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.
Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado Cuarto.H de esta Resolución.
En caso de querer reutilizar en la misma instalación los materiales sobrantes de excavación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la citada Ley 1/2005, de 4 de febrero; el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo y, en todo caso, deberá ser inferior a 500 mg/kg. En caso de que los sobrantes se depositen en un vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, serán consideradas como terreno natural y en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la citada Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación del suelo obligará al responsable directo de las actuaciones en las que se hayan detectado tales indicios a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.
D.6.– Condiciones en relación con el ruido.
Residuos de Aluminio, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del anexo II de la citada norma.
(Véase el .PDF)
(1) Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado anexo I.
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado anexo I.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Como mínimo se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada (Estudio técnico de condiciones acústicas, incorporado a la solicitud el 14 de marzo de 2013), consistentes en la instalación de los siguientes elementos: panelado acústico en la parte interior de las caras norte de las naves 1 y 2; caras sur y oeste de la nave 1, y de las puertas fachadas oeste y sur; silenciador de absorción en la salida de aire del ventilador de extracción; en la torre de refrigeración de la fachada Oeste, panelado acústico perimetral y plenum en la parte superior de la salida de dicha torre.
D.7.– Medidas para minimizar la contaminación lumínica.
Las condiciones para el alumbrado exterior de la instalación deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
E) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
a) El promotor deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
* Se deberán medir cuando en las instalaciones se esté tratando el residuo con código LER 100323 (Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas).
b) Todas las mediciones señaladas en el epígrafe anterior deberán ser realizadas por una entidad de control ambiental, externa a la empresa, cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.
c) Aunque los cuatro focos identificados en la instalación son de carácter sistemático, en el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el epígrafe a) de este apartado, alguno de los focos no funcione sistemáticamente, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse la medición en el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que quedó exento de control.
d) El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes de los controles requeridos, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las instrucciones técnicas.
e) Se deberá mantener, con documentación actualizada, un registro de los focos de emisión en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido mínimo que se establece en el anexo III del citado Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. Este registro se mantendrá al día y estará a disposición del personal inspector ambiental.
E.2.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
E.3.– Control del ruido.
a) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.
b) Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración Ambiental acreditada como laboratorio de ensayo en el ámbito de la acústica.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Cuarto.E.6 de esta Resolución.
E.4.– Control del suelo y de las aguas subterráneas.
Residuos de Aluminio, S.L. llevará a cabo una evaluación sistemática del riesgo de contaminación por sustancias peligrosas que pudieran encontrarse en el emplazamiento, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, tanto en condiciones normales como en condiciones distintas a las normales. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad mínima de cinco años, debiendo remitirse al órgano ambiental, con idéntica periodicidad, un informe en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
– En su caso, propuesta de control del suelo y de las aguas subterráneas.
A la vista de los datos aportados, el órgano ambiental podrá requerir al titular de la instalación que lleve a cabo controles específicos del suelo y de las aguas subterráneas, incluso aunque éste no lo haya propuesto de antemano.
E.5.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe, realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales, que englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos, y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
La remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá realizarse mediante transacción electrónica a través de la versión de entidades del Sistema IKS-eeM.
E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.
F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de los residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
F.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Residuos de Aluminio, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.
La autorización del cese de la actividad por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como el cumplimiento de las condiciones que se establezcan para la clausura, incluidas las que pudieran establecerse en la citada declaración de calidad del suelo, serán requisitos previos necesarios para la devolución de la fianza a la que se refiere el apartado Cuarto.B de esta Resolución.
F.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales recogidas en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Dado que el manejo de productos químicos puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.
b) Almacenamiento.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.
c) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.
d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. En el apartado correspondiente a las operaciones de mantenimiento de la conducción del vertido de aguas depuradas se incluirá una evaluación del estado de la conducción.
e) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.
f) Actuación en caso de incidencia.
Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:
– Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificadas en el apartado siguiente.
– Secuencia de actuaciones.
– Persona o personas responsables de cada actuación.
En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
g) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.
h) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
i) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
G) Comunicación E-PRTR.
Con carácter anual Residuos de Aluminio, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) del sistema IKS-eeM, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El conjunto de todos los datos se integrará en el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
H) Modificaciones de la instalación.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo, si fuera necesario, la modificación de la autorización ambiental integrada. En caso de que se trate de una modificación sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no se modifique.
Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.e del anexo I de la citada norma, así como lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, puesto en relación con el epígrafe 9.k del anexo II de la misma norma.
Quinto.– Imponer las siguientes condiciones, que deberán cumplimentarse con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación:
A) Acreditación documental.
Residuos de Aluminio, S.L. deberá acreditar documentalmente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente el cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Cuarto de la presente Resolución:
A: Seguro de responsabilidad civil.
B: Fianza.
D.1.5: Modelo de archivo cronológico.
E.1.e: Modelo de registro de emisiones atmosféricas.
E.3.d: Propuesta de control de la emisión acústica.
E.6: Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
F.1: Estimación de los residuos generados en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.
F.3.d: Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.
F.3.e: Protocolo de vaciado de cubetos.
F.3.f: Protocolo de actuación en caso de incidencia.
F.3.i: Acreditación de cumplimiento de normativa de protección contraincendios.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 18 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.
B) Visita de inspección.
Los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental verificarán, mediante inspección «in situ» que las instalaciones están equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built», así como un certificado, emitido por técnico competente, del cumplimiento de tales extremos.
La efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda supeditada al resultado de la citada inspección, así como de la comprobación por parte del órgano ambiental del resto de las condiciones establecidas en dicho artículo.
C) Periodo de pruebas.
Con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de seis meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en el apartado Cuarto.E.1 de esta Resolución, cuyos resultados se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada.
Para el inicio del periodo de pruebas será necesaria la acreditación previa ante el órgano ambiental del cumplimiento de los epígrafes A (seguro de responsabilidad civil) y B (fianza) del apartado Cuarto de la presente Resolución. Con la debida antelación, se deberá comunicar al órgano ambiental la fecha prevista para el inicio del periodo de pruebas y la duración prevista del citado periodo.
Sexto.– La autorización ambiental integrada será revisada de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013. En su caso, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la citada norma, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, así como, si así se requiriera, los resultados del control de las emisiones y otros datos obtenidos durante el funcionamiento de la instalación.
Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Entrada en vigor de nueva normativa.
– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Séptimo.– Residuos de Aluminio, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Quinto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– La extinción de la personalidad jurídica de Residuos de Aluminio, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
– La suspensión de la actividad de gestión de residuos peligrosos, a instancias de Residuos de Aluminio, S.L. por un período superior a un año.
Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Residuos de Aluminio, S.L., al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Décimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Undécimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2013.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
JOSÉ ANTONIO GALERA CARRILLO.
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