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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5087

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de recubrimientos electrolíticos (cincados) en piezas de superficies metálicas, promovido por Willet Cincuenta, S.L., en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de noviembre de 2007, D. Víctor Odriozola Arteaga, en nombre y representación de Willet Cincuenta, S.L., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de recubrimientos electrolíticos (cincados) en piezas de superficies metálicas en el municipio de Andoain (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Andoain de 18 de junio de 2007, y de la siguiente documentación técnica: Proyecto de Autorización Ambiental Integrada. Solicitud de Licencia de Actividad.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Willet Cincuenta, S.L. tenía, entre otras, la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, de 23 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

Con fecha 30 de septiembre de 2008 y 10 de febrero de 2009 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 13 de marzo de 2009.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 12 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Willet Cincuenta, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 15 de abril de 2009. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 12 de abril de 2009 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita con fechas 3 y 26 de junio de 2009 informe al Ayuntamiento de Andoain, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 4 de septiembre de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Willet Cincuenta, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha 21 de septiembre de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se indica que existe un error en el volumen de los depósitos A10, A11 y A12 en la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada remitida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Willet Cincuenta, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, a la de vertido a Dominio Público Hidráulico, y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Willet Cincuenta, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Andoain y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento de referencia BREF para el sector de tratamientos superficiales (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metal and Plastics), de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 728/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Willet Cincuenta, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Vistos la Propuesta de Resolución de 4 de septiembre de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Willet Cincuenta, S.L. con domicilio social en la calle Gudarien etorbidea n.º 31 del termino municipal de Andoain (Gipuzkoa) y CIF: B83432930, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de recubrimientos electrolíticos (cincados) en piezas de superficies metálicas, en el término municipal de Andoain, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo, la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Willet Cincuenta, S.L. se encuentra ubicada en la población de Andoain, en la calle Gudarien Etorbidea, n.º 31. De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del IImo. Ayuntamiento de Andoain, la empresa se ubica en el Área de Actuación 6.4 de la Zona n.º 6 «Ziako», clasificada como suelo urbano con la calificación y uso global industrial. La superficie en planta es de 1.724,04 m2.

La empresa se dedica a la actividad de recubrimientos electrolíticos (cincados) en piezas de superficies metálicas, disponiendo de una sola línea de producción. La capacidad de producción es de 36.000 toneladas al año.

Las principales fuentes de energía que se utilizan en la planta de Willet Cincuenta, S.L. son la energía eléctrica y el gasóleo.

La electricidad, además de ser necesaria para las instalaciones auxiliares, es consumida principalmente por la línea de recubrimiento electrolítico. Por otro lado, la empresa consume gasóleo para el quemador de los hornos y las carretillas elevadoras.

La producción se realiza contra pedido, no disponiéndose de stock, por lo que sólo se dispone de un área de recepción y otra de expedición de piezas.

Las instalaciones constan de una línea automática en continuo en la que el desplazamiento de las piezas (99% de hierro) se realiza en bastidores, interviniendo 4 grúas que van posicionando los bastidores y sumergiendo las piezas en las distintas cubas de acuerdo al programa que les corresponda, asignado en función de las características de la pieza y de la operación a realizar (cincado o decapado).

El proceso de fabricación de la planta básicamente consiste en lo siguiente:

● Desengrase: con el desengrase químico se elimina la grasa externa e interna de agujeros. Con el desengrase catódico se continúa eliminando grasa externa.

● Descincado-decapado: se elimina el posible baño de cinc, cascarillas, óxido, etc.

● Desengrase electrolítico-anódico: se eliminan posibles restos de grasa en la superficie externa.

● Decapado: se continúan eliminando impurezas y se activa la superficie para el cincado.

● Cincado: se añade cinc a la superficie de la pieza por electrolisis.

● Pasivado: se aporta color a la pieza y protección ante la oxidación.

Todas las cubas están a temperatura ambiente, excepto la de desengrase químico-catódico que se mantiene a 37-44 ºC por medio de unas resistencias.

Las emisiones que se producen en la actividad son difusas y provienen de las siguientes instalaciones:

● El cañón calentador de gasóleo de los hornos, que emite gases de combustión mezclados con el aire caliente que expulsa al interior de los hornos.

● La línea de cincado, cuyos baños concentrados y de aguas de lavado sufren pérdidas por evaporación.

Los efluentes líquidos generados en la actividad desarrollada en Willet Cincuenta, S.L., se pueden clasificar en:

● Aguas industriales: se trata de aguas que proceden del proceso productivo y se tratan en la planta depuradora. Los efluentes depurados son vertidos a la regata Ziako.

● Aguas sanitarias: el polígono no dispone de red de saneamiento por lo que la red de fecales que recoge el agua de los servicios higiénicos se dirige a una fosa séptica para su vertido posterior a río. En cualquier caso, la empresa acometerá este vertido al futuro colector de la zona.

● Aguas pluviales: la red de pluviales evacua el agua de lluvia que cae en las inmediaciones de la nave industrial. Discurre por las tuberías bajantes que recogen el agua de la cubierta, y por el interior del pabellón canalizada bajo el suelo, a la que se unen cuatro bajantes que recogen el agua de las terrazas. Todo el agua pluvial es limpia, no pasa por zonas susceptibles de arrastrar contaminantes, pues todas las áreas donde se manejan productos peligrosos están bajo la cubierta de la nave.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad desarrollada en Willet Cincuenta, S.L. proceden principalmente de los siguientes procesos: proceso de recubrimiento electrolítico (absorbentes contaminados, envases de plástico contaminados, solución alcalina agotada, solución ácida agotada, etc.), mantenimiento (envases de metal contaminados, aerosoles, aceites, pilas, equipos ofimáticos, tubos fluorescentes) y del proceso de depuración (lodos de depuradora).

El Proyecto presentado por Willet Cincuenta, S.L. incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): reducir el consumo eléctrico mediante la minimización de pérdidas de energía reactiva, asegurándose de que el cos ? se mantiene permanentemente por encima de 0,95; mantenimiento de la demanda eléctrica por debajo de la potencia contratada, para asegurar que las puntas de carga no exceden el máximo; reducir la caída de tensión entre conductores y conectores manteniendo una distancia lo más corta posible entre los rectificadores y los ánodos (cubas de tratamiento); trabajar con el baño en las condiciones óptimas de funcionamiento (composición, concentración, temperatura, pH, conductividad, etc.), manteniendo las soluciones en sus parámetros de trabajo correctos, realizándose controles manuales; para reducir el consumo de agua, reutilización de determinadas aguas mediante la técnica de «skip»; utilizar productos químicos compatibles en procesos secuenciales para evitar la necesidad de lavar entre estas etapas; disponer las piezas en los bastidores evitando la retención del líquido de proceso, colocándolas en ángulo o verticales y con las concavidades dirigidas hacia abajo, para lo que se fabrican los ganchos adecuados para cada tipo de pieza; escoger un diseño de los bastidores de tal manera que se favorezca el escurrido de las piezas, favoreciendo una disposición de las mismas que evite el goteo de baño encima de las piezas inferiores; generar burbujas desde el fondo de las cubas con aire comprimido en todas las posiciones de lavado; aplicar agua mediante duchas de aspersión a los bastidores en las posiciones de lavado; dejar suficiente tiempo de escurrido, según los condicionantes del baño y el tipo de pieza, modificando los tiempos del autómata que controla el proceso (se tiene establecido el tiempo mínimo de escurrido en 10-12 segundos, habiendo piezas que se dejan escurrir hasta 45 segundos); disponer las cubas en continuo sin separación entre las mismas, evitando la pérdida del baño al suelo al pasar de una cuba a otra; inspeccionar y mantener los bastidores continuamente para detectar las fisuras o grietas que puedan retener solución de proceso; el recubrimiento del bastidor es hidrófobo y se controla que mantiene dicha propiedad con el tiempo; acordar con los clientes la fabricación de las piezas a tratar, para que éstas presenten los mínimos espacios en los que quede atrapada la solución de proceso para que dispongan de orificios de escurrido; las aguas de lavado se distribuyen en dos circuitos de cascadas a contracorriente; filtrar las partículas que pueda haber en el baño, evitando que se adhieran sobre la superficie a tratar provocando rasposidad de la pieza.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recubrimientos electrolíticos (cincados) en piezas de superficies metálicas, promovido por Willet Cincuenta, S.L. en el término municipal de Andoain.

A) Willet Cincuenta, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de Willet Cincuenta, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Willet Cincuenta, S.L. no posee emisiones a la atmósfera confinadas a través de chimeneas. No obstante, se generan emisiones que provienen de:

● El cañón calentador de gasóleo de los hornos, que emite gases de combustión mezclados con el aire caliente que expulsa al interior de los hornos.

(Véase el .PDF)

● La línea de cincado, cuyos baños concentrados y de aguas de lavado sufren pérdidas por evaporación.

(Véase el .PDF)

B.1.1.3.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se emplearán las siguientes medidas propuestas por la empresa en la documentación presentada:

● Trabajar a temperatura ambiente o menor en todos los baños, con el agua de la captación a una media de 15 ºC.

● Análisis de la concentración de los baños.

● Desarrollo y empleo de ganchos que permitan una colocación óptima de las piezas que minimice el líquido arrastrado a la salida de las cubas y su posterior chorreo. Esta medida deberá permanecer en continuo desarrollo por la gran variabilidad de piezas tratadas.

● Se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren que no haya una emisión incontrolada de las emisiones al exterior. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento superficial.

Grupo de actividad: 16 Tratamiento de superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas de uso sanitario.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas de uso sanitario.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las aguas de lavado de las dos líneas de producción se recogen en un depósito de acumulación A10 de 79 m3.

Los baños agotados de carácter alcalino se recogen en un depósito de acumulación A11 de 25 m3 de capacidad que posteriormente serán dosificadas al depósito A10.

Los baños agotados de carácter ácido se recogen en un depósito de acumulación A12 de 50 m3 de capacidad que posteriormente serán dosificadas al depósito A10.

El sistema de depuración físico-químico permite la precipitación de la mayoría de contaminantes contenidos en las aguas residuales industriales ya que propicia que las curvas de precipitación se junten permitiendo que se realice a un solo valor de pH comprendido entre 8,5 y 9,3. Como reactivo principal para la precipitación se utilizará el coagulante denominado Uramet 20, que es especial para este tipo de aguas.

El proceso de depuración es automático y ofrece la particularidad de poder controlar estrictamente cada paso de la depuración al tener controlado el liquido a depurar en todo momento. El mismo sistema inicia automáticamente los ciclos al detectar el volumen de agua suficiente en el circuito.

El tratamiento de todos los efluentes se lleva a cabo en un reactor A1.1 equipado con instrumental de control y medición que regulará los reactivos necesarios para la depuración. En este reactor se producen todas las etapas necesarias para la depuración del agua residual. La adición de ácido o cal dependerá del rango del pH proveniente de las líneas de producción, éste se ajustará a un valor predeterminado.

Una vez realizada la coagulación y neutralización en el reactor A1.1 el agua con los lodos pasa al reactor A1.2 de donde se alimenta el equipo de microfiltración. Los equipos MD150TP2L son unos módulos de microfiltración especialmente diseñados para filtración de sólidos en suspensión e hidróxidos metálicos, y como resultado del mismo obtendremos un permeado y un concentrado. Las membranas de microfiltración se utilizan después de un proceso de coagulación y neutralización. La solución a filtrar se envía a través de la bomba B1 hacia los módulos de filtración en línea. Como resultado de la diferencia de presión entre fuera y dentro de la membrana, una parte del caudal atravesará la membrana como permeado limpio (agua depurada). Los lodos resultantes se enviarán al espesador A15 para ser filtrados en un filtro prensa. En el equipo de microfiltración existe una bomba B4 (Crossflow) de recirculación del líquido filtrado.

En el funcionamiento de modo continuo, se bombea un volumen constante de caudal mediante una circulación interna (B4). Una cantidad predeterminada del volumen permitirá separar el caudal en concentrado y filtrado. La proporción entre el filtrado y el concentrado debe permanecer constante. Así, la concentración dentro del sistema será constante.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Willet Cincuenta, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

El vertido de aguas de uso higiénico del personal se acometerá obligatoriamente al futuro colector general de saneamiento previsto en la zona.

En el caso de que los datos de los diversos controles muestren incumplimientos significativos de los límites de vertido o se aprecie un riesgo manifiesto de que puedan producirse, el efluente industrial también deberá acometerse obligatoriamente al colector general.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 × 0,5 × 1,25 = 0,800000.

Pu = 0,03005 × 0,8 = 0,024040 euros/ m3.

Vertido 2: aguas de uso higiénico:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 2,5 × 1,25 = 3,125000.

Pu = 0,01202 × 3,125 = 0,03756 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 108.000 × 0,024040 + 202 × 0,03756 = 2.603,91 €/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7. T.R.L.A.).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Andoain.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Recubrimiento electrolítico».

○ Residuo 1: «Absorbentes contaminados».

– Identificación: B83432930/2021398/1/1.

– Código del residuo: Q5//D15//S09//C41//H5//A243//B3141.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 500 Kg.

Se envasa en un GRG y se almacena dentro de la propia nave antes de ser recogido por un gestor autorizado.

○ Residuo 2: «Envases de plástico contaminados».

– Identificación: B83432930/2021398/1/2.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A243//B3141.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 500 Kg.

Se genera en el proceso de recubrimiento electrolítico y se almacena a granel sobre palets dentro de la propia nave.

○ Residuo 3: «Solución alcalina agotada».

– Identificación: B83432930/2021398/1/3.

– Código del residuo: Q7//D9//L21//C24//H8//A243//B3141.

– LER: 110113.

– Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en el proceso de recubrimiento electrolítico únicamente en caso accidental. En condiciones normales no se genera este residuo ya que se utiliza como reactivo en el proceso de depuración. Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 4: «Solución ácida agotada».

– Identificación: B83432930/2021398/1/4.

– Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A243//B3141.

– LER: 110106.

– Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en el proceso de recubrimiento electrolítico únicamente en caso accidental. En condiciones normales no se genera este residuo ya que se utiliza como reactivo en el proceso de depuración. Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Mantenimiento».

○ Residuo 1: «Envases de metal contaminados».

– Identificación: B83432930/2021398/2/1.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-51//H5//A243//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 1 Kg.

Se genera en el proceso de mantenimiento y se almacena a granel sobre palets dentro de la propia nave.

○ Residuo 2: «Aerosoles».

– Identificación: B83432930/2021398/2/2.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A243//B0019.

– LER: 160504.

– Cantidad anual generada: 0,5 Kg.

Se envasa en un contenedor abierto de plástico y se almacena dentro de la propia nave antes de ser recogido por un gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Aceite».

– Identificación: B83432930/2021398/2/3.

– Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5//A243//B0019.

– LER: 130208.

– Cantidad anual generada: 0,4 Kg.

Se envasa en bidón hermético de plástico y se almacena dentro de la propia nave antes de ser recogido por un gestor autorizado.

○ Residuo 4: «Pilas».

– Identificación: B83432930/2021398/2/4.

– Código del residuo: Q6//R4//S37//C7/11/16/22//H6/14//A243//B0019.

– LER: 200133.

– Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 5: «Equipos ofimáticos».

– Identificación: B83432930/2021398/2/5.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A243//B0019.

– LER: 160213.

– Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 6: «Tubos fluorescentes».

– Identificación: B83432930/2021398/2/6.

– Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H6/14//A243//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es gestionado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

● Proceso 3: «Depuradora».

○ Residuo 1: « Lodos de depuradora».

– Identificación: B83432930/2021398/3/1.

– Código del residuo: Q7//D9//P-S27//C24//H5-14//A243//B3258.

– LER: 190205.

– Cantidad anual generada: 2.000 Kg.

Se generan en la depuradora y son almacenados a granel en un contenedor metálico abierto dentro de la propia nave, antes de ser recogidos mensualmente por un gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Willet Cincuenta, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Willet Cincuenta, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) En tanto en cuanto Willet Cincuenta, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

j) En la medida en que Willet Cincuenta, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) Anualmente Willet Cincuenta, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), k) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Willet Cincuenta, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Willet Cincuenta, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Willet Cincuenta, S.L. adoptará las siguientes medidas recogidas en la documentación presentada:

● Implantar la posibilidad de detectar fugas en las cubas que contengan líquidos peligrosos.

● Disponer de medios para vaciar la cuba y llevar el líquido peligroso a lugar seguro, que, en función del carácter del líquido de la cuba que tenga pérdida, puede ser uno de los siguientes 3 depósitos construidos para la depuradora; de ácidos (con capacidad para 50 m3), de alcalinos (con capacidad para 25 m3), de emergencias (con capacidad para 25 m3).

● Reparar la cuba dañada.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado H de esta Resolución.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Complementariamente, la empresa titular del vertido deberá remitir trimestralmente, junto a los informes de los controles externos, un resumen de los resultados obtenidos en los controles mensuales llevados a cabo.

En caso de acreditarse fehacientemente la ausencia de aportaciones significativas de algunos de los parámetros mencionados, podrá prescindirse de su control a petición expresa del titular del vertido, asimismo se podrá modificar la periodicidad de los controles internos.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

f) La Administración, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

C.2.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

C.3.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.5 de esta Resolución.

C.4.– Control y Remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 2851 Tratamiento y revestimiento de metales) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Willet Cincuenta, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de ácidos, preparados para los baños, aditivos, combustibles, etc., pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

j) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se detectan las siguientes: zanja colectora adyacente a las cubas ubicada a una cota adecuada para recoger y retener por drenaje los posibles derrames o fugas de las cubas de tratamiento superficial y de reactivos y residuos.

k) Se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental (vertido accidental, superación de límites de emisión, etc.) deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Willet Cincuenta, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.– de la presente Resolución: B.1.3.1 e) y B.1.3.2 c) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1 l) y B.1.3.2 e) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 a) (instalación de pHmetro y caudalímetro); C.3 (propuesta de control del ruido); C.5 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.3 a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 h) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3 n) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Sexto.– Willet Cincuenta, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y revestimiento de metales objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Willet Cincuenta, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Willet Cincuenta, S.L., al Ayuntamiento de Andoain, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental