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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 7 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4813

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1126/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 1126/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Fatma Belgacem contra Sidi Ramal Rguibi sobre medidas personales y pensión alimenticia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 102

Juez que la dicta: Dña. Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: ocho de febrero de dos mil trece.

Parte solicitantes: Fatma Belgacem.

Abogado: Maria Jose Vigiola Zulueta.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Objeto del juicio: la declaración de efectos de común acuerdo derivados del cese de la convivencia de pareja existente entre Fatima Belgacem y Sidi Ramal Rguibi por el procedimiento de mutuo acuerdo.

FALLO

1.– Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Aitor Suarez, se decreta la adopción de medidas personales y alimentarias, respecto de los menores XXXXX, XXXXX y XXXXX nacidos de la relación prematrimonial entre Fatima Belgacem y Sidi Ramal Rguibi.

2.– Así mismo, se aprueba el convenio regulador propuesto por los solicitantes de fecha 27 de septiembre de 2012 y con respecto a las siguientes:

PACTOS

Primero.– Alimentos.

Don Sidi Ramal Rguibi se obliga a abonar mensualmente la cantidad de cien (100) euros a doña Fatma Belgacem, en concepto de alimentos para sus hijos. Esta cantidad, deberá ser abonada el primer día de cada mes, en el número de cuenta que indique doña Fatma Belgacem.

Segundo.– Cambio de situación laboral.

En el caso de que don Sidi Ramal Rguibi deje de tener la condición de desempleado y obtenga un trabajo, las cantidades a las que se refiere el pacto primero, se verán modificadas por las que a continuación se exponen: don Sidi Ramal RguibI se obligara a abonar la cantidad de ciento veinte (120) euros por cada uno de los hijos menores de edad que ambas partes tienen en común, lo que hace una cantidad mensual total de trescientos sesenta (360) euros. Dichas cantidades, deberán ser abonadas el primer día de cada mes, en la cuenta corriente que indique doña Fatma Belgacem.

Tercero.– Guarda y custodia.

Ambas partes convienen que la guarda y custodia de los hijos menores de edad, XXXXX, XXXXX y XXXXX se otorgue a favor de doña. Fatima Belgalem, continuando todos ellos en el uso de la vivienda familiar sita en la c/ Txabarri 24 bajo izquierda, de Sestao.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de la pareja.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a ocho de febrero de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sidi Ramal Rguibi, extiendo y firmo la presente.

Barakaldo (Bizkaia), a 15 de octubre de 2013.

LA SECRETARIO.


Análisis documental