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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 7 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4808

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de nueva instalación de fundición de hierro, promovida por Fundiguel, S.A. en el término municipal de Iurreta.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Con fecha 6 de septiembre de 2007, D. Aitor Elorriaga Fdez. de Arroiabe, en nombre y representación de Fundiguel, S.A., solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de fundición de hierro en el término municipal de Iurreta, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto, se consultó al Ayuntamiento de Iurreta, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

Con fecha 26 de octubre de 2007, Fundiguel, S.A. presentó la documentación correspondiente al proyecto técnico y estudio de impacto ambiental del proyecto de fundición de hierro con el fin de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada. Dicha documentación incluía copia de la solicitud realizada por Fundiguel, S.A. al Ayuntamiento de Iurreta de informe en el que se determinara la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico.

Con fechas 30 de junio y 11 de agosto de 2008, Fundiguel, S.A. comunicó al órgano ambiental la intención de introducir sendas modificaciones en el proyecto presentado, en relación con el tipo de pintura que preveía utilizar en la línea de moldeo mecánico y con el diseño de los sistemas de evacuación de las emisiones atmosféricas, respectivamente.

Con fecha 11 de noviembre de 2008, la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco comunicó a Fundiguel, S.A. el resultado del trámite llevado a cabo en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle de la documentación que debía acompañar a la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 11 de noviembre de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 2 de febrero de 2009.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 20 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiguel, S.A. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 17 de marzo de 2009. Igualmente se procedió al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 19 de abril de 2009 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página Web del entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Una vez culminado el trámite de información pública se constató que no se presentaron alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 29 de abril de 2009 informe al Ayuntamiento de Iurreta, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua y, con fecha de 26 de mayo de 2009, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 15 de junio de 2009 el promotor presentó aclaraciones adicionales requeridas previamente por el Órgano Ambiental en orden a elaborar la Propuesta de la presente Resolución.

Con fecha 21 de julio de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Fundiguel, S.A. incorporando un borrador de la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha 23 de julio de 2009, Fundiguel, S.A. remite escrito mediante el que manifiesta que considera sustanciado el trámite de audiencia previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y solicita que se conceda autorización ambiental integrada a la nueva planta de fundición de hierro que promueve en el polígono industrial Arriandi, del término municipal de Iurreta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundiguel, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido al sistema integral de saneamiento, a la de producción de residuos, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones citadas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiguel, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, habiéndose solicitado, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Iurreta, de las Direcciones Generales de Cultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua y del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada Propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry», de mayo de 2005; «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems», de diciembre de 2001; y «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage», de julio de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se cumplimentó el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incluyendo la remisión al promotor de un borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiguel, S.A.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 21 de julio de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, del proyecto de la nueva planta de fundición de hierro, promovida por Fundiguel, S.A. en el término municipal de Iurreta, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

Segundo.– Conceder a Fundiguel, S.A., con domicilio social en el Barrio Arriandi del término municipal de Iurreta y CIF: A-48780134, autorización ambiental integrada para la nueva instalación de fundición de hierro, en el término municipal de Iurreta, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con capacidad de producción de más de 20 toneladas por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La instalación de Fundiguel, S.A. ocupará una parcela de 6.520 m2 ubicada en la zona industrial del Barrio de Arriandi, en el término municipal de Iurreta.

La instalación tiene una capacidad de producción prevista de 4.500 toneladas al año y se orienta a la fabricación de piezas especiales o piezas complejas de tamaño medio (50 kg – 2.500 kg).

A continuación se describen las principales operaciones de que consta el proceso de fundición que se desarrollará en la instalación:

1.– Fusión: La operación de fusión se realizará en hornos de inducción eléctrica de media frecuencia sin núcleo. La carga metálica que se introduzca en los hornos estará compuesta por lingotes y chatarras limpias procedentes de la industria de fabricación de componentes para el sector de automoción, además de los retornos propios. El llenado de los hornos se realizará mediante dos carros de carga totalmente carenados y con los elementos de protección necesarios que eliminen los riesgos de salpicaduras de metal líquido, a la vez que permitirán la captación de humos procedentes del propio horno.

En determinados casos (hierros esferoidales) en los que se requiere que se utilicen ferroaleaciones para el acondicionamiento del hierro líquido, éste se realizará tras el vertido del metal líquido a la cuchara de tratamiento o de tratamiento-colada, en una zona próxima a la plataforma de fusión acondicionada al efecto. El área dispondrá de una campana de captación de humos, conectada al sistema de aspiración general de la propia plataforma de fusión.

2.– Moldeo y machería: se dispondrá de dos líneas de moldeo de arena para cubrir el mayor espectro de piezas posible:

● Moldeo mecánico: se trata de un sistema de moldeo horizontal «en mota» totalmente automatizado, equipado de todos los elementos necesarios para la completa elaboración de los moldes (moldeo, desmodelado, fraguado, pintado, secado, montaje del molde y cierre).

● Moldeo suelo: las piezas cuyo tamaño supere la capacidad de la instalación de moldeo mecánico se fabricarán mediante un sistema manual denominado «moldeo suelo».

La fabricación de machos de tamaño pequeño requeridos en el moldeo mecánico se externalizará. Únicamente se realizará en la instalación la fabricación de machos de gran tamaño, demandados por el «moldeo suelo».

La planta se ha configurado para que funcione con un único sistema aglomerante de arenas (resina furánica y catalizador), tanto para los moldes como para los machos fabricados en planta.

El diseño de la línea de moldeo mecánico ha contemplado la instalación de un horno o túnel de secado, ya que las pinturas o refractarios previstos son en «base agua». No obstante, la instalación de dicho horno está prevista para dentro de dos años, por lo que durante este tiempo se emplearán pinturas en «base alcohol» en lugar de pinturas en «base agua».

3.– Colada: el vertido de hierro líquido en los moldes se realizará mediante sistemas de colada manual a base de cucharas de capacidad variable. Tanto en el transporte como durante la colada, las cucharas se encontrarán cubiertas.

4.– Enfriamiento: los tiempos de enfriamiento anteriores al desmoldeo se determinan en base al tamaño de la pieza colada (módulo térmico), ya que con anterioridad a la rotura del molde es preciso asegurar que se han producido todas las transformaciones estructurales inherentes a las piezas fundidas.

En el caso del moldeo mecánico, las motas se trasladarán al almacén de enfriamiento y permanecerán en él hasta el desmoldeo final.

En el «moldeo suelo» los moldes colados se dejarán enfriar en el mismo foso de colada. Tras el enfriamiento se trasladarán mediante grúa a la cabina de desmoldeo, común para las dos líneas.

5.– Desmoldeo: para la posterior limpieza y acondicionado de las piezas fundidas, tras el enfriamiento se procede a la rotura de los moldes, deshaciéndose las formas que han permitido la fabricación de las piezas y se lleva a cabo la separación de la arena del conjunto. El dispositivo de desmoldeo estará formado por una parrilla vibrante totalmente carenada y provista de un sistema de aspiración de finos.

6.– Acabados e inspección final: el área de acabados constará de dos etapas diferenciadas. Por una parte el granallado propiamente dicho y, por otra, su posterior limpieza y eliminación de los sistemas de llenado/alimentación y rebabas.

La totalidad de las piezas fabricadas se someten a granallado, aunque únicamente se realizará en la planta el correspondiente a las piezas procedentes del «moldeo suelo». La granalladora dispondrá de un sistema de aspiración de finos. Las operaciones de acabado incluyen un rebabado manual, que se realizará en un área específica, acondicionada y dotada de sistemas de aspiración local.

Las inspecciones finales incluirán la utilización de partículas magnéticas y ultrasonidos.

7.– Recuperación de la arena de moldeo: Se trata de un sistema de recuperación mecánica que funcionará en circuito cerrado y con transporte neumático. La torre de regeneración de arena dispondrá de un filtro de mangas para el control de las aspiraciones de polvo. Se calcula una recuperación de arena del 95%.

La principal fuente de energía que se prevé utilizar es la energía eléctrica procedente de la red general de abastecimiento, con un consumo estimado de 10.000 Kwh/año.

Asimismo, se estima un consumo de gas natural de unos 169.000 Nm3/año, asociado al calentamiento de las cucharas de tratamiento, al horno de secado y a la obtención de agua caliente sanitaria, y 14,5 m3/año de gasóleo para el funcionamiento de las carretillas elevadoras.

La nueva planta empleará agua procedente de la red municipal de abastecimiento para dar servicio al consumo demandado por los sistemas de refrigeración y por el sistema general de abastecimiento, cuyo total asciende a 4.129 m3/año.

Las principales operaciones en las que se generarán emisiones atmosféricas son las siguientes: hornos fusores, carros de carga, puntos de desescoriado de hornos, acondicionamiento del hierro líquido en cucharas, colada, enfriamiento, cabina de desmoldeo (desmoldeo y pre-regeneración), regeneración mecánica de la arena de moldeo, granallado y rebabado. Las emisiones procedentes de estas operaciones quedarán confinadas y serán conducidas al exterior mediante dos focos de emisión que disponen de sistemas de depuración (filtro de mangas). En el caso de las operaciones de vaciado, enfriamiento y desmoldeo, la captación de las emisiones se realizará mediante equipos móviles, debido a la amplitud de la zona de proceso. A estas emisiones se añadirán las procedentes del horno de secado de moldes pintados, que, tras la puesta en marcha del mismo, serán tratadas a través del sistema de captación y depuración previsto para las operaciones 1 a 5 (Foco 1).

Por otro lado, la actividad generará vertido de aguas residuales industriales (procedentes de las purgas de los sistemas de refrigeración y de los compresores), aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación y aguas residuales sanitarias (de los aseos y vestuarios). Dichas corrientes serán vertidas al Sistema General de Sanemiento del Bajo Nervión Ibaizabal, gestionado por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia. De forma separada, se verterán las aguas pluviales limpias, procedentes de zonas en las que no se produce un arrastre de contaminación.

Los principales residuos generados en la planta serán los finos de fusión, generados en el proceso de depuración de los gases procedentes de los hornos (proceso 1), las arenas de moldes usados no recuperadas (operación 5) y los finos de aspiración de las operaciones de acabado (operación 6) y de regeneración de arenas (operación 7).

El proyecto incorpora las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles: impermeabilización del parque de chatarras, almacenamiento confinado de materias primas, carga de chatarras limpias, utilización de hornos de inducción sin núcleo de media frecuencia, aspiración y depuración de emisiones en la fusión, desmoldeo y arenería, medidas de minimización del consumo de aglomerante y resina, regeneración de arena en un 95%, regeneración mecánica de arena, aspiración y depuración en la instalación de granallado, medidas para la reducción de las emisiones difusas, utilización de pinturas en «base agua», medidas de reducción del ruido y redes separativas de las aguas residuales, entre otras.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la ejecución del proyecto de nueva instalación de fundición de hierro, promovido por Fundiguel, S.A. en el término municipal de Iurreta.

A) Relaciones con la Administración.

Fundiguel, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

C) Medidas protectoras y correctoras. Valores límite de emisión.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

El presupuesto y el pliego de condiciones previstos para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

C.1.– Condiciones generales de construcción de la instalación.

C.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta, tales como el parque de maquinaria y las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra, se ubicarán en el interior de la parcela del proyecto.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado C.1.8 de esta Resolución.

c) El parque de maquinaria y el área de almacenamiento temporal de materiales de obra deberán ser acondicionados por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretenden desarrollar.

d) Tanto la delimitación como las características de estas áreas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado C.1.8 de esta Resolución.

C.1.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, los cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

C.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el apartado C.1.9 de esta Resolución.

C.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, las vibraciones y sus efectos.

a) Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) La maquinaria utilizada en las obras deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

C.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras (entre otros, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los embalajes, las materias primas de rechazo y los resultantes de la campaña de limpieza) se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a algún valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A este respecto, el proyecto constructivo deberá incorporar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 4.1 a) del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

d) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de los materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) En caso de que, por cualquier circunstancia, la totalidad o parte de los excedentes de tierras generados no pudieran acogerse en el destino propuesto por el promotor del proyecto y fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

● Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

● Señalización de la extensión máxima de cada depósito.

● Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

f) En los préstamos necesarios para la ejecución del proyecto únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

● Materiales naturales procedentes de la excavación de esta u otras obras.

● Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

● Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizar su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.

● Áridos naturales.

g) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, ajustándose a las instrucciones señaladas en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

h) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

i) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos o del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

j) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control y seguimiento de residuos contemplados en la legislación vigente.

C.1.6.– Integración paisajística.

El proyecto de construcción de la nueva planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a dicha planta al objeto de favorecer su integración en la zona.

C.1.7.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

C.1.8.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

C.1.9.– Diseño del programa de trabajo.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la asesoría ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

● Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados C.1.1 y C.1.5 de esta Resolución.

● Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado C.1.2 de esta Resolución.

● Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado C.1.3 de esta Resolución.

● Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

C.1.10.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

C.1.11.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Fundiguel, S.A. se explotará de modo que en las emisiones a la atmósfera no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

C.2.1.2.– Identificación de los focos.

La instalación de Fundiguel, S.A. dispondrá de los siguientes focos de emisión, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas procedentes de la transferencia y manipulación de los materiales y del paso de vehículos.

No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y de acuerdo con la propuesta realizada por Fundiguel, S.A., se exceptuará temporalmente la obligación de utilizar pinturas en «base agua» y de instalar el horno de secado, obligación que entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Durante este periodo se generarán emisiones difusas adicionales, procedentes de las operaciones de acabado de moldes con pinturas en «base alcohol».

C.2.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, hasta la instalación y puesta en marcha del horno de secado, previstas antes del 31 de diciembre de 2011, se exceptuará temporalmente del cumplimiento de los valores límite de emisión asociados al CO y al NOX correspondientes al Foco 1.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que se puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

C.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado C.2.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas, todos los almacenamientos se encontrarán confinados, o bien bajo cubierta o en silos, se pavimentarán los viales correctamente y se llevarán a cabo limpiezas de los mismos. Para las emisiones difusas generadas en el vaciado, enfriamiento y desmoldeo, se instalará un sistema móvil de aspiración, consistente en un carenado con dos tomas de captación y conectadas al sistema de captación y depuración previsto para el Foco 1. La instalación de desmoldeo se encontrará totalmente aislada mediante una cabina de hormigón, al objeto de captar y depurar las emisiones de partículas generadas a causa de la vibración ejercida sobre las piezas para deshacer las formas y separar las arenas de las mismas. No podrán instalarse extractores de ventilación en la nave que puedan dar lugar a emisiones no controladas al exterior.

C.2.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

C.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor, localización y volumen de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de hierro.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.51.

(Véase el .PDF)

El medio receptor del vertido será en todos los casos el Sistema General de Saneamiento del Bajo Nervión-Ibaizabal.

C.2.2.2.– Valores límite de emisión.

Los vertidos finales deberán cumplir los límites que figuran en el «Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el Sistema General de Saneamiento del Bajo Nervión-Ibaizabal (Comarca del Gran Bilbao)», que se transcriben a continuación:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

C.2.2.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderones.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fundiguel, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control previa para cada vertido autorizado, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

C.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Los residuos declarados por el promotor son los recogidos en los siguientes apartados.

C.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

a) Residuos peligrosos declarados:

  • Proceso 1: «Depuración de gases efluentes».
  • Residuo 1: «Finos de fusión».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/1/1.
  • - Código del residuo: Q09//R04//S25//C07//H14//A231/B3117.
  • - LER: 100909.
  • - Cantidad anual generada: 152 Tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases generados en los hornos de fusión; consiste en polvos (finos de fusión) que presentan en su composición óxidos minerales y metálicos.

El residuo es recogido en big-bag que se lleva al almacén de residuos hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Filtros de mangas».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/1/2.
  • - Código del residuo: Q06//D15//S25//C07//H14//A241/B3117.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 50 Kg.

Se genera en el cambio de mangas de los filtros del sistema de depuración de gases; consiste en mangas con partículas metálicas.

Es recogido en contenedor que se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 2: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Residuos inorgánicos impregnados».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/1.
  • - Código del residuo: Q05//D15//S34//C51//H05//A241/B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 160 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles, consiste en trapos, absorbentes y otros materiales impregnados de sustancias peligrosas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Aceite usado».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/2.
  • - Código del residuo: Q07//R09//L08//C51//H05/06//A241/B0019.
  • - LER: 130205.
  • - Cantidad anual generada: 1 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en maquinaria diversa; consiste en aceites hidráulicos y de engrase usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 3: «Disolvente Safety-Clean».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/3.
  • - Código del residuo: Q07//R13//L05//C41//H3B/5//A241/B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 300 kg.

Se genera en las operaciones de limpieza de superficies; consistente en disolvente usado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Acumuladores plomo-ácido».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/4.
  • - Código del residuo: Q06//R13//S37//C18/23//H14/08//A241/B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 30 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 5: «Pilas botón mercurio».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/5.
  • - Código del residuo: Q06//R04/13//S37//C05/10/16/22//H06/14 //A241/B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 0,5 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen mercurio y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 6: «Lámparas fluorescentes».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/6.
  • - Código del residuo: Q06//R13//S40//C16//H6/14//A241/B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 30 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio.

Será recogido de acuerdo a lo establecido en el 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  • Residuo 7: «Envases metálicos».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/7.
  • - Código del residuo: Q05//R12//S36//C51//H05//A241/B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Envases vacíos de plástico».
  • - Identificación: A48780134 /NIRI/2/8.
  • - Código del residuo: Q05//R03//S36//C51//H05//A241/B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 30 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, ajustándose a las instrucciones señaladas en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión se ajusta a los principios sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiguel, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Fundiguel, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Fundiguel, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Fundiguel, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Fundiguel, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, que es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundiguel, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, con una periodicidad mínima de cuatro años, un plan de reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiguel, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

a) Residuos no peligrosos declarados:

(Véase el .PDF)

b) En el caso de los residuos «arenas», «finos aspiración», y «refractario», dado que los mismos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las medidas contenidas en el apartado C.2.3.1 de esta Resolución.

c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado C.2.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «envases mezclados» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido, en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

d) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

e) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino sea la valorización.

f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión de esta propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiguel, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de control y seguimiento. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

h) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

i) Los documentos referenciados en los epígrafes f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

C.2.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Fundiguel, S.A. adoptará las medidas recogidas en el apartado E.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado C.2.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado G de esta Resolución.

C.2.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Sin perjuicio de la implantación de las medidas propuestas por Fundiguel, S.A. en su solicitud de autorización ambiental integrada, dicha mercantil deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Los citados valores límite son los siguientes:

(Véase el .PDF)

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el citado anexo IV cumplan, para el periodo de un año, que:

● Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

● Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

● Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del citado anexo III.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones deben realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fundiguel, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

(*) En los focos en los que así se indique, además de los contaminantes para los que se han establecido valores límite de emisión en el apartado C.2.1.3 de esta Resolución, se medirán otros contaminantes, con objeto de comprobar que su emisión se encuentra en el rango de valores de referencia. Así, en el foco 1 se comprobará la emisión de dioxinas y furanos durante el primer año de funcionamiento y la emisión de COT durante toda la vida útil de la instalación, en este caso únicamente a partir de la puesta en marcha del horno de secado de moldes y machos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado Sexto de esta Resolución.

b) El control de los focos de emisión deberá efectuarse en condiciones representativas de emisión y producción de la actividad. En particular, dado que en el foco nº 1 se unifican flujos de gases contaminantes de distintas características, las mediciones de este foco deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

● En el caso de que el funcionamiento de las operaciones asociadas a este foco sea simultáneo, se deberá proceder a la medición por OCA de todos los contaminantes establecidos anteriormente al mismo tiempo.

● En el caso de que las citadas operaciones funcionen por separado, se deberán realizar tantas mediciones como emisiones diferentes se produzcan, midiendo en cada caso los parámetros correspondientes a las operaciones que se encuentren en funcionamiento. Ninguna emisión procedente de las operaciones relacionadas con los focos de emisión deberá quedar sin comprobar. En este sentido, debe considerarse que la medición de dioxinas y furanos durante el primer año deberá realizarse siempre mientras tiene lugar la operación de los hornos fusores y que la medición de COT, CO y NOX deberá realizarse siempre mientras tiene lugar la operación del horno de secado de moldes y machos.

c) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidas a lo largo de ocho horas, excepto en el caso de dioxinas y furanos, que consistirá en una medición de 6-8 horas). Tanto las mediciones como los informes correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente: IT-DPECA-EA-IPPC-11.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.1.2.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

D.1.3.– Control del ruido.

a) Se realizará una primera evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n, en situación de funcionamiento normal y estable de la instalación.

b) En fase de funcionamiento, se realizarán evaluaciones por medición del índice acústico Lkeq, Ti en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en los puntos más desfavorables desde el punto de vista de la transmisión de ruido al exterior y, si procede, al interior de locales colindantes, con una periodicidad trimestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

c) Las evaluaciones antedichas serán realizadas por entidades de evaluación reconocidas, externas al promotor.

d) Las evaluaciones, sean por cálculo o por medición, y los informes correspondientes se adecuarán a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y a lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

e) Los puntos de medición a los que se refiere el epígrafe b de este apartado se establecerán a la vista de los resultados de la evaluación realizada conforme a lo recogido en el epígrafe a de este apartado. A estos efectos, el promotor incluirá el detalle de la localización de dichos puntos en el informe de vigilancia correspondiente al primer año de funcionamiento de la instalación, para su aprobación por parte del órgano ambiental. Una vez aprobados, la información resultante se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental mencionado en el apartado D.1.5 de esta Resolución.

D.1.4.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de la periodicidad específica establecida en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.1.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

a) En lo que se refiere a las operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

b) Para el vaciado de los circuitos de refrigeración deberá seguirse el siguiente protocolo:

● Tiempo de vaciado mínimo: 72h.

● Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

● Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiguel, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

E.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas y residuos puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.

b) Almacenamiento.

Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

c) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

Del mismo modo, el separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados para su gestión como residuos con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, con objeto de evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

f) Actuación en caso de incidencia.

Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

● Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificadas en el apartado siguiente.

● Secuencia de actuaciones.

● Persona o personas responsables de cada actuación.

En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas correctoras o contenedoras tomadas.

● Plazos para realizar actuaciones.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Iurreta.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido al cauce o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y fecha y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido al cauce, caudal, materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para subsanar la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

h) En las situaciones de emergencia se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

i) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Inventario de emisiones.

Con carácter anual Fundiguel, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante el Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net). El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Modificaciones de la instalación.

Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9 k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución:

● C.1.11. Informe de fin de obra.

● C.2.3.1 f) y C.2.3.2 f). Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos.

● C.2.3.1 n) y C.2.3.2 h). Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos.

● D.1.1 d). Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

● D.1.5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

● E.1 a). Estimación de las emisiones y residuos generados en las operaciones de parada y puesta en marcha y en las operaciones programadas de mantenimiento.

● E.3 b). Acreditación del cumplimiento de la normativa de almacenamiento de productos químicos.

● E.3 c). Manual de mantenimiento preventivo.

● E.3 d). Modelo de registro de operaciones de mantenimiento.

● E.3 e). Protocolo de vaciado de cubetos.

● E.3 f). Protocolo de actuación en caso de incidencia.

● E.3 i). Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contraincendios.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 30 (treinta) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Quinto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

● Entrada en vigor de nueva normativa.

● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Séptimo.– Fundiguel, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Fundiguel, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fundiguel, S.A., al Ayuntamiento de Iurreta, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental