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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 7 de noviembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4807

RESOLUCION de fecha 23 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV denominada Gernika-Kanala Kosta y sus derivaciones, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Ea, Elantxobe, Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi y Sukarrieta, por la ampliación de servidumbre en materia de arbolado.

Ref.: L 7695. ASS/TLE.

Expediente: AT-H-2011-85.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 23 de julio de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 17 de mayo de 2013, en el BOPV con fecha 22 de agosto de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 27 de mayo de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 10 de mayo de 2013 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Ajangiz, Arratzu, Ea, Elantxobe, Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi y Sukarrieta, a fin de que se procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos y a la Diputación Foral de Bizkaia (Dptos. de Medio Ambiente, Montes y Obras Públicas), Patronato de la Biosfera del Urdaibai y UR Agentzia, el 28 de junio de 2012, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes.

Cuatro.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han tenido entrada alegaciones particulares, y en cuanto a los condicionados de los diferentes organismos, han sido aceptados por la Beneficiaria, aportando en su caso la información complementaria solicitada por éstos, y en su caso estudiar la modificación del trazado actual de la línea que sobrevuela la playa de EA.

Cinco.– Dentro del expediente se ha incluido el Estudio Simplificado de Impacto Ambiental que ha sido verificado con el resultado favorable por el Organismo de Control en materia ambiental Applus Norcontrol, S.L.U., con fecha 26 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, Real Decreto 1131/1988 que aprueba el Reglamento de la ejecución del R.D. 1302/1986 R.D. Legislativo 1/2008 de 11 de enero, Ley 6/2010 de 24 de marzo y Ley 3/1998 de 17 de febrero General de Protección del País Vasco, estas últimas en materia medio ambiental.

Dos.– Con relación a los condicionados relativos al aumento de la servidumbre existente, en ningún caso la ampliación de la misma afecta al desarrollo urbanístico, por cuanto que se siguen manteniendo las limitaciones que tiene la línea actual. En cuanto a la alegación referida, la superficie afectada se precisará en el levantamiento de las Actas Previas de Ocupación, si bien se mantienen los 208 m2 previstos en cuanto a arbolado incluido, tomándose nota de la nueva titularidad y de la calificación del suelo.

Tres.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

RESUELVE:

Primero.– Que para la ejecución de la tala y poda de arbolado deberán aplicarse las condiciones que se establecen en el Estudio Simplificado de Impacto Ambiental señalados anteriormente.

Segundo.– Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación cuyas principales características son:

● Sobre la Línea eléctrica aérea denominada S/C ETD Gernika-Kanala Costa, que en el tramo Costa de su troncal tiene las siguientes características:

– Tensión de Servicio: 13,2 kV.

– Conductores: 3 (1 x 54,6 mm2) LA-56.

– Apoyos: metálicos, hormigón y madera.

– Longitud afectada: 23972 m.

– Origen: Apoyo 9002.

– Final: 9351 Ea.

– Términos municipales: Ajangiz, Gernika-Lumo, Arratzu, Kortezubi, Forua, Gautegiz de Arteaga, Sukarrieta, Ibarrangelu, Elantxobe y Ea.

Siendo las derivaciones de la misma:

(Véase el .PDF)

● Sobre la Línea eléctrica aérea denominada S/C ETD Gernika-Kanala Costa, que en el tramo Interior de su troncal tiene las siguientes características:

– Tensión de Servicio: 13,2 kV.

– Conductores: 3 (1 x 54,6 mm2) LA-56.

– Apoyos: metálicos, hormigón y madera.

– Longitud afectada: 7088,8 m.

– Origen: Apoyo 9066.

– Final: Apoyo 9283.

– Términos municipales: Kortezubi, Ereño, Gautegiz de Arteaga, Ibarrangelu y Ea.

Siendo las derivaciones de la misma:

(Véase el .PDF)

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental