
N.º 210, martes 5 de noviembre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4767
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 591/13 seguido sobre responsabilidad civil.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal L2 591/13.
Demandante: Axa Seguros, S.A.
Abogado: Aitor Guisasola Paredes.
Procurador: Paul.
Demandado: Maria Soledad Estivariz Martinez.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado, el 17-09-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Marta Paul Nuñez, en nombre y representación de Axa Seguros, S.A., contra María Soledad Estivariz Martínez declarada en rebeldía.
Condeno a María Soledad Estivariz Martínez a abonar a Axa Seguros, S.A. la cantidad de 1.672,02 euros, más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda, 26 de abril de 2013, hasta la presente resolución.
Sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Soledad Estivariz Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Dicha resolución es firme.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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