
N.º 210, martes 5 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4765
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2013, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca Curso de Formación de Técnicos Competentes en Planes de Autoprotección.
Mediante Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior (BOPV n.º 172, de 4 de septiembre), se reguló la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. En virtud de su artículo 2.c) pueden obtener la acreditación, entre otros, las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla, siguiendo las directrices de la Dirección competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Gobierno Vasco.
Por ello, siguiendo las directrices de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, competente en la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 y 23.2 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, 8 del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura de la Academia de Policía del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable, se convoca Curso de Formación de Técnicos Competentes en Planes de Autoprotección.
La convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Curso de formación de Técnicos competentes en Planes de Autoprotección.
2.– El número de aspirantes destinatarios del Curso que se convoca es de 40.
Segunda.– Requisitos de participación.
Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Formular solicitud previa.
b) Poseer y acreditar Titulación universitaria.
Tercera.– Proceso de inscripción.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el curso convocado deberán cumplimentar la hoja de inscripción disponible en la página web de la Academia www.arkauteakademia.net, dentro del plazo establecido.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y que también se comunicará a través de la página web de la Academia www.arkauteakademia.net
3.– Transcurrido el plazo de inscripción, se anunciará, mediante publicación en la mencionada página web de la Academia las personas admitidas que serán las primeras 40 personas inscritas, siguiendo rigurosamente el orden de inscripción.
Asimismo, para el caso de que se presenten renuncias a la realización del curso, se publicará también un listado con el resto de las personas que se hayan inscrito, ordenado con el mismo criterio, para, en este caso, poder completar el curso hasta el número de plazas convocadas.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Para la admisión, las personas aspirantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud en todos sus apartados, lo que implicará la declaración de que el aspirante reúne los requisitos exigidos.
Serán admitidas las primeras 40 personas que, siguiendo rigurosamente el orden de inscripción, cumplan los requisitos establecidos en la Base Segunda, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base anterior.
Quinta.– Características del «Curso de formación de Técnicos Competentes en planes de Autoprotección».
1.– El objetivo del Curso es capacitar al alumnado para analizar los riesgos a los que puedan estar sujetas determinadas actividades, centros o establecimientos y evaluar aquellos aspectos relacionados con la autoprotección que permitan hacer frente a situaciones de emergencias y, en consecuencia, posibilitar la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarios para elaborar los planes de autoprotección correspondientes.
2.– El «Curso de formación de Técnicos Competentes en planes de Autoprotección» se desarrollará conforme al Plan de Estudios correspondiente, y constará de dos partes: una de carácter presencial y otra de carácter no presencial.
2.a.– La fase de carácter presencial se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o bien en aquellos centros autorizados o instalaciones designadas a tal efecto por la propia Academia, y en la que se exigirá una asistencia mínima obligatoria del 80% del total de horas lectivas en la fase presencial.
Se desarrollará en diferentes jornadas lectivas que se llevarán a cabo los viernes y sábados, en horario de 16:00 a 19:30 horas los viernes; y de 09:00 a 13:30 horas los sábados.
Las técnicas metodológicas a utilizar serán exposiciones teóricas, enseñanzas prácticas y/o técnicas de simulación.
Para la superación de esta fase será necesario que el alumnado tenga la declaración de Apto en la prueba escrita que se establezca al efecto de acuerdo a las prescripciones establecidas en el correspondiente Plan de Estudios.
2.b.– La fase de carácter no presencial será realizada exclusivamente por el alumnado que hubiere superado la primera fase presencial. En esta fase el alumnado deberá realizar un trabajo individual, de elaboración propia, en materia de autoprotección de entre las propuestas, previamente autorizadas por la Comisión de Valoración del Curso nombrada al efecto. Las propuestas autorizadas deberán concretar, entre otras, las características del trabajo a realizar y la fecha fin de presentación de los mismos.
3.– La valoración del curso será de Apto o No Apto. Para obtener la declaración de Apto será necesario que el alumnado supere cada una de las fases, presencial y no presencial, que integran el Curso.
El alumnado que sea declarado Apto en la primera fase podrá acceder a la segunda fase no presencial.
Si fuera declarado Apto también en la fase no presencial, será declarado Apto en el Curso.
Si, por el contrario, fuera declarado No Apto en la fase no presencial, será declarado No Apto en el Curso, y podrá volver a presentarse en la siguiente convocatoria que cronológicamente se efectúe y realizar tan sólo un nuevo trabajo conforme a las propuestas autorizadas y en las condiciones establecidas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto en esa convocatoria, sin necesidad de volver a realizar la fase presencial ni superar la misma. Esta reserva tan sólo se mantendrá para la siguiente convocatoria a la declaración de No Apto, debiendo abonar, en su caso, la tasa correspondiente.
Sexta.– Régimen del alumnado.
Durante el periodo formativo el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento Interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Séptima.– Precio del curso.
Según la Orden de 26 de octubre de 2011 del Consejero de Interior, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias, el coste de la matrícula de este curso es de 635,83 euros que deberá ser ingresado mediante carta de pago que se remitirá a las personas admitidas a través de la dirección de correo electrónico que faciliten en el formulario de solicitud.
Octava.– Acreditación.
A quienes superen el Curso se les expedirá certificación de haberlo superado y, para obtener la correspondiente acreditación como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden de 3 de agosto de 2012.
Novena.– Disposiciones finales.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación; o bien impugnarla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 21 de octubre de 2013.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.
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