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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4743

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de metales ferrosos, promovida por Fytasa Fundiciones, S.A. en el término municipal de Elorrio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de diciembre de 2006, D. José María Urtega, en nombre y representación de Fytasa Fundiciones, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de metales ferrosos en el municipio de Elorrio (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (diciembre de 2006).

– Anexos (diciembre de 2006).

– Resumen no técnico (diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Fytasa Fundiciones, S.A. tenía, entre otras, la licencia de actividad de fecha 18 de junio de 1999 para la actividad de fundición de hierro. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos de 24 de enero de 2005, modificada el 28 de febrero de 2006, la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes de fecha de 22 de febrero de 2000, la autorización de vertido a río de fecha de 27 de mayo de 2004, el certificado de Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera de fecha de 21 de enero de 2000, y ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, vertidos y emisiones a la atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, al Ayuntamiento de Elorrio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 4 de abril y 18 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, presentando documentación adicional los días 31 de julio y 9 de noviembre de 2007.

Por Resolución de 24 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fytasa Fundiciones, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 11 de febrero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado dos escritos de alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de abril de 2008 informe al Ayuntamiento de Elorrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Por último, y en orden a continuar con la tramitación de la solicitud, el 3 de julio de 2008 se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se remite el 18 de julio de 2008.

Con fecha 13 de octubre de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fytasa Fundiciones, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fytasa Fundiciones, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, a la autorización de vertido a cauce y al sistema general de saneamiento de Elorrio, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fytasa Fundiciones, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Elorrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fytasa Fundiciones, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 13 de octubre de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Fytasa Fundiciones, S.A. con domicilio social en la calle Julián Ariño del término municipal de Elorrio (Territorio Histórico de Bizkaia) y CIF: A48851356, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Elorrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. «Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa se dedica a la fabricación de piezas de fundición nodular, destinadas al sector de automoción, principalmente piezas críticas y de seguridad. La producción anual en el año 2005 fue de 24.000 t.

Los procesos productivos llevados a cabo en la empresa son los siguientes: fusión y colada, moldeo y machería, desmoldeo y recuperación de arena y acabados, además del embalado y otros servicios generales.

El proceso de fusión se lleva a cabo en dos hornos eléctricos de inducción y en un horno rotativo de oxicombustión a gas natural. Una vez fundido el hierro, se realiza la conversión del hierro gris a nodular añadiendo ferrosilicio de magnesio y provocando una fuerte reacción. Tras la nodulización, el caldo cae por gravedad a los moldes fabricados.

Las emisiones que se producen en la fusión y nodulización son captadas y depuradas en dos ciclones y en los filtros de mangas.

Para el moldeo de piezas, se cuenta con dos líneas de moldeo automático en vertical, cada una de ellas provista de su horno de colada a presión.

Para la elaboración de los moldes de arena, se prepara una mezcla de arena nueva, arena recuperada, Greenbond (mezcla de bentonita y hulla), agua y los finos de arena de los sistemas de aspiración. La mezcla se lleva al molino (mezclador) desde el cual se suministra a las máquinas de moldeo.

Para la elaboración de machos se utilizan dos técnicas diferentes: caja caliente, consistente en la adición de arena prerrevestida (arena mezclada con resina y catalizador) y la aplicación de calor para realizar el macho; y caja fría, para lo que se parte de arena nueva, resinas y un catalizador (amina).

La arena y la resina dosificada se mezclan en el molino. Posteriormente se carga en un carro desde el cual, gracias a un movimiento en horizontal, se abastece a las diferentes máquinas de machería mediante la coquilla instalada. Tras esta operación, se inyecta el catalizador, amina en forma gaseosa, que permite el curado y endurecimiento de la mezcla.

Cada una de las cabinas de machería, dispone de una aspiración, que capta y emite los vapores de amina al exterior mediante chimenea.

El molde de arena, una vez colado y enfriado, pasa al proceso de desmoldeo, en el cual se separa a la pieza del molde de arena.

Las emisiones provocadas en el proceso de desmoldeo son depuradas por vía seca, a través de filtros de mangas.

La arena usada tras el desmoldeo, mezclada con restos de machos, es transportada hasta los separadores magnéticos y el tamiz, que separan los residuos metálicos. Después, la arena es enfriada y desempolvada en un enfriador de lecho fluidizado. La arena así recuperada se almacena en silos, estando preparada para ser enviada al molino mezclador.

La sección de acabados consta de los siguientes equipos: 2 prensas, 1 granalladora y una Célula Haldex (con diversos equipos de retocado y acabado de piezas).

Las piezas pasan por la granalladora con objeto de eliminar los restos de arena de su superficie. Son rebabadas en 2 prensas y terminadas mediante prensas y lijadoras.

La granalladora y la Célula Haldex disponen cada una de un sistema de aspiración con depuración.

Las energías utilizadas en la planta son las siguientes: energía eléctrica para el horno de inducción y el funcionamiento general de las instalaciones, gas natural consumido en el horno rotativo y para la calefacción y el agua caliente y gasóleo para el funcionamiento de las carretillas.

A fecha actual los únicos focos confinados de emisión proceden de las aspiraciones de los hornos, de la arenería, de los tambores, de una granalladora, del rebabado y de la machería. Existen además dos focos no confinados procedentes del enfriamiento de las piezas de hierro y del granallado de acabado de piezas. Excepto el foco de aspiración de machería, el resto dispone de sistemas de depuración.

Entre las aguas residuales generadas en la instalación, se encuentran las aguas pluviales que, previo paso por dos balsas de decantación, son vertidas al río Zumelegi por dos puntos de vertido.

Por otro lado, las aguas sanitarias, las aguas pluviales de los bajantes del tejado y las aguas industriales procedentes de la purga de compresores son vertidas al colector municipal.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005 (BREF de proceso): almacenamiento de chatarra bajo cubierta, carga de chatarras limpias, aspiración y depuración conjunta de los tres hornos de inducción y rotativo, captación y depuración con filtro de mangas en el proceso de nodulización, aspiración y depuración con filtro de mangas en el desmoldeo y arenería, regeneración primaria de arenas, aspiración y depuración del granallado y del rebabado, medidas para la reducción del ruido, medidas de reducción de emisiones difusas, medidas del control de vertidos, implantación de un sistema de gestión ambiental.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición de hierro, promovido por Fytasa Fundiciones, S.A. en el término municipal de Elorrio.

A) Fytasa Fundiciones, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Fytasa Fundiciones, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fundición de metales ferrosos cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas procedentes de:

– Ambos procesos de granallado (tanto la granalladora asociada al proceso de moldeo y desmoldeo, como la de acabados de piezas) donde se emiten partículas en régimen discontinuo.

– El proceso de desmoldeo en general. En este sentido se deberá asegurar que las puertas de entrada/salida a la nave permanecerán cerradas con fin de evitar posible dispersión incontrolada de contaminantes al exterior y amortiguar el ruido procedente del interior de la misma.

– En el enfriamiento de las piezas de hierro donde se emiten también partículas pero de manera continua.

– En las operaciones de carga y descarga de los hornos, nodulización, trasvases y desescoriado. En este sentido, el titular deberá presentar una propuesta de captación y evacuación, de las emisiones procedentes de los mencionados procesos.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En caso de que no se obtengan los VLE establecidos se deberán tomar las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas de accesos/salidas a la nave, así como cualquier otra oquedad existente en fachada/cumbrera, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3. del presente documento.

B.1.2.– Condiciones para el vertido.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de hierro.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-02-27.51.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Aguas pluviales de la instalación por dos puntos de vertido:

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

No se autorizan vertidos de rebose de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan de las siguientes actuaciones:

– Dos sistemas formados por separadores de grasas y tanques de decantación de 0,63 m3/h de capacidad cada uno.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fytasa Fundiciones, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente:

C.C.V. = V x Pu.

Pu.= Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Aguas pluviales de la instalación por dos puntos de vertido.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 x 0,03005 = 0,01878 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 11.1730,01878 = 209, 83 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos de ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Elorrio.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «fusión».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en el proceso servicios generales.

● Proceso 2: «moldeo».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en el proceso servicios generales.

● Proceso 3: «machería».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en el proceso servicios generales.

● Proceso 4: «acabado».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en el proceso servicios generales.

● Proceso 5: «purificación de gases efluentes».

– Residuo 1: «polvos de fundición».

Identificación: A48851356/4800000441/5/1.

Código del residuo: Q9//R4//S25//C7/11//H14//A231//B0011.

LER: 100909.

Cantidad anual generada: 120 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de fusión; consiste en polvos que presentan en su composición los siguientes metales: zinc y cadmio.

El residuo es recogido en contenedor hermético identificado para dicho residuo, para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «filtros de mangas».

Identificación: A48851356/4800000441/5/2.

Código del residuo: Q9//R13//S35//C7/11//H14//A231//B0011.

LER: 150202.

Se genera en el cambio de las mangas del sistema de filtración de los gases de fusión; consiste en mangas con zinc y cadmio.

Es recogido en bolsa identificada para dicho residuo, que se lleva al almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

● Proceso 6: «servicios generales».

– Residuo 1: «aceite usado».

Identificación: A48851356/4800000441/6/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231//B0019.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 5 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas o instalaciones en el subproceso mantenimiento general; consiste en aceites hidráulicos usados.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en el almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «aceite con agua».

Identificación: A48851356/4800000441/6/2.

Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H5//A231//B0019.

LER: 130802.

Cantidad anual generada: 1,5 toneladas.

Se genera en el enfriamiento con agua de los hornos eléctricos para llevar a cabo operaciones de mantenimiento en el proceso fusión y colada; consiste en agua con aceite recogida en los fosos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en el almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 3: «pilas agotadas».

Identificación: A48851356/4800000441/6/3.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16//H6/14//A231//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 0,03 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas provenientes de móviles, ordenadores, autómatas, etc. Que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 4: «fluorescentes».

Identificación: A48851356/4800000441/6/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A231//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 0,005 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso mantenimiento general; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 5: «equipos eléctricos y/o electrónicos».

Identificación: A48851356/4800000441/6/5.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/11/18//H6/14//A231//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 6: «disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A48851356/4800000441/6/6.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

Se genera al reponer el disolvente de limpieza del subproceso limpieza; contiene disolvente orgánico no halogenado.

Es recogido directamente de la instalación para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 7: «materiales contaminados».

Identificación: A48851356/4800000441/6/7.

Código del residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5//A231//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

Se codifican en el subproceso recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, filtros y material absorbente impregnados de aceites, pinturas y disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 8: «aerosoles vacíos».

Identificación: A48851356/4800000441/6/8.

Código del residuo: Q14//R13//S36//C51//H3b//A231//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,05 toneladas.

Se codifican en el subproceso recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en aerosoles que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

En general han contenido aceites lubricantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado

– Residuo 9: «filtros de aceite».

Identificación: A48851356/4800000441/6/9.

Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H14//A231//B0019.

LER: 160107.

Cantidad anual generada: 0,1 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de filtros de aceite en los diferentes equipos propiedad de la empresa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

– Residuo 10: «lodos de decantación».

Identificación: A48851356/4800000441/6/10.

Código del residuo: Q5//D15//P8/9//C51//H5//A231//B0019.

LER: 120114.

Cantidad anual generada: 7,5 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza del decantador de las aguas de escorrentía de la fábrica en el proceso servicios generales; contiene aceites.

Es retirado directamente del punto de generación para su entrega a gestor.

– Residuo 11: «sepiolita».

Identificación: A48851356/4800000441/6/11.

Código del residuo: Q4//D15//S40//C51//H5//A231//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se codifican en el subproceso recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en sepiolita impregnada de hidrocarburos en caso de derrame ocasional.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior entrega a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo lodos de decantación deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los pirncipios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fytasa Fundiciones, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Fytasa Fundiciones, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fytasa Fundiciones, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Fytasa Fundiciones, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Fytasa Fundiciones, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Fytasa Fundiciones, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fytasa Fundiciones, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fytasa Fundiciones, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Antes de la próxima evacuación de los residuos «machos rotos», «arenas con partículas metálicas», «arena sobrante» y «finos de aspiración», se deberá realizar una caracterización de cara a justificar la inviabilidad de su valorización o recuperación, frente a la vía de gestión de eliminación establecida. Dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fytasa Fundiciones, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Fytasa Fundiciones, S.A. deberá:

– Mejorar el sistema de confinamiento de las arenas residuales y de los finos de fusión disponiéndolos en silos para poder gestionarlos a cementera y a la planta de recuperación.

– Se minimizará el arrastre de materiales pulvurulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

a) Almacenar los materiales pulvurulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

b) Evitar la manipulación de sólidos pulvurulentos en momentos de viento fuerte.

c) Limitar la altura de descarga de materiales.

– Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

– Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

– El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados anteriores.

– Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

– Se deberá completar el Informe Preliminar de Situación (IPS) completando la totalidad de las fuentes potenciales de contaminación al suelo, entre las que se encuentran las balsas de decantación.

– Con motivo de asegurar la minimización de infiltración de lixiviados al terreno y en relación a las dos balsas de decantación existentes, se aportará un estudio en el que se indiquen aspectos tales como el diseño y construcción (incluyendo la solera), medidas de seguridad, procolos de actuación en caso de desbordamiento, etc. Asimismo se indicará el procedimiento utilizado por la empresa para la limpieza de las balsas, incluyendo la recogida de los residuos decantados, residuos estos que deberán ser gestionados por gestor autorizado. Se dispondrá un registro en el que se harán constar las revisiones realizadas periódicamente y las incidencias detectadas, en su caso.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

e) Las puertas de entrada/salida a las instalaciones peromanecerán cerradas con el fin de amortiguar el ruido procedente del interior de la nave.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fytasa Fundiciones, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

c) Por otro lado, se reitera que se deberá presentar una propuesta de captación y evacuación de las emisiones procedentes de los procesos de carga y descarga de los hornos, nodulización, trasvases y desescoriado.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.2 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar yodas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.510 «Fundición de hierro») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fytasa Fundiciones, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de gasóleo, resinas, catalizadores, aceites, disolventes, etc, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

K) Los separadores de hidrocarburos se someterán a un mantenimiento adecuado y a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

m) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

n) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

o) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Fytasa Fundiciones, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.4 (Sistemas de captación y evacuación de gases), B.1.3.1.f y B.1.3.2. d) (Documentos de aceptación de los residuos generados); B.1.3.1.o y B.1.3.2.f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a) (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la lista LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Informe mediciones atmosféricas por OCA), (Propuesta de captación y evacuación de las emisiones procedentes de los procesos de carga y descarga de los hornos, nodulización y trasvases, Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Analítica de vertidos); C.4 (Propuesta de control del ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a), b) c) (Manual de mantenimiento preventivo, programa de inspección y control); D.3.h) (Certificados puesta en servicio APQ); D.3.i) (Relación de materiales para casos de emergencia), D.3.u) (Acreditación cumplimiento normativa contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Fytasa Fundiciones, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición de hierro objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Fytasa Fundiciones, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fytasa Fundiciones, S.A., al Ayuntamiento de Elorrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I: INFORME DE ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente la actividad de fundición de hierro, promovida por Fytasa Fundiciones, S.A. en el término municipal de Elorrio (Bizkaia), se han presentado 2 escritos de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos que pudieran derivarse de la instalación.

En primer lugar debe recordarse que el artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la finalidad de la autorización ambiental integrada es:

a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

Asimismo en el artículo 22 de la misma ley se dispone que la autorización ambiental integrada deberá recoger, entre otros, los siguientes extremos:

a) los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, en la aplicación de la normativa sectorial y en las condiciones locales del medio ambiente.

b) las prescripciones que garantizan la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

c) los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

d) los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

e) las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

f) otras medidas establecidas por la legislación sectorial aplicable.

En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación determinándose las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.

Así en la presente Resolución se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Fytasa Fundiciones, S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.

No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta a las distintas cuestiones planteadas por los comparecientes, este órgano ambiental ha elaborado el presente Informe en el que se ha clasificado el contenido de las alegaciones en los apartados considerados a continuación:

1.– Contaminación atmosférica y olores.

Alegaciones:

Las emisiones atmosféricas detectadas durante el periodo de febrero a marzo del año 2007 por las estaciones móviles colocadas a escasos 100 m hacia el norte del recinto de las instalaciones de Fytasa Fundiciones, S.A. superan el límite de los 50 PM10 (g/m3 fijado por el Real Decreto 1073/2002, produciendo deposiciones en calles, aceras, balcones e interior de viviendas.

El foco n.º 6. Aspiración machería no cumple con la Orden del 18 de octubre de 1976 en cuanto a la localización de los orificios previstos para la toma de muestras. Los parámetros L1 y L2 no se ajustan a lo dispuesto en el anexo III de mencionada Orden (L1 = 8D y L2 = 2D).

El foco n.º 4. Aspiración granalladora está clasificado como tipo C 3.3.2 cuando debería ser clasificado tipo B 2.12.7 obligando con ello a la empresa a llevar un control más riguroso sobre su funcionamiento y emisiones.

Respecto a este tipo de instalaciones, en la memoria presentada por la empresa se indica que disponen de dos granalladoras: una ubicada en la zona de moldeo y desmoldeo y la otra en la zona de acabados. Dado que en el listado de focos existentes sólo aparece una de ellas (la de acabados), se entiende que la otra no está confinada en un foco, por lo que se solicita su confinamiento y posterior clasificación como foco grupo B 2.12.7.

Por último, se emanan olores muy molestos para el vecindario procedentes de los humos de las chimeneas de la fundición.

Consideraciones:

La presente autorización ambiental integrada recoge, entre otros aspectos, las condiciones y requisitos que Fytasa Fundiciones, S.A. debe cumplir en materia de protección de la calidad del aire.

Así en el apartado «B.1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire» se señala que la planta se explotará de modo que en las emisiones a la atmósfera no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Posteriormente, se procede a la identificación de los focos existentes en la instalación así como al establecimiento de los valores límite que se deben respetar en cada uno de ellos atendiendo a la normativa vigente aplicable. Estos focos se encuentran sometidos a los controles señalados en la presente Resolución en función de la catalogación de cada uno de ellos.

Para el control de los focos de emisión a la atmósfera, se deberá presentar lo siguiente:

– Los informes de OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos en la Resolución de AAI.

– Todas las mediciones deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas).

– Los informes de OCA correspondientes a las mediciones y de fecha posterior al 30 de abril de 2008 deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas IT-DPECA-ES-IPPC-03, IT-DPECA-ES-IPPC-04 y IT-DPECA-ES-IPPC-05 disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente de Gobierno Vasco y el informe que se presente deberá seguir la «Instrucción Técnica de contenido de informe mínimo de OCA en instalaciones IPPC» disponible también en la misma página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3614/es/contenidos/aire_ippc/indice-html

– Los informes OCA correspondientes a las mediciones y de fecha anterior al 30 de abril de 2008 deberán cumplir lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente».

De este modo, la empresa deberá asegurar que los sistemas de captación y depuración son suficientes para conseguir el cumplimiento de los valores límite impuestos, lanzando las actuaciones pertinentes en caso contrario.

En lo que se refiere a las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán cumplir las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En el caso del foco 6. Aspiración machería, a pesar de no cumplir las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, si se cumplen las distancias mínimas de L1 > 2D y L2 > 0,5D y además en el Informe OCA de fecha 10 de octubre de 2007 y de referencia MA07/0037 presentado por el promotor, se ha justificado la validez del plano de muestreo según la norma UNE ISO 9096. Por lo que se considera correcto el plano de muestreo.

Según la documentación el promotor dispone de dos granalladoras en sus instalaciones, en la memoria presentada por la empresa se indica que disponen de dos granalladoras: una de aspiración granalladora asociada al proceso de moldeo y desmoldeo, y la otra en la zona de acabado de piezas. En el listado de focos existentes sólo aparece una de ellas (aspiración granalladora asociada al proceso de moldeo y desmoldeo) porque es el único foco de granalladoras confinado. El otro proceso de granallado no dispone de sistema de extracción al exterior porque el aire depurado se emite dentro de la actividad. Además, en el apartado B.1.1.4 de la Resolución se indican aspectos a considerar para el control de las posibles emisiones difusas que puedan emitirse al exterior.

Respecto al foco n.º 4. Aspiración granalladora, según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se establece su catalogación como foco grupo C 3.12. Industrias fabriles y actividades diversas.

En relación con las emisiones difusas la presente Resolución también recoge las medidas adoptadas o que se requieren adoptar para su minimización. En concreto, en el apartado B.1.1.4 de la Resolución se indica lo siguiente:

«Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones».

Dichas medidas conllevarán también una mejora en la generación de los olores. Las medidas se centran en la consideración de la instalación de sistemas de captación y depuración de los procesos de granallado y enfriamiento de las piezas de hierro y en evitar la difusión de polvo en las operaciones de carga y descarga de los hornos y trasvases.

2.– Ruido.

Alegaciones:

El ruido procedente de la empresa resulta muy molesto a los vecinos cercanos, considerando que superan los límites establecidos por Gobierno Vasco.

Asimismo en el Informe presentado por Fytasa Fundiciones, S.A. se aprecia que en los distintos puntos considerados se superan los límites establecidos.

Además no se describe ninguna medida correctora que pretendan implantar para corregir los citados incumplimientos que originan molestias importantes.

Consideraciones:

En relación con el ruido debe indicarse que el Apartado «B.1.5 Condiciones en relación con el ruido» se requiere a la empresa que se instalen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los niveles impuestos.

Además en el Apartado «C.4. Control del ruido» se establece el control aplicable para este aspecto ambiental y se solicita al promotor que elabore una propuesta concreta de mediciones (a incorporar en el Programa de Vigilancia Ambiental).

3.– Vertido de aguas residuales a cauce.

Alegaciones:

El río Ibaizabal (Zumelegi) que discurre por el lindero sur de los terrenos de la empresa Fytasa Fundiciones, S.A. presenta en ocasiones una coloración de sus aguas que hace suponer el vertido ilegal de sustancias contaminantes al mismo.

En la memoria presentada por la empresa únicamente se citaba un único punto de vertido. No se mencionaban los dos puntos de vertido existentes a río. Tampoco consta en la documentación aportada, la autorización de vertido a colector ni las características y requisitos de vertido.

Respecto a las aguas pluviales, la empresa declara no disponer de medidores de caudal en salida declarando verter 11.174 m3/año, ni explica las posibles estimaciones realizadas para su cálculo. Aún así el valor es inferior a las estimaciones realizadas usando como fuente parámetros de Euskalmet (Informe meteorológico año 2005. Estación de Iurreta).

Consideraciones:

A tal respecto, en el Apartado «B.1.2.1 Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos», tras la revisión por parte de los técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la documentación enviada por el promotor, se incluyen los puntos de vertido existentes y medio receptor, entre otros. De esta manera, Fytasa Fundiciones, S.A. para la obtención de la autorización ambiental integrada, realizará el vertido de efluentes líquidos a río previa decantación de las aguas procedentes de las bajantes de los tejados y al sistema integral de saneamiento municipal, las aguas fecales.

En este sentido, debe recordarse que la autorización ambiental integrada incorpora en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento.

Respecto al vertido de las aguas pluviales procedentes de las bajantes de los tejados, la empresa cuenta con el Informe favorable de Confederación Hidrográfica del Norte y de la Agencia Vasca del Agua. Asimismo, ya se han establecido en la presente Resolución los caudales y volúmenes máximos de vertido para mencionado flujo.

4.– Captación de aguas.

Alegaciones:

En la documentación presentada no se justifica el destino de los 10.209,02 m3 captados del río Zumelegi ya que no disponen de torres de refrigeración ni explican su destino.

Consideraciones:

A tal respecto, cabe mencionar que, de conformidad con la documentación presentada por el promotor para la obtención de la autorización ambiental integrada, la empresa sí cuenta con un sistema de refrigeración, para lo que requiere el agua captada del río. Finalmente esta corriente se evapora en el mismo proceso de refrigeración.

5.– Consumo de materias primas y almacenamientos.

Alegaciones:

En la documentación aportada no se menciona a la persona designada como Consejero de Seguridad.

Consideraciones:

Tal y como se ha señalado anteriormente, la autorización ambiental integrada tiene como objetivo aunar en un único acto administrativo las autorizaciones ambientales previstas en la normativa de carácter sectorial, entre las que no se encuentran las obligaciones derivadas de la normativa del transporte de mercancías peligrosas. Por tanto, el cumplimiento de dichas obligaciones, en concreto, en lo que se refiere a la designación de un Consejero de Seguridad, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

6.– Suelos.

Alegaciones:

En la documentación presentada por la empresa en materia de calidad del suelo, no se ha considerado como fuente de riesgo las balsas de decantación existentes por riesgo de infiltración al terreno.

Consideraciones:

A tal respecto, en el apartado «B.1.4 Condiciones en relación con la protección del suelo» se requiere a la empresa que complete el Informe Preliminar de Situación (IPS) con la totalidad de las fuentes potenciales de contaminación al suelo, entre las que se encuentran las balsas de decantación.

Asimismo, con motivo de asegurar la minimización de infiltración de lixiviados al terreno y en relación a las dos balsas de decantación existentes, se aportará un estudio en el que se indiquen aspectos tales como el diseño y construcción (incluyendo la solera), medidas de seguridad, procolos de actuación en caso de desbordamiento, etc. Asimismo se indicará el procedimiento utilizado por la empresa para la limpieza de las balsas, incluyendo la recogida de los residuos decantados, residuos estos que deberán ser gestionados por gestor autorizado. Se dispondrá un registro en el que se harán constar las revisiones realizadas periódicamente y las incidencias detectadas, en su caso.

7.– Programa de Vigilancia Ambiental.

Alegaciones:

En relación al Programa de Vigilancia Ambiental es preciso destacar los siguientes aspectos:

– Únicamente se tienen en cuenta el control de las emisiones atmosféricas.

– No hay constancia del control de las emisiones de ruido ni de los vertidos.

– Tampoco se ha incluido el control del mantenimiento de los sistemas de depuración.

Consideraciones:

En el Apartado «C.6 Documento refundido del programa de vigilancia ambiental» de la presente Resolución se solicita al promotor que elabore un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, y tal como se indica en el Apartado «C.5 Control y remisión de resultados», los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen dicho programa deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente con periodicidad anual y acompañándose de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la autorización ambiental integrada debe contemplar, entre otras, las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

En cumplimiento de lo anteriormente señalado, en el apartado D de la presente autorización ambiental integrada, se recogen las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales, y entre las que se recoge que el promotor deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones.

A mayor abundamiento, En el apartado «B.1.1.4 Sistemas de evacuación y captación de gases», se exige al promotor un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones.

Por último, en lo que respecta al mantenimiento de los sistemas de depuración, en el apartado «C3 Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo» de la Resolución se exige que los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Además, el artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

Los residuos finales obtenidos en cada caso, se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

8.– Informe Urbanístico Municipal sobre la compatibilidad urbanística con el PGOU de Elorrio.

Alegaciones:

Fytasa Fundiciones, S.A. no ha presentado el informe urbanístico del Ayuntamiento de Elorrio, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio y de carácter preceptivo y vinculante, ni la solicitud del mismo.

Asimismo en la documentación presentada, la empresa señala que la superficie total ocupada por el complejo industrial es de 19.638 m2, lo cual no coincide con la superficie de 15.722 m2, que determina el PGOU de Elorrio para la misma área.

Consideraciones:

Conforme a lo indicado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir un informe urbanístico pronunciándose en relación a la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico municipal. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

En el expediente tramitado por el órgano ambiental a instancias de Fytasa Fundiciones, S.A. para la obtención de la autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fundición de metales ferrosos que promueve en el término municipal de Elorrrio consta la solicitud de informe urbanístico realizada por el promotor ante el Ayuntamiento de Elorrio.


Análisis documental