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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4738

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Hernani-Oiartzun y sus derivaciones realizadas, en los términos municipales de Hernani, Astigarraga, Errenteria y Oiartzun. Expediente: RI 24040/AT-H-2011-118.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 26 de septiembre de 2011, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U con domicilio en San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 01-06-2012, en el BOG con fecha 17-05-2012 y en El Diario Vasco con fecha 15-05-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha de 8 de mayo de 2012 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Hernani, Astigarraga, Errenteria y Oiartzun a fin de que se procediesen a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

Cuatro.– Con fecha 8 mayo de 2012 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Hernani, Astigarraga, Errenteria y Oiartzun solicitándoles el correspondiente informe técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró a los Ayuntamientos de Hernani y Astigarraga con fecha 9 de junio de 2012.

Cinco.– Con fecha 8 de mayo de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a URA-Agencia Vasca del Agua, al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitándoles el correspondiente informe.

Seis.– El Ayuntamiento de Hernani no contestó a la solicitud de informe; la Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias contestaron a la solicitud de informe indicando que ya habían autorizado a la empresa peticionaria los trabajos indicados.

Siete.– El Ayuntamiento de Oiartzun emitió informe favorable al proyecto presentado; por otro lado en dicho informe se indica que las parcelas del catastro n.º 77 del polígono 4, n.º 17 y n.º 110 del polígono 1 y la parcela 4.11 del proyecto no son de titularidad del Ayuntamiento de Oiartzun, sino particulares.

Ocho.– El Ayuntamiento de Astigarraga, en el informe emitido con fecha de 16 de julio de 2012, propone que:

– Se tenga especial consideración y cuidado en la realización de los trabajos en los terrenos de gran valor natural.

– Se suministre la electricidad prevista para Zakurmendegi a través de dicha red, y no se obligue suministrar desde ninguna otra red, a no ser que su ejecución corra a cargo de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Nueve.– El Ayuntamiento de Errenteria, en el informe emitido con fecha de 15 de junio de 2012, indica que la parcela n° 58 del polígono 5 se encuentra dentro del Área de Especial Interés Paisajístico y Cultural de Lau Haizeta, por lo que solicita:

– La reducción de la zona de tala a su paso por la parcela n.º 58 del polígono 5.

– La extensión del criterio al resto de parcelas de titularidad privada protegidas en el Parque de Lau Haizeta.

Diez.– El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el informe emitido con fecha de 15 de junio de 2012, indica en extracto que:

– ADIF es la titular de la parcela T1, afectada por una ampliación de vuelo de 103 m2, cuya afección se considera superior a la reflejada en proyecto. Por lo que entiende que la relación de bienes y derechos afectados debe ser modificada.

– Las obras previstas se localizan en bienes de dominio público ferroviario, y su afección debe regularizarse mediante la preceptiva concesión administrativa.

Once.– Dado traslado del informe emitido por el Ayuntamiento de Oiartzun a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó indicando que están conformes con la referencia a la titularidad a las parcelas indicadas en el escrito del Ayuntamiento. A su vez indica que han localizado los titulares reales de las parcelas, y que revisada la posible afección en campo de la parcela 4.9, han constatado que debe darse por desafectada.

Doce.– Dado traslado del informe emitido por el Ayuntamiento de Astigarraga a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó indicando en extracto que:

– Muestran su conformidad con el punto 1.1 del informe y que tendrán interés y cuidado en la realización de las labores de tala y poda en los terrenos considerados por el Ayuntamiento de gran valor natural.

– En relación al punto 1.3 del informe, consideran que lo planteado no tiene relación con el proyecto en cuestión, y por tanto, no aceptan las propuestas planteadas, para la tramitación de este proyecto.

Trece.– Dado traslado del informe emitido por el Ayuntamiento de Errenteria a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó indicando que la solicitud se ampara en el articulo 4 de la Resolución de 8 de marzo de 2011; y plantea la duda de si el Ayuntamiento es administración competente para solicitar la reducción de la zona de corte.

Catorce.– Dado traslado del informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó indicando en extracto que:

– En relación a los metros de afección aludidos, «faja de arbolado inicial» corresponde a la superficie de servidumbre establecida por el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión y «ampliación de vuelo» es la zona afectada por la nueva Resolución del Gobierno Vasco de fecha 08-03-2011.

– Que estudiada la información aportada, en lo referente a la solicitud de una nueva concesión administrativa, entiende no es necesario, ya que el cruzamiento ya existe, el cual estaba incluido en la documentación de la tramitación inicial de la línea, y el proyecto sólo se limita a ampliar la servidumbre para árboles existentes en dicha zona.

Quince.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron cuatro escritos de alegaciones presentados por: D. José Eguileor Portugal, Iberemec, S.A., un escrito cada uno de ellos y por Dña. Maite Lopetegi Tolosa, que presentó dos escritos.

Dieciséis.– En su escrito de alegaciones, D. José Eguileor Portugal manifestó que la parcela 3.16 del proyecto (polígono 2, parcela 39 de Errenteria, según catastro) no es de su propiedad.

Diecisiete.– En su escrito de alegaciones, D. Igor Mansoa Hijarrubia, representante de Iberemec, S.A., manifestó que la parcela 4.l del proyecto (polígono 5, parcela 75 de Oiartzun, según catastro) no es de su propiedad.

Dieciocho.– En sus escritos de alegaciones, Dña. Maite Lopetegi Tolosa manifiesta en extracto:

– En lo referente a la finca 3.20 del proyecto (Catastro 8995134), duda que la ampliación de la servidumbre se limite a 55 m2. A su vez, solicita que se proyecte dicha línea sustituyendo la servidumbre de paso aérea por una subterránea, a fin de que en un futuro no hipoteque de forma grave o dificulte la Gestión Urbanística del Sector 58 del Plan General de Ordenación Urbana de Errenteria.

– En lo referente a la finca n.º 3.7 del proyecto (polígono 5, parcela 89 de Errenteria, según catastro) que figura en la publicación a nombre de D. Jose Lopetegi Ayestaran es propiedad de la alegadora y de su hermana, como consta en la escritura de partición y adjudicación de herencia presentada.

Diecinueve.– Dado traslado de las alegaciones efectuadas por D. José Eguileor Portugal a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó manifestando que la información acerca de la titularidad de esta parcela se obtuvo del Servicio de Gestión de Tributos locales del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y que a pesar de los intentos para localizar al titular real, no lo ha conseguido; por lo que solicita se considere la titularidad de la parcela como «Desconocida».

Veinte.– Dado traslado de las alegaciones efectuadas por Iberemec, S.A. a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó manifestando que la información acerca de la titularidad de esta parcela se obtuvo del Servicio de Gestión de Tributos locales del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y que a pesar de los intentos para localizar al titular real, no lo ha conseguido; por lo que solicita se considere la titularidad de la parcela como «Desconocida».

Veintiuno.– Dado traslado de las alegaciones efectuadas por Dña. Maite Lopetegi Tolosa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.,·ésta contestó a la misma manifestando en extracto lo siguiente:

– Que en lo referente a la parcela 3.20, tras realizar una visita a campo se ha procedido a desafectarla, previéndose la tala y poda exclusivamente en la servidumbre inicial.

– Que en lo referente a la parcela 3.7, una vez analizada la escritura de partición y adjudicación de herencia aportada, no se ha podido localizar en la misma la parcela indicada, n.º catastral 5-89 de Errenteria.

– A su vez, indicó que contactaron con el Sr. Felipe Sistiaga Taberna que les manifestó que la parcela es propiedad de su hija, Dña. Maider Sistiaga Sein, y que así consta en la normativa informativa de dominio del Registro de la Propiedad de San Sebastián n.° 3 y que el Ayuntamiento de Errenteria ha ratificado que la parcela n.º 1479 de Errenteria en el Registro de la Propiedad coincide con la catastralmente enumerada como 05-89 de Errenteria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, y en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– La Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones especiales para el paso de líneas eléctricas por zonas de arbolado, en su punto 4 contempla la posibilidad de reducir las zonas de corte exclusivamente en zonas ambientalmente sensibles.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco, el Parque de Lau Haizeta no tiene la consideración de zona ambientalmente sensible por lo que no procede admitir la solicitud del Ayuntamiento de Errenteria de reducción de la zona de corte.

Tres.– La empresa peticionaria ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013)

RESUELVE

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Hernani-Oiartzun y sus derivaciones realizadas, en los términos municipales de Hernani, Astigarraga, Errenteria y Oiartzun, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental