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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4735

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del informe de fiscalización de «Organismos Autónomos de la CAE para el ejercicio 2010», adoptado en sesión de 21 de marzo de 2013.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de «Organismos Autónomos de la CAE para el ejercicio 2010, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo 2013.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2010.

Abreviaturas.

BOE.– Boletín Oficial del Estado.

BOPV.– Boletín Oficial del País Vasco.

CAE.– Comunidad Autónoma de Euskadi.

D78/2005. Decreto 78/2005 que regula las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos.

DOUE.– Diario Oficial de la Unión Europea.

UPV/EHU.– Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

LCSP.– Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Ley 3/10.– Ley de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la CAE.

LFPV.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

LGS.– Ley 38/2003 General de Subvenciones.

LPOHGPV.– Decreto Legislativo 1/1997 Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

OHSAS.– Occupational Health and Safety Assessment Series.

PRL.– Prevención de Riesgos Laborales.

RD 1627/97.– Real Decreto 1627/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.

RD 817/09.– Real Decreto 817/2009 que desarrolla parcialmente la LCSP.

RGLCAP.– Real Decreto 1098/2001 Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

RPT.– Relación de Puestos de Trabajo.

TRRPE.– Decreto Legislativo 1/1994 Texto Refundido sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

TRLTPP.– Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAE.

UTE.– Unión Temporal de empresas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado la actividad económica de los Organismos Autónomos de la CAE durante el ejercicio 2010.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones.

– Contables: Conformidad de las Cuentas Anuales con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y liquidación de los presupuestos.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

Los organismos autónomos son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia. Los seis Organismos Autónomos de la CAE son administrativos, detallándose a continuación sus denominaciones y normativa de creación:

(Véase el .PDF)

Sus presupuestos y cuentas se incluyen en los de la CAE.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

1.– Eustat: las labores de recogida de datos para algunas encuestas anuales las ha venido realizando el Organismo mediante contrataciones temporales de personal, que por su carácter reiterado han sido consideradas por los tribunales, como contratos indefinidos discontinuos, produciéndose sentencias favorables a 96 trabajadores entre 2009 y 2011. La normativa de función pública exige que las necesidades permanentes de personal se plasmen en la RPT para posteriormente convocar la correspondiente oferta de empleo público.

Contratación.

2.– Osalan adjudicó por procedimiento negociado sin publicidad obras de reforma para habilitar salas de formación en 234.120 euros (IVA incluido). El coste final de la obra se incrementó en 113.259 euros al adjudicar sin concurrencia al mismo contratista trabajos complementarios. El fraccionamiento del objeto contractual ha originado que la obra se haya adjudicado sin la preceptiva publicidad y concurrencia (artículos 74.2 y 161.2 LCSP). Además, Osalan no ha exigido al adjudicatario de la obra acreditar la solvencia técnica y económica tal y como establece el pliego (deficiencia A1 y C).

3.– Osalan: la contratación de una campaña de comunicación y sensibilización sobre seguridad y salud laboral se concretó en la instalación de un stand en el Parque Infantil de Navidad de Irún y de cuatro stands en otros tantos centros comerciales, con un coste de 237.800 euros. El pliego técnico no especificaba el tipo de campaña a contratar, los criterios de valoración que requerían de juicio de valor eran genéricos y el informe técnico valoró aspectos no previstos en los pliegos (dirigida a la población en general y a la infantil en particular, periodo de la campaña en Navidades) lo que resultó en una adjudicación que incumple principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores (artículos 1 y 123 LCSP). Adicionalmente, Osalan no ha exigido al adjudicatario el requisito establecido en los pliegos de aportar un presupuesto detallado para comprobar el coste efectivo de la campaña, por lo que no ha sido posible verificar este extremo. Por último, las prestaciones se inician en 2009 con anterioridad a la formalización del contrato el 30 de diciembre de 2009 y a pesar de haberse tramitado como gasto anticipado del presupuesto de 2010 (deficiencias A2, A4 y C).

4.– Osalan adjudicó en 196.040 euros la organización de un congreso, contrato en cuya ejecución se plantearon nuevas necesidades en concepto de montaje de stands y servicios informáticos, adjudicadas como contratos menores al mismo adjudicatario por un total de 80.272 euros. Estas prestaciones adicionales, no previstas en el contrato inicial, que no se corresponden con causas nuevas o imposibles de prever, suponen el 41% del precio de adjudicación, desnaturalizando tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato (deficiencia B1).

5.– Emakunde: el contrato de limpieza de locales adjudicado en diciembre de 2008 por 106.857 euros, fue modificado en 2009 incrementando en un 35% su coste mensual y fue prorrogado por dos años en octubre de 2010. La modificación de 2009 no se motiva en causas nuevas o imposibles de prever y desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato (deficiencia B1).

6.– Osalan y Emakunde: se han detectado adquisiciones tramitadas como contrato menor o por procedimiento negociado, produciéndose un fraccionamiento del objeto del contrato, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia:

(Véase el .PDF)

Subvenciones.

7.– Osalan: su presupuesto incluye asignaciones nominativas por importe de 1,4 millones de euros, que se reparten entre seis organizaciones integradas por representantes de trabajadores, empresarios y cooperativas. Osalan no ha exigido a los perceptores justificación del destino dado a las ayudas, incumpliendo la normativa de subvenciones (artículo 49.11 LPOHGPV).

8.– Osalan: concedió de manera directa una subvención de 152.338 euros a una asociación para desarrollar una campaña de sensibilización en el sector de la construcción (programa Lotu), sin justificar adecuadamente la exención de concurrencia (artículo 49.7 LPOHGPV). Además, la entidad beneficiaria no desarrolló la campaña, sino que contrató a dos empresas (artículo 50.2 LPOHGPV y artículo 29 LGS).

Otros.

9.– Los presupuestos para 2010 de los Organismos no incluyen la clasificación territorial de los ingresos y gastos, incumpliendo el artículo 57 del TRRPE.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 9 anteriores, los 6 Organismos Autónomos han cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios de los 6 Organismos Autónomos son:

(Véase el .PDF)

2.– Habe: las cuentas adjuntas incluyen las subvenciones concedidas a los euskaltegis municipales por el curso 2010/2011 hasta diciembre de 2010, pero no el compromiso por los restantes meses de enero a setiembre de 2011, que se estimó en 7,9 millones de euros en el presupuesto para 2011, aprobado con anterioridad al cierre del ejercicio 2010.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Generales de los Organismos Autónomos de la CAE expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

● Osalan registró como reparación una obra de reforma integral de parte de los locales de Barakaldo por 291.742 euros que debió registrarse como inversión.

III.2.– Personal.

– Las convocatorias para cobertura de necesidades temporales de personal que no son cubiertas por funcionarios, se publican en la Intranet de la Administración General y de los Organismos Autónomos. No se comunica a los componentes de las listas, a las que se recurre tan solo cuando no se presentan candidatos en la convocatoria realizada en la Intranet. En el caso del personal laboral de APPV se limita la convocatoria al personal laboral temporal del Organismo y del Departamento de Interior (artículo 16 Convenio Colectivo de este personal).

– Las RPT son objeto de modificaciones parciales, por lo que de acuerdo al artículo 7.3 D78/2005 debería procederse a su publicación íntegra con carácter periódico. La RPT íntegra del personal laboral de la APPV no se ha publicado desde 1997. En el resto de Organismos la última publicación íntegra data de 2007.

– En el siguiente cuadro se calcula el porcentaje de puestos que no estaban ocupados por personal fijo a 31 de diciembre de 2010, obteniéndose porcentajes elevados en todos los casos excepto en Habe:

(Véase el .PDF)

III.3.– Transferencias y subvenciones.

– Habe: la convocatoria para euskaltegis municipales se limita a indicar (artículo 3) que se financiará el salario bruto del profesorado. Los cálculos para distribuir las ayudas (12,6 millones de euros) consideran múltiples factores, que convendría incluir en la propia convocatoria.

– Habe realiza dos convocatorias para subvencionar cursos de euskera, una para centros municipales y otra para centros privados con criterios diferentes, por lo que sería recomendable homogeneizar los sistemas de cálculo, identificando los factores diferenciales (niveles retributivos, ratios alumnos/profesor, personal de apoyo, etc.). Por otro lado, debe añadirse que en ambos casos, las convocatorias son anuales y no existe un marco plurianual de financiación.

– Habe: la normativa autonómica de subvenciones establece (artículo 49.10 LPOHGPV) que cada convocatoria regulará la compatibilidad de los ingresos no públicos. En las convocatorias de euskaltegis privados se establece que las ayudas públicas no pueden superar el 70% de los costes, verificándose ese extremo al revisar la justificación. Convendría comprobar también la vigencia del anterior porcentaje, solicitando información sobre los ingresos de naturaleza privada.

– Osalan: su Consejo General acuerda el reparto de subvenciones de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales estatal, para financiar acciones de ámbito autonómico, con objeto mejorar la seguridad y salud en el trabajo, desarrolladas por sindicatos, organizaciones patronales intersectoriales de la CAE, y el propio Osalan. La convocatoria se publicó en el BOE y Osalan informó a los miembros de su Consejo General, pero la regulación de las ayudas indica que debe darse publicidad en la página web (artículo 3), requisito que se incumplió. Los servicios técnicos de Osalan valoraron las seis solicitudes planteadas por dos sindicatos y cuatro organizaciones patronales, proponiendo el reparto entre las mismas de los 980.438 euros asignados a la CAE, reparto que el Patronato de la Fundación estatal confirmó en diciembre de 2010. El informe técnico no fue aprobado por el Consejo General de Osalan que es el órgano competente de valorar las solicitudes y plantear la correspondiente propuesta a la Fundación estatal (artículo 12).

III.4.– Compras de bienes y servicios e inversiones.

En la revisión de 15 de los principales contratos en vigor en los Organismos Autónomos durante 2010, se detectan los siguientes aspectos, adicionales a los comentados en el apartado II:

– Ivap adjudicó servicios de publicidad en prensa, con un presupuesto estimado de 298.500 euros, dando publicidad a la licitación en BOPV y DOUE pero no en BOE (deficiencia A3).

– Los pliegos de 9 expedientes (números 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12) correspondientes a adjudicaciones por 4,3 millones de euros incluyen criterios genéricos, poco precisos, sin detallar los aspectos concretos que se valorarán, ni el sistema de valoración a utilizar (deficiencia A4).

– Osalan: los pliegos de bases técnicas y administrativas de los 3 expedientes de este Organismo, correspondientes a adjudicaciones por 667.960 euros no fueron aprobados (deficiencia A5).

– En 5 expedientes (números 8, 10, 11, 12 y 14) correspondientes a adjudicaciones por 1,9 millones de euros, se aprueba su tramitación urgente sin que exista en el expediente una declaración debidamente motivada por el órgano de contratación tal y como establece la LCSP (deficiencia A6).

– Los anuncios de licitación de 10 expedientes (números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14), adjudicaciones por 6,6 millones de euros, no indican alguno de los siguientes aspectos: posibilidad de prórrogas, cuantía total a efectos de la normativa de contratación y/o código CPV (vocabulario común de contratos públicos) del objeto contractual. Además, en los expedientes 11 y 14 no se indican los criterios de adjudicación (deficiencia A7).

– Habe y Osalan: en 2 expedientes (números 1 y 11) adjudicados en 430.592 euros, las puntuaciones asignadas en el informe técnico a los factores que requieren de juicio de valor no están adecuadamente motivadas (deficiencia A8).

– Ivap y Osalan: en 4 expedientes adjudicados en 834.796 euros (números 3, 11, 12 y 13), no se dio publicidad a la adjudicación (deficiencia A9).

– Osalan: la única obra analizada de este Organismo (expediente número 13), adjudicada en 234.120 euros, inició su ejecución sin que se aprobara el preceptivo Plan de Seguridad y Salud, ni se solicitara la correspondiente licencia municipal. Tampoco se confeccionó el acta de recepción de las obras que determina el inicio del periodo de garantía (deficiencia B2).

– Ivap y APPV: las modificaciones en los contratos exigen actualizar las garantías depositadas por el contratista, hecho que no se produjo o se realizó con retraso en dos expedientes (números 6 y 8) adjudicados en 1 millón de euros (deficiencia B3).

– Habe: el contrato de asistencia analizado (expediente número 1), adjudicado en 191.632 euros, no fue objeto de la preceptiva fiscalización previa (deficiencia C).

– Ivap: el contrato para comprar espacios publicitarios en prensa escrita y digital, con un coste anual estimado en 149.250 euros, establece unos descuentos sobre las tarifas de cada medio de comunicación pero no fija las tarifas propiamente dichas (deficiencia C).

– Ivap: la licitación del servicio de técnicos de apoyo al uso del euskera (trebatzailes) recibió una única proposición de una UTE formada por tres euskaltegis. Convendría analizar la opción de dividir el contrato en lotes para dar opción a un mayor número de licitadores (deficiencia C).

– APPV: los retrasos en la tramitación del contrato del servicio de limpieza motivaron que el anterior expediente alargara su duración más allá de su vigencia máxima, 31 de mayo de 2010, prolongándose hasta agosto de 2010 en que se produce la nueva adjudicación, con un coste de 332.042 euros en el periodo junio-agosto (deficiencia C).

– Osalan: el pliego técnico del contrato de asistencia para organizar un congreso adjudicado en 196.040 euros, detallaba las actuaciones a desarrollar pero algunos aspectos no estaban suficientemente precisados, lo que originó las modificaciones del contrato, que se comentan en el apartado II, y además gastos adicionales adjudicados a otras empresas por 112.869 euros por publicidad, alquiler de locales y audiovisuales. Adicionalmente, dichos pliegos y la oferta del adjudicatario del contrato, hacen referencia a cobros y pagos adicionales a los derivados del contrato: patrocinadores, inscripciones por asistencia y reservas hoteleras, fundamentalmente, sin que en el expediente conste una liquidación de los mismos, al no haberse regulado este aspecto (deficiencia C).

Fondos anticipados y otros aspectos.

● Todos los Organismos tienen autorizadas cuentas para pagos descentralizados, destacando por la cuantía de sus movimientos las de Osalan con 2 millones de euros. En este Organismo se producen dos pagos que superan el límite individual de 18.000 euros y se detectan gastos fraccionados, según se comenta en el apartado II, y además, adquisiciones que debieron ser tramitadas por procedimiento negociado:

(Véase el .PDF)

Las compras menores (hasta 18.000 euros) pueden abonarse indistintamente desde las cuentas centrales de tesorería o desde las cuentas descentralizadas. En esta última modalidad el responsable de la cuenta aprueba y paga la factura, dando cuenta a posteriori del destino dado a los fondos anticipados. Para las unidades centrales de los departamentos de la CAE se estableció un límite unitario inferior, 3.000 euros (Orden del Consejero de Hacienda de 30 de marzo de 2000), cuya aplicación Sería recomendable ampliar al resto de unidades descentralizadas, para evitar la problemática detectada en Osalan.

– Osalan: las facturas de la principal agencia de viajes, gastos en 2010 por 188.888 euros, no incluyen precios desglosados de los distintos vuelos u hoteles al agrupar los mismos por encargo o viaje contratado. Además, en las compras de material de merchandising se incluyen 42 elementos de alto valor unitario (e-books) por importe de 16.548 euros, cuyo destino debería ser objeto de seguimiento.

– Habe: se realizan anualmente dos convocatorias de exámenes para acreditar niveles lingüísticos cuya realización se financia con un precio público (18 euros por convocatoria) que no alcanza a cubrir los costes del servicio, en contraposición al criterio establecido por la normativa que regula dichos precios públicos (artículo 32 TRLTPP). Convendría realizar un análisis de los costes del servicio para aproximarlos a los ingresos generados.

– Habe abona las matrículas para cursos de euskera de los funcionarios, 4,2 millones de euros en 2010, pagándose a cada euskaltegi según su tarifa, en vez de fijar precios uniformes. Tampoco están establecidas las condiciones de pago, facturando en 2010 diversos porcentajes del total de la matrícula del curso 2010/11: 50% en grupos específicos de funcionarios, 75% para funcionarios integrados en grupos ordinarios y 100% en autoaprendizaje y en el caso de euskaltegis públicos. Esta sistemática, ha motivado que el gasto registrado sea inferior al devengado en 1 millón de euros.

– Ivap encomendó a Habe en 2010 la enseñanza de euskera para trabajadores públicos renovando el anterior convenio de 2003. El principal servicio que se encomienda son los cursos ordinarios presenciales (desde octubre hasta febrero o hasta junio), que facturó Habe en su integridad en diciembre de 2010. La encomienda de 2010 no regula los criterios a seguir para facturar los servicios, y se produce un anticipo de gastos de 2011 a Habe, por 3,2 millones de euros, cuya necesidad debería ser justificada y planteada como tal anticipo, en vez de instrumentarse como una factura ordinaria.

III.5.– Otros aspectos.

– Osalan: la convocatoria de 2010 de subvenciones territoriales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales estatal reservaba hasta un 30% de las ayudas para el Organismo, opción no utilizada por este último al no presentar solicitudes de ayudas.

– APPV: los precios de los servicios de hostelería, ingresos por 67.044 euros en 2010, no se establecieron hasta octubre de 2011.

– Las resoluciones de funcionarios por delegación son relativamente habituales en los Organismos al existir un único órgano de contratación, debiéndose indicar en estos casos la norma concreta que otorga la delegación. Adicionalmente, convendría mantener un registro de todas las resoluciones emitidas, que evitaría recurrir a los distintos expedientes para los casos en que se precisa consultar su contenido.

IV.– Cuentas anuales.

(Véase el .PDF)

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ALEGACIONES DE LOS OO.AA DE LA CAE A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS OO.AA DE LA CAE 2010.

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 2010, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– En virtud de las estadísticas concretas a realizar en cada ejercicio (con un calendario establecido y una duración determinada), Eustat estudia la necesidad de personal entrevistador (encuestadores) y se tramita la contratación del personal que se considera necesaria para la realización de dichas estadísticas, no considerándose dichas necesidades de personal como permanentes.

Dicha contratación de personal se realizaba bajo la forma de «contrato laboral por obra o servicio determinado», y tras las sentencias recaídas en las que se declaraba a 96 trabajadores como fijos discontinuos, se realizan llamamientos de personal fijo discontinuo entre el personal así calificado por dichas sentencias.

En relación a las plantillas presupuestarias, la LFPV en su artículo 21.3 establece que en los presupuestos se consignarán las previsiones destinadas a los trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad, que es como se ha venido presupuestando este tipo de trabajos, primero con la consideración de contratos temporales (en el CAC 131) y después con la consideración de laborales fijos pero discontinuos (en el CAC 130).

9.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se confeccionan incluyendo la correspondiente clasificación territorial, de acuerdo con los criterios que al respecto se recogen en las Normas Técnicas de elaboración, previstas en el mencionado artículo 57.

Una vez aprobados los Presupuestos en el Parlamento, su ejecución se registra, asimismo, territorializadamente (nota 1 al final del documento).

En consecuencia, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, ya que la estructura de los programas presupuestarios incluye una clasificación territorial.

Por otro lado, la aprobación de la Ley de presupuestos compete al Parlamento, por lo que no procede citarla como un incumplimiento de legalidad de la actividad económico– financiera de la Administración de la CAE.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Ajustes que afectan al Remanente de Tesorería.

Ivap.

No procede el ajuste correspondiente al gasto subvencional no devengado relativo a un congreso organizado por la UPV, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.5 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, en los gastos subvencionales la contracción de la obligación viene determinada por el momento de la concesión, que tuvo lugar en 2010.

APPV.

No procede ajustar la retribución variable abonada en 2011. En el convenio colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y la Academia de Policía del País Vasco se establece una retribución variable por consecución de objetivos a abonar en el mes de marzo del año siguiente, una vez evaluados los mismos. Por esta razón, la imputación presupuestaria se realiza en el ejercicio en que se concreta y resuelve el importe a abonar y se reconoce la obligación de pago, en este caso en 2011.

Por lo que respecta a la indemnización por cese a profesores, hay que tener en cuenta que el Auto del Juzgado de lo Social en el que se determinan los importes y se insta al pago es de 20 de enero del año siguiente. El gasto, en estos supuestos, se imputa presupuestariamente al ejercicio en el que se reconoce la obligación de pago.

2.– No resulta posible registrar como crédito comprometido en las Cuentas Anuales de 2010 la subvención a euskaltegis municipales correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2011.

En el ejercicio 2010, no se realizó la convocatoria de subvenciones para el curso 2010/11, sino que se concedió una subvención directa para el periodo octubre-diciembre de 2010. Posteriormente, en 2011 se realizó la convocatoria de subvenciones para el periodo enero-septiembre 2011, por 8,6 millones de euros.

Por tanto, al cierre del ejercicio no existía ningún crédito comprometido para el siguiente ejercicio, sino una previsión de realizar la oportuna convocatoria (nota 2 al final del documento).

III.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Personal.

1.– Las convocatorias para cobertura de necesidades temporales de personal se realizan al amparo de la Orden de 30 de mayo de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos (BOPV de 30-06-2006).

2.– Respecto a la observación de que «en el caso del personal laboral de APPV, se limita la convocatoria al personal laboral temporal del Organismo y del Departamento de Interior (artículo 16 Convenio Colectivo de este personal)», ha de matizarse que las convocatorias a las que se refiere esta consideración son las de cobertura de necesidad temporal de personal.

Del tenor literal de lo descrito pudiera pensarse que únicamente las plazas temporales se ofertan al personal contratado temporal, cuando la realidad es que dichas necesidades se ofertan en primer lugar al personal laboral fijo, y en caso de que no existan este tipo de solicitantes es cuando se ofertan al personal temporal.

Cuando las necesidades temporales no son cubiertas ni por personal fijo ni por personal temporal, las mismas son ofertadas al personal que forma parte de las bolsas de contratación.

3.– Respecto al cuadro que figura al final de este apartado, los datos de empleados de Eustat a 31 de diciembre de 2010 hay que matizarlos, ya que Eustat contaba con 61 funcionarios de carrera con plaza en propiedad, de los cuales 41 trabajaban en Eustat a dicha fecha, mientras que el resto estaban en comisión de servicios en la Administración General y sus plazas estaban ocupadas por interinos ya que no pueden sacarse a OPE. Por lo tanto, la interinidad real (ocupantes de plazas sin titular) no era de 86 sino de los 43 que ocupaban vacantes y con respecto al total de la plantilla se situaba en el 41,34% (nota 3 al final del documento).

III.4.– Compras de bienes y servicios e inversiones.

Habe.

Contrato n.º 1 (Portal IKASBIL).

1.– Deficiencia 4. Pliegos-criterios adj.: genéricos, sin concretar aspectos valorados, ni sistema baremación (artículo 134 Ley de Contratos del Sector Público)

Los criterios de valoración de los factores que requieren de juicio de valor, recogidos en el correspondiente pliego técnico, pueden resultar excesivamente genéricos. No así en lo que respecta a los factores evaluables de forma automática, cuyas formulaciones se precisan adecuadamente. Se adjunta copia de los criterios de adjudicación.

2.– Deficiencia 8. Informe técnico no motiva puntuaciones de los criterios que requieren juicio de valor (artículo 135.1 Ley de Contratos del Sector Público)

Se adjunta copia del informe técnico que forma parte del expediente.

Eustat.

Contrato n.º 9 (Preparación, recogida, codificación, grabación y validación de la operación «Estadística de Gasto Familiar: Presupuestos Familiares»).

1.– Deficiencia 7. Anuncio licitación incompleto: no informa de prórrogas, código CPV, criterios, etc. (anexo II RD 817/09).

En el contrato 1/2010 se ha utilizado, como no puede ser de otra forma, el modelo de anuncio de licitación existente en la aplicación del BOE. Quizá el informe se refiera a la expresión del punto 3.d) del modelo BOE, donde en «criterios de adjudicación» se indica «Pluralidad de criterios de valoración. cláusula 30.2 de la carátula del PCAP». Ciertamente no se enumeran todos y cada uno de los criterios del PCAP por 2 motivos:

3.– Porque el precio de anuncio, calculado según el número de líneas escritas, se repercute a la empresa y la enumeración de los criterios gravaría innecesariamente a la adjudicataria.

4.– Porque se considera que la referencia consignada y la indicación de la URL donde las empresas pueden encontrar los pliegos, garantiza plenamente la publicidad de la licitación.

En cuanto al modelo de DOUE, se opta por una de las dos fórmulas admitidas en el modelo; la de remisión al «pliego de condiciones, en la invitación a licitar o a negociar o en el documento descriptivo» que, como se ha dicho para el caso del BOE, no minora las garantías de las licitadoras por cuanto que en el anuncio se hace remisión expresa a la URL del perfil del comprador donde se encuentra toda la documentación contractual necesaria.

Sí se enumeran los diversos criterios en el BOPV donde el precio del anuncio es independiente del texto publicado.

Contrato n.º 10 (Recogida y tratamiento básico de la información de la encuesta continua «La Población en Relación con la Actividad (PRA)» y su módulo «Encuesta de la Sociedad de la Información-Familias (ESIF)» de 2009).

1.– Deficiencia 6. Declaración de urgencia insuficientemente justificada (artículo 96.1 LCSP).

El artículo 96.1 LCSP establece que «Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada».

De acuerdo con esta premisa, en fecha 29 de julio de 2008 se dictó Resolución declarando la urgencia del expediente basada, resumidamente, en que la Encuesta continua sobre «Población en Relación con la Actividad (PRA)» y sus módulos «Encuesta sobre la Sociedad de la Información-Familias (ESIF)» y «Encuesta sobre la conciliación de la vida laboral y familiar» consisten en una investigación estadística muestral de carácter continuo, por lo que la recogida y tratamiento de la información es inaplazable y, por tanto, debe realizarse sin interrupción en el tiempo, considerando esta fundamentación suficiente a la luz del citado artículo 96.1 LCSP.

2.– Deficiencia 7. Anuncio licitación incompleto: no informa de prórrogas, código CPV, criterios, etc. (anexo II RD 817/09).

Ver alegación 1 del contrato n.º 9.

APPV.

Contrato n.º 7 (Servicio de limpieza de la Academia de Policía del País Vasco).

1.– Deficiencia 7. Anuncio licitación incompleto: no informa de prórrogas, CPV, criterios, etc. (anexo II RD 817/09).

Ver alegación 1 del contrato n.º 9 del Eustat.

Contrato n.º 8 (Seguridad de instalaciones de la Academia)

1.– Deficiencia 6. Declaración de urgencia insuficientemente justificada (artículo 96.1 LCSP).

El artículo 96 de la antigua Ley de Contratos del Sector Público, que se corresponde con el actual artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene como título «Tramitación urgente del expediente».

El tenor literal del apartado 1 de dicho artículo es el siguiente:

«Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.

1.– Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada».

Consta en el expediente memoria realizada por el órgano de contratación, que es la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, de 4 de junio de 2008, en la que indica que estando a punto de finalizar el expediente de prórroga CCC/102/022/2006, que es «necesario comenzar la tramitación de un nuevo expediente que cubra la seguridad en la Academia, lo que justifica la tramitación por procedimiento de urgencia del expediente».

Se entiende que la indicación realizada en la memoria de necesidad del expediente de contratación implica la existencia de la declaración de la urgencia en el expediente de referencia, que de este modo estaría debidamente justificada.

2.– Deficiencia 7. Anuncio licitación incompleto: no informa de prórrogas, CPV, criterios, etc. (anexo II RD 817/09).

Ver alegación 1 del contrato n.º 9 del Eustat.

Fondos anticipados y otros aspectos.

1.– Derechos de examen de Habe:

El artículo 32.1 del TRLTPP establece que los precios públicos deberán cubrir los costes de los servicios prestados teniéndose en cuenta, en todo caso, la utilidad social derivada de los mismos. Y el artículo 32.2 del TRLTPP, por su parte, admite la posibilidad de señalarse precios públicos inferiores a los costes cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público. A tenor de lo expuesto, y tal como se indica en las memorias que acompañan a las sucesivas Órdenes de precios públicos de HABE, se ha considerado la existencia de razones culturales y de interés público, suficientes como para limitar el precio público correspondiente, a 18 euros por examen.

2.– Abono de matrículas de funcionarios a los euskaltegis:

Mediante estos abonos, Habe compensa a los euskaltegis por el hecho de que los funcionarios se matriculen en los mismos sin necesidad de abonar las matrículas correspondientes, tal como se deriva del convenio suscrito entre Habe e Ivap. Entendemos, por tanto, que no compete a Habe fijar precio de matrícula alguno, sino realizar el abono de acuerdo con las tarifas de cada euskaltegi, para conseguir la señalada compensación.

Notas del TVCP.

Nota 1: confeccionan sus presupuestos y contabilizan su ejecución territorializando sus gastos e ingresos, pero no se aprueban con la correspondiente clasificación territorial.

Nota 2: efectivamente, no se formalizó el compromiso, debiendo haber informado de este hecho las cuentas adjuntas e indicando que solo se recogía el compromiso de financiar con los euskaltegis privados el resto del curso 2010/11. El compromiso económico con los euskaltegis municipales también existía a 31 de diciembre de 2010.

Nota 3: se informa acerca del porcentaje de puestos no ocupados por personal fijo en el ejercicio 2010. Las 20 plazas de funcionarios cubiertas por interinos están incluidas en las 86.


Análisis documental