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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4733

RESOLUCIÓN 1360/2013, de 3 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento de la ejecución de la Sentencia 248/2013 de 16 de abril de 2013, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, proceso selectivo de Auxiliar de Enfermería (OPE 2006).

Vista la sentencia n.º 248/2013 de 16 de abril de 2013, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 1092/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo, categoría Auxiliar de Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar de Enfermería y Monitor Salud Mental) del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2006), cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 867/2008, de 6 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el BOPV de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, por el turno libre, en la categoría de Auxiliar de Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar de Enfermería y Monitor Salud Mental) (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2008), se incluye a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala en el anexo I con una puntuación global de 120,2000 puntos y opción a destino.

Posteriormente se dictan las siguientes resoluciones de adjudicación de destinos en el turno libre:

– Resolución 15/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar de Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar de Enfermería y Monitor Salud Mental) (BOPV n.º 26, de 6 de febrero de 2009).

– Resolución 1385/2009, de 20 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar de Enfermería y Monitor Salud Mental) (BOPV n.º 95, de 21 de mayo de 2009).

– Resolución 2271/2009, de 22 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar de Enfermería y Monitor Salud Mental) (BOPV n.º 123, de 30 de junio de 2009).

Dña. María del Rosario Echevarria Zabala no resulta adjudicataria en ninguna de las fases del proceso selectivo de Auxiliar de Enfermería, habida cuenta de su exclusión del proceso.

Segundo.– Contra la Resolución 768/2009, de 27 de abril, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y contra la Resolución 2271/2009, de 22 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, posteriormente impugnada en la vía contencioso-administrativa (Abreviado 1595/2009).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 20 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, desestima la demanda interpuesta.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta la sentencia 248/2013, de 16 de abril de 2013, en la que estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Rosario Echevarria Zabala contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz de 20 de mayo de 2010, que revoca la sentencia apelada.

Se ha declarado la firmeza de la sentencia 248/2013 de 16 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Recursos Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia, sentencia n.º 248/2013, y revisado su expediente, se admite al proceso selectivo de Auxiliar de Enfermería a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala con una puntuación de 120,2000, que conlleva el reconocimiento de opción a destino, y su correspondiente adjudicación en base a su puntuación global y la elección de destinos efectuada en el proceso, en el contexto de la OPE 2006.

Como consecuencia de lo anterior, procede incluir a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala entre los adjudicatarios por el turno libre en la categoría de Auxiliar de Enfermería, adjudicándole un destino en el Hospital Universitario Donostia.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 248/2013, de 16 de abril de 2013, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2006, categoría Auxiliar de Enfermería.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.º Admitir al proceso selectivo de Auxiliar de Enfermería a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala con una puntuación de 120,2000 puntos, en el contexto de la OPE 2006.

2.º Adjudicar un destino por el turno libre en la categoría de Auxiliar de Enfermería (puesto funcional Auxiliar de Enfermería) a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, en el Hospital Universitario Donostia en base al procedimiento establecido.

3.º Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería a favor de Dña. María del Rosario Echevarria Zabala en el Hospital Universitario Donostia.

4.º Dña. María del Rosario Echevarria Zabala dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Si dentro del plazo fijado, no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 6.2, no podrá tomar posesión del destino como personal estatutario que se les hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a la interesada que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la Resolución correspondiente.

La incorporación a la organización de servicios sanitarios que proceda, se realizará al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia de toma de posesión.

5.º Proceder al abono de los conceptos retributivos dejados de percibir por Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, del que habrá que deducir, en su caso, la cantidad resultante con las retribuciones económicas que se hayan recibido por el mismo concepto de rentas de trabajo, por cuenta ajena o propia, prestaciones por desempleo o conceptos equiparables, e incrementada la cantidad resultante por el interés legal.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOPV, su notificación a Dña. María del Rosario Echevarria Zabala, y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2013.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental