Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4732

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2013, de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las modificaciones a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El 27 de junio de 2013 se publicó en el BOPV la Resolución, de 30 de mayo de 2013, de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

El 13 de julio de 2013 se publicó el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El nuevo Real Decreto incluye modificaciones que afectan a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, por lo que las modificaciones propuestas tienen como objetivo adecuar dicha Normativa al Real Decreto 534/2013, así como facilitar el correcto desarrollo de las enseñanzas de doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2013, acordó aprobar las citadas modificaciones a la normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: «Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco».

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, las modificaciones a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

Leioa, a 11 de octubre de 2013.

El Rector.
PD (Resolución de 30-01-2013, BOPV 13-02-2013)

La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales,

MIREN NEKANE BALLUERKA LASA.

Uno.– El artículo 13 «Presentación de la Tesis Doctoral», queda redactado en los siguientes términos:

Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral, y siempre que cuente con la autorización del Director o Directora, Tutor o Tutora, y Comisión Académica del Programa, e informado el Departamento en que está inscrita la Tesis Doctoral, el doctorando o doctoranda la presentará ante la Comisión de Postgrado para su autorización.

La tesis podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En el caso de que no sea desarrollada o defendida en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar un resumen con una extensión mínima de 5 páginas, en uno de estos idiomas.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse redactado en un determinado idioma, una parte significativa de la misma, como mínimo el 45%, deberá estar escrita en ese idioma, excluida la bibliografía. En el caso de las tesis doctorales con derecho a exención al título C2 de euskara, además de los requisitos exigidos para la defensa, deberá estar escrito en euskara el 75% en dicha lengua o el 60% en el caso de tesis internacionales. Dicha certificación se solicitará al Servicio de Estudios de Postgrado de la UPV/EHU, por el doctorando o doctoranda.

El Vicerrectorado de Euskara, en el caso de estas tesis que cumplan los requisitos establecidos para que se consideren redactadas y defenfidas en euskera, asegurará los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todas y todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

Deberán presentarse tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

En la portada deberá aparecer, al menos:

1.– Símbolo de la UPV/EHU

2.– Título de la Tesis Doctoral

3.– Nombre del autor

4.– Año

Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, los de la Escuela de Doctorado correspondiente, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis. Los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no en la portada. El incumplimiento de este requisito impedirá el inicio del período de depósito.

Los documentos que deberán ir encuadernados son los siguientes:

1.– Autorización del Director/a o Directores o Directoras de la Tesis a su presentación, con sus firmas originales.

2.– Autorización del coordinador o coordinadora de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con su firma original.

3.– El Acta de Grado de Doctor o Doctora.

El Doctorando o Doctoranda remitirá, a través del Registro General de la UPV/EHU, a la Comisión de Postgrado la documentación anterior.

Dos.– El artículo 15 «Nombramiento del tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral», queda redactado en los siguientes términos.

De la propuesta de diez miembros, la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU nombrará el Tribunal que estará constituido por ocho miembros, cinco titulares y tres suplentes, con la siguiente distribución:

De entre los ocho miembros:

1.– Tres miembros de la propuesta (artículo 14) deberán pertenecer a la UPV/EHU; dos figurarán entre los cinco miembros titulares y el otro como suplente, que obligatoriamente sustituirá a uno de los miembros de la UPV/EHU en caso de baja de alguno de ellos.

2.– Con excepción de los miembros de la UPV/EHU (necesariamente serán tres, dos titulares y un suplente) no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma Universidad o a Centros Oficiales de Investigación estatales o extranjeros (artículo 14.3)

3.– Podrán figurar dos miembros de organismos a los que hace referencia el artículo 14.6, pero, únicamente, uno de ellos podrá formar parte del tribunal titular.

4.– Dos deberán cumplir los requisitos para ser presidente del Tribunal.

De entre los cinco miembros titulares del tribunal:

1.– En el caso de las tesis internacionales, únicamente podrán figurar en el tribunal titular dos miembros pertenecientes a instituciones no estatales, de los cuales solamente uno podrá pertenecer a instituciones extracomunitarias. En el caso de las tesis estatales, solo podrá figurar en el tribunal titular un miembro perteneciente a una institución extranjera.

No obstante, en el caso de las tesis estatales, la Comisión de Postgrado podrá autorizar la participación de dos miembros de instituciones extranjeras si existen razones objetivas por la singularidad del área de conocimiento y de desarrollo científico, sin perjuicio de los límites económicos establecidos en el artículo 22 de la presente normativa

2.– Entre los cinco miembros titulares, al menos dos serán profesores universitarios.

3.– En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU que será la que designe al suplente correspondiente.

Tres.– El artículo 20 «Defensa y calificación de la Tesis Doctoral», queda redactado en los siguientes términos:

La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, y haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la Tesis Doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis en cotutela o de tesis realizadas en colaboración con otras Universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio.

En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del ejemplar de la Tesis remitido al Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, que incorpora el Acta de Grado de Doctor/a, y de un Acta de Grado de Doctor/a sin encuadernar. Ambas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella

Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. El escrutinio de dicho voto se deberá realizar en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la Tesis Doctoral

El Tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación a los Premios Extraordinarios de Doctorado, si obtiene la mención «Cum Laude» y si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. Si el voto es positivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de Doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse defendido en un idioma, el 45% de la defensa deberá realizarse en ese idioma, que deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Cuatro.– El artículo 24 «Mención Doctor o Doctora Internacional», queda redactado en los siguientes términos:

El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su reverso la mención «Doctor o Doctora Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias y siempre que la normativa de expedición de títulos lo permita:

1.– Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o doctora, el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses, de los cuales al menos dos deben ser continuados, fuera del Estado en una institución de enseñanza superior o centro de investigación, cursando estudios o realizando trabajos de investigación directamente relacionados con su tesis. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, etc. no se considerará como parte de una estancia para la Mención «Doctor o Doctora Internacional». La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director o Directora y autorizadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y se incorporarán al documento de actividades del doctorando o doctoranda.

2.– Que una parte significativa de la Tesis Doctoral, al menos el resumen, la discusión general y las conclusiones se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias se realicen en un país de habla hispana.

3.– Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores o expertas doctoras miembros estables de alguna institución de educación superior o instituto de investigación no estatal. (Deberá incluirse en la información un curriculum resumido de dichos expertos)

4.– Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no estatal con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.


Análisis documental