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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4695

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 95/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 343/13

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Dieudonnette Ngo Bongue.

Abogado: Javier Oscar Vela Ibarra.

Procurador: Gabriel Marcos Rico.

Parte demandada: Joao Chuivila Caluoeteka.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Gabriel Marcos Rico, en nombre y representación de Dieudonnette Ngo Bongue en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX, frente al padre del menor Joao Chuivila Calupeteka, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, no ha lugar a adoptar las medidas interesadas en la demanda.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joao Chuivila Caluoeteka, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 26 de julio de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental