Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4693

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a la modificación de la distribución presupuestaria del crédito total asignado en el año 2013 para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009 del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 17 de mayo de 2013, se publicó la Resolución de 8 de mayo de 2013 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria ascienden a un importe total de 8.024.064,71 euros de los que 1.630.681,86 euros corresponden al crédito de pago de 2013, 2.667.119,93 euros al crédito de compromiso de 2014, 2.667.119,93 euros al crédito de compromiso de 2015 y 1.059.142,99 euros al crédito de compromiso de 2016.

En la convocatoria se prevé que dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que serán objeto de publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Posibilidad que se encuentra, asimismo, prevista en el artículo 23.1 de la Orden de 4 de mayo de 2009.

Realizado el estudio técnico previo de las solicitudes presentadas, se ha constatado que, siendo suficiente el importe total del crédito previsto para la cobertura de subvenciones que han de concederse, la distribución realizada por ejercicios presupuestarios resulta inadecuada a los fines de la convocatoria, en la medida que existe sobrante en el crédito de pago del 2013 y en los créditos de compromiso de los ejercicios 2014 y 2015, y sin embargo, resulta insuficiente el crédito de compromiso del ejercicio 2016.

Por ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 8 de octubre de 2013, ha acordado modificar la distribución presupuestara de los recursos económicos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009 para el año 2013, ordenando que se de publicidad del contenido de tal Acuerdo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Hacer público que el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 8 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«Primero.– Modificar la distribución presupuestaria del crédito total asignado por Acuerdo de este Consejo, adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013 (BOPV de 17 de mayo de 2013), por un importe de 8.024.064,71 euros, a la financiación de las ayudas al sostenimiento de las empresas de inserción, reguladas en la Orden de 4 de mayo de 2009, en los siguientes términos:

1.368.632,57 euros corresponden al crédito de pago de 2013, 2.647.241,64 euros al crédito de compromiso de 2014, 2.647.241,64 euros al crédito de compromiso de 2015 y 1.360.948,86 euros al crédito de compromiso 2016.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.


Análisis documental