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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4691

ORDEN de 6 de agosto de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida n.º 24: Santiago, Santa Ana y Krug de Bilbao, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

El documento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao, relativa al Área de Ordenación Remitida n.º 24: Santiago, Santa Ana y Krug, justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

HECHOS

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, relativa al Área de Ordenación Remitida n.º 24: Santiago, Santa Ana y Krug, ha sido informado en la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia en sesión número 2/2013 celebrada el día 24 de abril de 2013, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.– El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida n.º 24: Santiago, Santa Ana y Krug de Bilbao, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 53,75 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el solar equipamental público de Arangoiti, con una superficie de parcela de 1.535 m2.

Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia,

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida n.º 24: Santiago, Santa Ana y Krug de Bilbao, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en concreto, en el solar equipamental público de Arangoiti.

Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012.

Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Bilbao.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2013.

Por delegación de firma, la Viceconsejera de Vivienda (Orden de 17 de julio de 2013).

La Viceconsejera de Vivienda,

M.ª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.


Análisis documental