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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4688

ORDEN de 17 de octubre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

El Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario y para el establecimiento de medidas agroambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 133/2008, de 8 de julio, contempla en su artículo 2 distintas líneas de ayudas, entre las que se encuentran, concretamente en su apartado f), las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento persiguen como objetivo facilitar a los agricultores y silvicultores la adaptación, mejora y gestión de sus explotaciones y contribuir a aumentar el rendimiento global de las mismas, según expresión literal de su artículo 12.

El artículo 29, por su parte, regula el procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en el mencionado artículo 12. En primer lugar, señala, la convocatoria se hará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad). En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer el volumen total de las ayudas que podrán concederse dentro de cada ejercicio presupuestario con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto al órgano gestor de las ayudas para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, será, según dispone el artículo 28, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

El Gobierno Vasco, mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, dará publicidad al volumen total de las ayudas que se concedan dentro de cada ejercicio presupuestario.

En su virtud

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

Convocar para el año 2013 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento previstas en el artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Las solicitudes de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se presentarán ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Documentación que debe presentarse.

A la solicitud de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se acompañará la siguiente documentación:

● Copia de la documentación que acredite la obtención del reconocimiento como entidad de asesoramiento a explotaciones agrarias, o

● Copia de la documentación acreditativa de pertenencia a la Confederación de Forestalistas de Euskadi como entidad acreditada para prestar asesoramiento en la implantación de planes de gestión forestal sostenible.

● Certificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

● Relación de otras subvenciones recibidas, al efecto de verificar el cumplimiento de los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 7 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, y de las limitaciones del régimen de mínimos al que se hace referencia en el artículo 12.5, o declaración jurada de no haber recibido ninguna otra ayuda destinada al mismo fin.

● Relación de explotaciones agrarias o forestales con las que se ha contratado servicios de asesoramiento durante el año anterior al de la presentación de la solicitud.

● Tipos de servicios prestados.

● Relación de las inversiones en bienes inventariables, gastos de personal y gastos de personal subvencionables de conformidad con lo supuesto en el artículo 12.4 de Decreto 133/2008, de 8 de julio, a efectuar durante el año en el que se presenta la solicitud.

Deberá presentarse, asimismo, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de solicitud que se incluye como anexo a la presente Orden. En dicho modelo deberá señalarse el importe de la ayuda que se solicita así como el desglose de los conceptos del asesoramiento e importe de cada uno de ellos.

Cuarto.– Volumen total de recursos destinados a ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

El volumen total de recursos del ejercicio presupuestario 2013 para financiar las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento ascenderá a un máximo de 93.750 euros, de los cuales 33.750 euros serán con cargo al FEADER y 60.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, de dicho total máximo un 90% irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y un 10% irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones forestales. No obstante, los excedentes o las cantidades que no sean aplicadas totalmente para cada una de estas líneas o tipo de entidades podrán ser destinados a la otra línea o tipo de entidad.

Quinto.– Gastos de formación.

a) Se admitirán como gastos objeto de las ayudas los relacionados con la formación en conocimientos y aptitudes para el desempeño de las funciones en aquellas materias que con carácter obligatorio deben ser ofertadas por las entidades reconocidas para la prestación de servicios de asesoramiento establecidas en los apartados a) a h) del artículo 2 del Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias.

b) Entre los gastos de formación subvencionables se incluyen los de inscripción en jornadas, cursos, títulos de postgrado y similares del personal de las entidades de asesoramiento, así como los de organización de eventos destinados a la formación del personal de estas entidades. No se incluyen entre lo gastos de formación objeto de subvención los que correspondan a desplazamientos, estancias y dietas.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental