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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 29 de octubre de 2013


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4672

ANUNCIO por el que notifica a Axia Ingeniería y Soluciones, S.L. Resolución de 9 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve expediente de incumplimiento en relación con la subvención concedida en el marco del Programa Gauzatu-Industria.

Primero.– Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Axia Ingenieria y Soluciones, S.L., cuyo último domicilio conocido es Hurtado de Amezaga, 20-1.º izda., 48008 Bilbao, se procede a su publicación, trascribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 9 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a la empresa Axia Ingenieria y Soluciones, S.L. en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Industria, regulado por la Orden de 21 de mayo de 2007.

Visto el expediente GZI-0065-2010 de concesión de subvención a la empresa Axia Ingenieria y Soluciones, S.L. en el marco de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 5 de octubre de 2010, se dicta resolución concediendo a la empresa Axia Ingeniería y Soluciones, S.L., en aplicación del programa Gauzatu-Industria, un anticipo reintegrable de 135.137,50 euros, correspondiente a un 35% de la inversión susceptible de apoyo a realizar en el período comprendido entre enero 2010 y diciembre 2011, en el municipio de Bilbao (Bizkaia), por importe de 386.107,13 euros, y por la creación de 6 puestos de trabajo en el período señalado.

Segundo.– Mediante Resolución de 28 de febrero de 2013, el Viceconsejero de Industria y Energía incoó expediente de incumplimiento contra la empresa Axia Ingeniería y Soluciones, S.L., por no alcanzar el mínimo de inversión admitida de 120.000 euros y no justificando la materialización de lo establecido en el artículo 8 de la Orden, relativo a la inversión del proyecto, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable.

Tercero.– Notificada dicha Resolución, con fecha 6 de marzo de 2013, y habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido para que el interesado manifestara lo oportuno en defensa de sus intereses y no habiéndose presentado ninguna alegación, procede resolver el expediente de incumplimiento, ya que no se han desvirtuado los hechos que dieron lugar a la apertura de dicho expediente, quedando estos objetivamente acreditados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Viceconsejero de Industria es el órgano competente para resolver el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden de 21 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo.– El artículo 20 de la Orden de 21 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, asó como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a las ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondientes.

Tercero.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».

Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto.– Entre las causas de incumplimiento estarán, según el artículo 20 de la Orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, la no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 8 de la Orden, relativo a la inversión y empleo del proyecto. Y es el artículo 8 de la misma norma la que alude a proyectos que, en cualquier caso, cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez la generación de un mínimo de 3 empleos, en un período máximo de 36 meses.

Sexto.– Dado que ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la Orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia Resolución de 5 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Industria y Energía, al no desvirtuarse los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, procede, por este motivo, la declaración del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

Primero.– Declarar el incumplimiento de la empresa Axia Ingeniería y Soluciones, S.L., de las condiciones de la concesión establecidas en la norma reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de concesión, ya que no ha materializado el mínimo de 120.000 euros de inversión admitida exigidos en el artículo 8 de la Orden, relativo a la inversión del proyecto, declarándose, en consecuencia, la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable concedido mediante Resolución de 5 de octubre de 2010, y la obligación de reintegrar el importe pendiente de devolver, esto es, 128.691,77 euros, más los intereses legales que ascienden a 10.407,09 euros.

Segundo.– Notificar la presente Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento que la misma podrá ser recurrida, en alzada, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de Un mes, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS».

Segundo.– Habiéndose finalizado la tramitación del expediente de incumplimiento, se les notifica que deberán proceder al pago al que se hace referencia en la resolución de 9 de mayo de 2013 del Viceconsejero de Industria que se adjunta a la presente notificación, por importe de 139.098,86 euros, relativo a una devolución de la subvención abonada de 128.691,77 euros más los intereses legales que ascienden a 10.407,09 euros. Dicho pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a nombre de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. a la cuenta n.º 2095 0631 50 9103070179 de la BBK.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dispone para la realización del pago de un plazo máximo de 2 meses como periodo voluntario a contar desde la notificación de la citada Resolución.

En caso de solicitar aplazamiento (dentro del plazo voluntario de pago) y siendo éste competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, la solicitud que se presente se acompañará de una copia del impuesto de sociedades o Auditoria del último ejercicio, así como, un balance de situación a la fecha actual y una propuesta de calendario de las devoluciones (no más de cuatro años y devoluciones semestrales).

Dicha solicitud de aplazamiento deberá presentarse en este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Asimismo, y dado que en el Departamento de Hacienda y Finanzas se exigen garantías sobre la deuda contraída, se solicita especifiquen que tipo de garantía podrían aportar a dicho Departamento.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vitoria-Gasteiz, 26 de setiembre de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


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