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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 29 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4666

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 403/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 403/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Youssef Zmara Nadif contra Latifa El Mounady sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 57/13

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veinticuatro de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Youssef Zmara Nadif.

Abogado: Olatz Lucia Insausti Ogando.

Procurador: Maria Vega Perez Arroyo.

Parte demandada: Latifa El Mounady.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Vega Pérez Arroyo en nombre y representación de D. Youssef Zmara Nadif contra D.ª Latifa El Mounady y declaro:

La disolución del matrimonio por divorcio.

Se atribuye al Sr. Zmara Nadif el uso del domicilio familiar sito en la calle Doctor Huici, 27-2.º D de la localidad de Andoain, siendo éste quien deberá hacerse cargo del pago de las rentas, pudiendo la Sra. Mounady retirar los objetos y enseres personales de su exclusiva pertenencia previo inventario.

No ha lugar a expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma para su anotación marginal en el Registro Civil en el que figura inscrito el matrimonio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865 0000 33 040312, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Latifa El Mounady, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a dos de mayo de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental