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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 29 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
4664

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 315/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. L2 315/12.

Demandante: Marcia Rossana Cardoso Garcia.

Abogado: Leyre Gutierrez Alonso.

Procurador: Landeta.

Demandado: Douglas David Molina Cabrera.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-07-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por Marcia Rossana Cardoso García, frente a Douglas David Molina Cabrera, acuerdo:

1.– Decretar la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 3 de diciembre de 1996, entre Marcia Rossana Cardoso García y Douglas David Molina Cabrera;

2.– Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica,

3.– Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial,

4.– Adoptar las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

A) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, XXXXX, XXXXX y XXXXX, a la madre, manteniéndose conjuntamente tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad.

B) Se establece el siguiente régimen de comunicaciones y estancias del progenitor no custodio con los hijos:

a) Intersemanal, miércoles desde la hora de salida de los menores del centro escolar al que asisten hasta las 19:00 horas, debiendo el padre entregarlos en el domicilio materno;

b) Fines de semana alternos, sin pernocta en el domicilio materno: los sábados y domingos, desde las 10:00 horas de la mañana, hasta las 20:00 horas de la tarde.

c) Durante las vacaciones de navidad y semana santa de los menores: los años pares, el padre los tendrá en su compañía la primera mitad (sin pernocta, desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 10:00 horas, debiendo el padre entregarlos en el domicilio materno) y la madre durante la segunda mitad; los años impares el padre los tendrá en su compañía durante la segunda mitad y la madre durante la primera;

d) Durante las vacaciones escolares de verano de los menores: los periodos de comunicación se dividirán en periodos de dos semanas alternos entre ambos progenitores, los años pares, el padre los tendrá en su compañía desde el primer periodo (sin pernocta, desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, debiendo el padre entregarlos en el domicilio materno), y los años impares el padre los tendrá en su compañía el segundo periodo (sin pernocta desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, debiendo el padre entregarlos en el domicilio materno.

C) En concepto de pensión alimenticia para sus hijos, el Sr. Molina abonará el 30% de los ingresos que se acrediten en cada momento, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 75 euros para cada uno de los hijos, lo que significa un mínimo de 225 euros mensuales, que serán ingresados en la cuenta que la Sra. Cardoso designe a tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2014, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización se tendrá en cuenta la variación del IPC desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2013. En las sucesivas actualizaciones se tendrá en cuenta la variación del IPC del año anterior.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores. Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente, en caso de discrepancia. En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos, ...), como los necesarios para la educación de las hijos que no puedan estimarse como ordinarios (actividades deportivas, colonias de verano, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos...).

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al registro civil donde consta inscrito el matrimonio, así como al que consta la inscripción de nacimiento de la hija menor de edad, a fin de que se haga la oportuna anotación marginal correspondiente tanto al divorcio como a la atribución de la guarda y custodia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia solo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menos de edad del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECivil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a ocho de julio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Douglas David Molina Cabrera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental