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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 29 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4661

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 17/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 17/12.

Demandante: Nicoleta Ramona Dragan.

Abogado: Rene Guillermo Zugazaga Adanez.

Procurador: Belmonte.

Demandado: Florin Canalos.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 22-07-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Jacobo Belmonte, en nombre y representación de Nicoleta Ramona Dragan en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX, frente al padre del menor Florin Canalos, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, no ha lugar a adoptar las medidas interesadas en la demanda.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Florin Canalos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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