
N.º 206, martes 29 de octubre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4660
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica el importe global máximo de la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la participación en ferias y festivales profesionales.
ANTECEDENTES
1.– La Resolución de 9 de julio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera
2.– Dicha Resolución, en su artículo 3, fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de setenta y dos mil (72.000) euros, y dicho importe se desglosaría de la siguiente manera, según las modalidades: para los audiovisuales cincuenta y dos mil (52.000) euros, para el sector de la música diez mil (10.000) euros y para las artes escénicas diez mil (10.000) euros.
3.– Con fecha de 13 de septiembre de 2013 quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de proyectos presentados en varias de las modalidades convocadas, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada a las distintas modalidades.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Incrementar en cuatro mil cinco (4.005) euros el importe global previsto en el artículo 3 de la Resolución, desglosando dicho importe de la siguiente manera, según las modalidades: ciento setenta (170) euros para el sector de la música y tres mil ochocientos treinta y cinco (3.835) euros para las artes escénicas.
Así, los importe totales previstos para las modalidades en el artículo 3 de la citada resolución quedan fijados de la siguiente manera: diez mil ciento setenta (10.170) euros para el sector de la música, trece mil ochocientos treinta y cinco (13.835) euros para las artes escénicas y cincuenta y dos mil euros (52.000) para los audiovisuales.
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.
En San Sebastián, a 8 de octubre de 2013.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.
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