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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 28 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
4613

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 210/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. L2 210/12.

Demandante: Nora Mendoza Vargas.

Abogado: Raul Pajares Escandon.

Procurador: Martinez De Pancorbo.

Demandado: Jorge Ortega Villa.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-07-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Nora Mendoza Vargas, frente a Jorge Ortega Villa, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 7 de noviembre de 1993, entre Nora Mendoza Vargas y Jorge Ortega Villa.

Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil Central, a fin de que se proceda a la inscripción de matrimonio a los efectos de que sirva de soporte a la oportuna anotación marginal del divorcio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4790 0000 00 021012, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a ocho de julio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Ortega Villa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental