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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 28 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4612

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 101/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. L2 101/13.

Demandante: Jemia Faouzi.

Abogado.

Procurador: Gomez.

Demandado: Abderrahim Berguig.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 20-09-2013, Sentencia n.º 363/13 cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gomez Martín, en nombre y representación de doña Jemia Faouzi, frente a don Abderrahim Berguig, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por la causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre doña Jemia Faouzi la guarda y custodia de los cuatro hijos menores del matrimonio XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX.

2.– Se atribuye a la madre doña Jemia Faouzi el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los cuatro citados hijos menores del matrimonio.

3.– Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente en el mismo a doña Jemia Faouzi y a los cuatro citados hijos.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre don Abderrahim Berguig.

5.– Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre don Abderrahim Berguig del 35% de sus ingresos netos mensuales con un mínimo mensual en todo caso de trescientos (300) euros. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre Jemia Faouzi. La cuantía mínima se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

6.– Los gastos extraordinarios de los cuatro hijos relativos a su educación escolar, instrucción personal y/o enfermedad que no estén cubiertos por seguros públicos o privados o cualquier otro gasto no contemplado en la pensión de alimentos serán sufragado por ambos progenitores por mitades entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abderrahim Berguig y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental