
N.º 205, lunes 28 de octubre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4607
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de neumáticos promovida por Bridgestone Hispania, S.A., en el término municipal de Basauri (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de octubre de 2007, D. Pedro Luis Hernández Gabiola en nombre y representación de Bridgestone Hispania, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de neumáticos, en el municipio de Basauri (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 13 de septiembre de 2007, y de la siguiente documentación técnica:
● «Proyecto técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de Bridgestone Hispania, S.A.».
● «Resumen No Técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de Bridgestone Hispania, S.A.».
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Bridgestone Hispania, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura, de fecha 5 de enero de 2000, para la actividad de fabricación de neumáticos. Asimismo, la empresa promotora disponía del correspondiente permiso de vertido a colector de fecha 28 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos; certificación como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fecha 17 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico; y la autorización de Productor Residuos Peligrosos de fecha 22 de julio de 2002, y posteriores modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 8 de noviembre de 2007 solicita informe al Ayuntamiento de Basauri, en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.
Con fechas 18 de febrero de 2008 y 4 de julio de 2008, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 18 de julio de 2008.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 19 de septiembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Bridgestone Hispania, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 16 de octubre de 2008. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 27 de noviembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Basauri, al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 7 de mayo de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Bridgestone Hispania, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Con fecha 22 de mayo de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa, las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Bridgestone Hispania, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29, que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Bridgestone Hispania, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Basauri y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Grandes Instalaciones de Combustión («Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustion Plants»), de julio de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación el Real Decreto 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, el Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Bridgestone Hispania, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.
Vistos la Propuesta de Resolución de 7 de mayo de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a la empresa Bridgestone Hispania, S.A., con domicilio social en Bº Urbi s/n, del término municipal de Basauri (Bizkaia) y CIF: A– 48004501, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de neumáticos, en el término municipal de Basauri, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 1.1 «Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW»: b) «Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión en una industria, sea ésta o no su actividad principal» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La empresa Bridgestone Hispania, S.A., se ubica en el Bº Urbi s/n, en el Término Municipal de Basauri (Bizkaia). La dimensión general del terreno es de 101.830 m2.
La actividad desarrollada por la empresa se centra en la fabricación de neumáticos y cuenta con cinco instalaciones de combustión. La capacidad de producción de la planta se estima en 110.500 Tn de neumáticos anuales.
El proceso de fabricación consta de diferentes etapas:
● En primer lugar se mezclan las distintas materias primas que formarán las diversas mezclas de goma. En una primera fase (blending) se mezclan y se pesan los componentes en polvo, excluido el negro de humo y se llevan a unos mezcladores de cámara cerrada denominada «Banbury», donde se mezclan con el resto de componentes: caucho, negro de humo, aceite, etc.
● En la siguiente fase mediante extrusión y calandrado se obtienen piezas de goma que constituyen los distintos componentes del neumático. A continuación, se procede a la preparación de talones de alambre, y al cortado de tejido textil y metálico para proceder a la construcción y ensamblado del neumático mediante la unión de todas las piezas fabricadas anteriormente, formando el neumático crudo.
● Posteriormente, se procede a la vulcanización del neumático, mediante una reacción en una prensa en la que se calienta el neumático por medio de vapor y agua caliente a presión, consiguiendo que el estado físico de la goma pase de ser plástico a otro indeformable pero plástico.
● Una vez vulcanizado los neumáticos pasan al departamento de inspección final y a continuación, son almacenados para su expedición.
● Los tejidos tanto de fibra de rayón, nylon o poliéster son sometidos a un proceso de impregnación y de estabilización por estiramiento, antes de ser engomados en la unidad «Gum dip», con dos zonas de tratamiento: de secado, y de tratamiento. La estabilización por estiramiento se produce dentro de ambas zonas y varía con el tipo de tejido fabricado por regulación entre los distintos rodillos de tiro de unidad.
La planta cuenta con las siguientes instalaciones de combustión que funcionan con gas natural: Caldera de Vapor Principal (potencia térmica nominal 26.780.000 kcal/h), Caldera de Vapor Auxiliar (potencia nominal 22.729.000 kcal/h), Horno de tratamiento de tejido GUM- DIP (potencia térmica nominal 205.000 kcal/h), Horno de secado de tejido GUM- DIP (potencia 1.800 Kw) y Climatizadores (Herlo CHH-80 (960 KW), Herlo CHH-60 (720 KW), Herlo CHH-40 (480 KW) y Herlo CHH-30 (360 KW)).
Las energías utilizadas en planta son las siguientes: energía eléctrica para la preparación y mezclado de caucho, fabricación de neumáticos y para el funcionamiento general de planta, el gasóleo A para las carretillas de transporte interno y el gasóleo C para el encendido de las calderas, y el gas natural para la preparación y mezcla de caucho, fabricación de neumáticos y los servicios generales de la planta.
Las emisiones atmosféricas generadas en la planta están asociadas a 16 focos de emisión (3 de ellos no sistemáticos) y se originan principalmente en la preparación y mezcla de materiales y en las instalaciones de combustión. Las emisiones generadas en el proceso productivo disponen de sistemas de captación y depuración de gases mediante filtros de mangas y ciclones.
Asimismo, se generan emisiones difusas en tres procesos: en la zona de carga de baterías de hidrógeno, en la zona de vulcanización de neumáticos y en la zona de mezclas.
Los principales residuos peligrosos son los generados en la preparación y mezcla de caucho, y en la fabricación de neumáticos. El resto de residuos peligrosos generados son derivados de los procesos «limpieza» y «servicios generales» (aceites usados, baterías usadas, fluorescentes, pinturas y barnices, etc). Entre los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo destacan los denominados «residuos de caucho», «negro de humo», «neumáticos fuera de uso», «cable de goma sin vulcanizados». El resto son derivados del proceso «servicios generales».
Las aguas residuales fecales, pluviales e industriales se vierten en dos puntos al Colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia. La empresa dispone de dos separadores para depurar y controlar los vertidos.
El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): monitorización y mantenimiento periódico de las calderas 4 y 5; conducciones aéreas para detección de fugas que puedan contaminar las aguas; sistemas de detección de fugas y alarmas en determinadas instalaciones; precalentamiento del gas combustible mediante calor sobrante de los compresores; fuentes de alimentación líquidas y gaseosas contenidas para prevenir las emisiones de gases o humos.
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de neumáticos, promovida por Bridgestone Hispania, S.A., en el término municipal de Basauri (Bizkaia).
A) Bridgestone Hispania, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.- Condiciones generales.
La planta de Bridgestone Hispania, S.A., se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Bridgestone Hispania, S.A., cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
(Véase el .PDF)
Además se generan emisiones difusas en tres puntos o procesos:
● Zona de carga de baterías de hidrógeno: donde se produce una emisión continúa de hidrógeno
● Zona de vulcanización de neumáticos: donde se produce una emisión discontinua de compuestos orgánicos volátiles.
● Zona de mezclas: donde se produce una emisión discontinua de compuestos orgánicos volátiles.
B.1.3.– Valores límite de emisión.
a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
(*)El límite se establecerá a la vista de los resultados de las mediciones por OCA.
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
B.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la señalada en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y que L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
B.1.5.– Sistema de reducción de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
La instalación se engloba dentro del epígrafe 18 «Conversión de caucho (> 15t/año)» del apartado A del Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, la empresa deberá cumplir lo establecido en el sistema de reducción de emisiones de acuerdo al anexo III del citado Real Decreto.
B.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de neumáticos.
Grupo de actividad: 9.
Clase-grupo-CNAE: 2-9-22.11.
(Véase el .PDF)
B.2.2.– Caudales y Volúmenes de vertido.
a) Vertido 1: Aguas industriales.
(Véase el .PDF)
b) Vertido 2: Aguas industriales.
(Véase el .PDF)
B.2.3.– Valores Límite de emisión.
Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
La empresa dispone de dos separadores para depurar y controlar los vertidos:
● Separador de tubadoras: separador de agua y aceite para el agua de refrigeración de las tubadoras (pozo calandras). El agua desemboca en el Punto de Vertido 1 y el aceite se gestiona. Una parte del agua de este separador se recupera para refrigeración.
● Separador de correas: separador para el agua de refrigeración que procede de todos los fosos de las máquinas refrigeradas. El aceite se gestiona como residuo peligroso y el agua desemboca en el punto de vertido 2.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Bridgestone Hispania, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno y contarán con caudalímetro y pHmetro.
B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco. Asimismo, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 46/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de neumáticos fuera de uso en el ámbito de la CAPV, queda prohibida la eliminación de neumáticos fuera de uso mediante su deposición en vertedero.
Por otra parte, Bridgestone Hispania, S.A., como responsable de la primera puesta en el mercado de los neumáticos, deberá hacerse cargo de la gestión de éstos una vez queden fuera de uso, destinándolos a su comercialización en el mercado de reposición mediante la organización de un sistema propio de gestión de neumáticos fuera de uso o participando en sistemas organizados de gestión autorizados por las correspondientes comunidades autónomas en virtud a lo establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Basauri.
B.3.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
- Proceso 1: «Preparación y mezcla de caucho».
- Residuo 1: «Aditivos para Caucho contaminados».
- - Identificación: A48004501/4800090005/1/1.
- - Código del residuo: Q7//D13//S20//C7/48//H5//A730//B6208.
- - CER: 070214.
- - Cantidad anual generada: 47 Tn.
Se genera en la fase de mezclado de goma cuando las materias utilizadas no se pueden recuperar para mezclas de baja calidad; consiste en mezclas de aditivos utilizados para la fabricación de goma que contienen, generalmente, óxido de zinc y azufre. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo en el propio departamento de mezclado, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 2: «Aceite (de Banbury) con Negro de Humo».
- - Identificación: A4800450 1/4800000005/1/2.
- - Código del residuo: Q8/D9/P9//C43/51//H5/6//A730/B6208.
- - CER: 130899.
- - Cantidad anual generada: 115 toneladas.
Se genera en la inyección de aceite en el mezclador de negro de humo, cuando, al resultar éste espeso o mezclado con agua, no se puede recuperar; el residuo consiste en aceite contaminado por negro de humo.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 3: «Lodos Acuosos con Mica».
- - Identificación: A48004501/4800000005/1/3.
- - Código del residuo: Q8//D13//P19//C24/51//H14//A730//B6208.
- - CER: 070214.
- - Cantidad anual generada: 23 toneladas.
Se genera en la fase de mezclado de goma cuando el baño de mica que impregna la mezcla de goma se contamina con aceite; consiste en una solución de agua con mica que contiene aceite. Se recoge, cuando se genera, directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 4: «Envases vacíos de papel-plástico».
- - Identificación: A48004501/4800000005/1/4.
- - Código del residuo: Q5//D13//S36//C48//H5//A730//B6208.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual producida: 30 toneladas.
Se genera por el consumo de sustancias o preparados peligrosos en la fase de mezclado de goma; consiste en envases de plástico y papel que han contenido, principalmente, compuestos orgánicos sulfurados (acelerantes y antioxidantes).
Se recoge en bolsa big-bag identificada para dicho residuo, la cual una vez llena se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 5: «Filtros de mangas de aditivos de caucho».
- - Identificación: A48004501/4800000005/1/5.
- - Código del residuo: Q5//D15//S35//C7/48//H5//A730//B6208.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 5 toneladas.
- Proceso 2: «Fabricación de neumáticos».
- Residuo 1: «Aguas con Látex (Amoniacales)».
- - Identificación: A48004501/4800000005/2/1.
- - Código del residuo: Q7//D13//L20//C51//H5//A730//B6201.
- - CER: 070201.
- - Cantidad anual generada: de 30 toneladas.
Se genera en las operaciones de limpieza o reposición del baño utilizado en la instalación de impregnación y tratamiento de textiles; consiste en una solución que contiene látex y amoniaco. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 2: «Grasa Consistente».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/2/2.
- - Código del residuo: Q7//D13//P19//C51//H5//A730//B6201.
- - CER: 120112.
- - Cantidad anual generada: 10 toneladas.
Se genera en la sustitución de la grasa lubricante de los rodillos de laminación-calentamiento de goma de diferentes máquinas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 3: Emulsión Aceitosa.
- - Identificación: A48004501/4800000005/2/3.
- - Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H5//A730//B6201.
- - CER: 130105.
- - Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en la reposición de la emulsión empleada en los moldes de las prensas hidráulicas de la instalación de vulcanizado.
Es recogido directamente en el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado cuando se efectúa el mantenimiento de máquinas.
- Residuo 4: «Aceite Usado».
- - Identificación: A48004501/4800000005/2/4.
- - Código del residuo: Q7//R9//L8//C51 //H5/6//A730//B6201.
- - CER: 130208.
- - Cantidad anual generada: 30 toneladas.
Se genera en la reposición del aceite de lubricación de reductoras y prensas hidráulicas; consiste en aceites minerales, hidráulicos y de engranajes.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 5: «Lodos aceitosos».
- - Identificación: A48004501/4800000005/2/5.
- - Código del residuo: Q8//D13//P8-9//C51 //H5//A730//B6201.
- - CER: 120114.
- - Cantidad anual generada: 5 toneladas.
- Residuo 6: «Goma con gasa».
- - Identificación: A48004501/4800000005/2/6.
- - Código del residuo: Q05//D13//S8-34//C51 //H5//A730//B6201.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Proceso 3: «Fabricación de otros productos de caucho».
Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con los de igual denominación generados en el proceso «Fabricación de Neumáticos».
- Proceso 4: «Limpieza».
- Residuo 1: «Disolvente Orgánico No Halogenado».
- - Identificación: A48004501/4800000005/4/1.
- - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A730//B0005.
- - CER: 140603.
- - Cantidad anual generada: 1,5 toneladas.
Se genera en el desengrasado de piezas en operaciones de mantenimiento, operación para la que se utiliza disolvente orgánico no halogenado.
Es recogido en recipiente adosado a la máquina de limpieza, con la cual es recogido el residuo para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 2: «Trapos Impregnados de Hidrocarburos».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/4/2.
- - Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A730//B0005.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 7 toneladas.
Se genera en operaciones de limpieza de máquinas e instalaciones; consiste en trapos impregnados de hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 3: «Absorbente Impregnado con aceite y grasa».
- - Identificación: A48004501/4800000005/4/3.
- - Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A730//B0005.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 6 toneladas.
Se genera en operaciones de limpieza de máquinas e instalaciones; consiste en material absorbente impregnado de contaminantes, mayoritariamente de aceites y grasas.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 4: «Aguas ácidas de limpieza química».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/4/4.
- - Código del residuo: Q05//D15//L27//C23//H08//A730//B0005.
- - CER: 060106.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 5: «Desengrasante base agua».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/4/5.
- - Código del residuo: Q07//D15//L21//C23//H05//A730//B0005.
- - CER: 120301.
- - Cantidad anual generada: 1.500 kg.
- Proceso 5: «Limpieza de depósitos».
- Residuo 1: «Aguas con Hidrocarburos».
- - Identificación: A48004501/4800000005/5/1.
- - Código del residuo; Q5//D13//L9//C51//H5//A730//B0010.
- - CER: 160708.
- - Cantidad anual generada: 15 toneladas.
Se genera en la limpieza de depósitos del almacén de materias primas.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 2: «Lodos de fuel residual».
- - Identificación: A48004501/4800000005/5/2.
- - Código del residuo; Q5//D9//P09//C51//H5//A730//B0010.
- - CER: 130701.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Proceso 6: «Tratamiento de aguas residuales».
- Residuo 1: «Lodos del Separador de Grasas».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/6/1.
- - Código del residuo: Q9//D9//P9//C51//H5//A730//B0006.
- - CER: 190810.
- - Cantidad anual generada: 25 toneladas.
Se genera en el separador de grasas al que se canalizan las aguas industriales de sistemas de refrigeración y otras aguas de limpieza de instalaciones que pueden contener aceites.
Es retirado directamente desde el foso de los separadores para ser entregado a gestor autorizado.
- Proceso 7: «Servicios generales».
- Residuo 1: «Baterías Usadas de Plomo-Ácido».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/1.
- - Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A730//B0019.
- - CER: 160601.
- - Cantidad anual generada: 15 toneladas.
Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.
Es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado. Cuando se renuevan las antiguas, las baterías a retirar se depositan en contenedor específico para las mismas o en un punto con sistema de recogida de vertidos accidentales.
- Residuo 2: «Baterías de Ni-Cd».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/2.
- - Código del residuo: Q6//R4//S37//C11/24/5//H8//A730//BOO19.
- - CER: 160602.
- - Cantidad anual producida: puntual.
Se genera en operaciones de reposición y recogida de acumuladores agotados (generalmente recargables); contienen cadmio y níquel.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
- Residuo 3: «Pilas que contienen Mercurio».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/7/3.
- - Código del residuo: Q6//R4//S37//C16//H6//A730//B0019.
- - CER: 160603.
- - Cantidad anual generada: 0,2 kilogramos.
Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas; consiste en pilas usadas que pueden contener mercurio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo situado en el departamento de mantenimiento; de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.
- Residuo 4: «Tubos Fluorescentes y Lámparas de Mercurio».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/4.
- - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A730//B0019.
- - CER: 200121.
- - Cantidad anual generada: 1 tonelada.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.
Se recoge en caja o bidón identificado para este residuo, depositándose en lugar especifico para el mismo.
- Residuo 5: «Pinturas y Barnices Residuales».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/5.
- - Código del residuo: Q7//D13//P12//C41//H3b//A730//BOO19.
- - CER: 080111.
- - Cantidad anual generada: 3 toneladas.
Se genera en operaciones de pintado y mantenimiento.
Se recoge en bidón identificado para este residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos.
- Residuo 6: «Residuos Sanitarios Grupo II».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/7/6.
- - Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A730//B0019.
- - CER: 180103.
- - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
Se genera en el servicio médico; consiste en residuos sanitarios generados en el botiquín, conteniendo entre otros residuos cortantes y punzantes.
Se recoge en contenedor específico para dicho residuo en el servicio médico; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 7: «Revelador Fotográfico Agotado».
- - Identificación: A4800450l /4800000005/7/7.
- - Código del residuo: Q7//D9//L16//C24//H14//A730//B0019.
- - CER: 090102.
- - Cantidad anual producida: 100 kilogramos.
Se genera en la sección de radiología del servicio médico. Se recoge en bidón en el punto de generación.
- Residuo 8: «Fijador Fotográfico Agotado».
- - Identificación: A48004501 /4800000005/7/8.
- - Código del residuo: Q7//R13/4//L16//C10/23//H14//A730//B0019.
- - CER: 090104.
- - Cantidad anual producida: 100 kilogramos.
Se genera en la sección de radiología del servicio médico. Se recoge en bidón en el punto de generación.
- Residuo 9: «Envases de Plástico (con restos de sustancias peligrosas)».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/9.
- - Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/34//H6//A730//B0019.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual producida: 1 tonelada.
Se genera por el consumo de sustancias o preparados peligrosos en el laboratorio y en otros departamentos auxiliares de producción; consiste en envases de plástico con restos, principalmente, de sustancias ácidas y de biocidas.
Son envasados, identificados y depositados en el almacén de residuos.
- Residuo 10: «Envases de Vidrio (con restos de sustancias peligrosas)».
- - Identificación: A48004501/4800000005/7/10.
- - Código del residuo: Q5//D13//S36//C23/41//H6//A730//B0019.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual producida: 1 tonelada.
Se genera por el consumo de sustancias o preparados peligrosos en el laboratorio; consiste en envases de plástico con restos de productos ácidos y disolventes orgánicos.
Se recoge en bidón identificado para dicho residuo en el puesto en que se genera; el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 11: «Residuos de laboratorio».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/11.
- - Código del residuo: Q7//R13//L14//C23/48//H6//A730//B0019.
- - CER: 160506.
- - Cantidad anual generada: 1 tonelada.
Se genera en el laboratorio; consiste en residuos de productos utilizados para análisis químico, principalmente materias orgánico- sulfuradas.
Se recoge en una garrafa identificada para dicho residuo en el propio laboratorio, la cual una vez llena se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 12: «Sales inorgánicas».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/12.
- - Código del residuo: Q3//R13//S14//C23/24//H5//A730//B0019.
- - CER: 160507.
- - Cantidad anual generada: 300 Kg.
- Residuo 13: «Disolvente orgánico halogenado».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/13.
- - Código del residuo: Q7//R13//L5//C40//H5//A730//B0019.
- - CER: 140602.
- - Cantidad anual generada: 300 Kg.
- Residuo 14: «Equipos eléctricos y electrónicos».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/14.
- - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6//A730//B0019.
- - CER: 160213.
- - Cantidad anual generada: 6 toneladas.
- Residuo 15: «Lodos de brea».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/15.
- - Código del residuo: Q08//D15//P08//C51//H05//A730//B0019.
- - CER: 070211.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 16: «Aguas fecales con aceite».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/16.
- - Código del residuo: Q16//D9//L33//C51//H05//A730//B0019.
- - CER: 190813.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 17: «Materiales que contienen amianto».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/17.
- - Código del residuo: Q06//D15//S40//C25//H07//A730//B0019.
- - CER: 170601.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 18: «Amianto».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/18.
- - Código del residuo: Q06//D15//S40//C25//H07//A730//B0019.
- - CER: 170605.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 19: «Gas halon licuado a presión».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/19.
- - Código del residuo: Q06//R13//G06//C42//H14//A730//B0019.
- - CER: 160504.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 20: «Condensadores contaminados con PCBs».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/20.
- - Código del residuo: Q12//D9//S10-L10//C32//H06-7//A730//B0019.
- - CER: 160209.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 21: «Transformadores con PCBs».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/21.
- - Código del residuo: Q12//D9//S10-L10//C32//H07-14//A730//B0019.
- - CER: 160209.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 22: «Aceite de aislamiento».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/22.
- - Código del residuo: Q12//D9//L08-L10//C32-51//H06-7//A730//B0019.
- - CER: 130301.
- - Cantidad anual generada: puntual.
- Residuo 23: «Envases metálicos contaminados».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/23.
- - Código del residuo: Q7//R4/13//S36//C41/51//H14//A730//B0019.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 1 tonelada.
- Residuo 24: «Producto caducado».
- - Identificación: A4800450 1 /4800000005/7/24.
- - Código del residuo: Q03//D15//L14//C23/24//H06//A730//B0019.
- - CER: 160305.
- - Cantidad anual generada: puntual.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
e) El tiempo de almacenamiento del resto de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Bridgestone Hispania, S.A., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i) Bridgestone Hispania, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
k) En tanto en cuanto Bridgestone Hispania, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
l) En la medida en que Bridgestone Hispania, S.A., S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
m) Anualmente Bridgestone Hispania, S.A., deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Bridgestone Hispania, S.A., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) m) y n) de este apartado, serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Bridgestone Hispania, S.A., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
B.3.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
* El promotor deberá aclarar a qué corresponde la mezcla de residuos tipo II, o si se destinan a vertedero, deberá verificar que cada una de las fracciones que compone dicha mezcla es admisible en vertedero y así hacerlo constar en la solicitud de aceptación correspondiente.
a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Bridgestone Hispania, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e), (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
B.4.– Condiciones en relación con el suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Bridgestone Hispania, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, y en particular:
Medidas de gestión de las instalaciones y medidas organizativas:
● En caso de derrames o fugas accidentales, evitar la dispersión y detener su extensión utilizando material absorbente adecuado.
● Evitar la contaminación de otros productos, objetos o sustancias que puedan ser alcanzados por el derrame.
● Realizar periódicamente el mantenimiento mediante inspecciones periódicas de los cubetos de retención así como de la solera de hormigón y del buen estado de la misma.
● Formar a los operarios para que sean especialmente cuidadosos en la manipulación de las válvulas manuales que se emplean durante las tareas de carga y descarga en camiones cisterna y en general en la manipulación de productos y residuos peligrosos.
Medidas de defensa:
En las fuentes de riesgo identificadas hay algunas que requieren la implementación de medidas de defensa adicionales a las existentes en la actualidad:
● Almacén de RPs: inspecciones periódicas del correcto estado del almacenamiento para vigilar que no existen derrames que puedan afectar al suelo.
● Almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles: inspecciones periódicas del correcto estado del almacenamiento para vigilar que no existen derrames que puedan afectar al suelo.
● Depósito subterráneo de gasóleo: pruebas periódicas de estanqueidad.
● Depósito subterráneo de disolvente: recubrirán los depósitos con el sistema de doble contención DPA y procederán a su legalización según la ITC-MIE-APQ-01 y 07.
En cualquier caso, Bridgestone Hispania, S.A. deberá cumplir con la normativa sectorial aplicable a estos depósitos.
B.5.– Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
a) Bridgestone Hispania, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
d) Bridgestone Hispania, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin anualmente deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.
e) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
C.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
En relación con las aguas pluviales consideradas por el promotor como «limpias», se deberá justificar que se encuentran desprovistas de contaminantes.
Además deberán presentarse analíticas actualizadas de los últimos vaciados de los circuitos de refrigeración.
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el Organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que configuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
C.3.– Control de los indicadores de la actividad.
Se deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.
C.4.– Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
C.5.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
D.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 22.11 «Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Bridgestone Hispania, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas así como los equipos de vigilancia y control.
d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Dado que el manejo, entre otros, de productos químicos y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
l) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
m) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Bridgestone Hispania, S.A., deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
n) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
● Tipo de incidencia.
● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
● Duración del mismo.
● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
● En caso de superación de límites, datos de emisiones.
● Estimación de los daños causados.
● Medidas correctoras adoptadas.
● Medidas previstas para evitar su repetición.
● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
o) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.
E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
F) Con carácter anual, Bridgestone Hispania, S.A., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
G) De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.3.1 f) y B.3.2 d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1 n) y B.3.2 f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.2 (Especificar cada uno de los residuos que conforman la mezcla de residuos tipo II o si se destinan a vertedero, deberá verificar que cada una de las fracciones que compone dicha mezcla es admisible en vertedero y así hacerlo constar en la solicitud de aceptación correspondiente); B.4 (Medidas para la protección del suelo); C.1 (Informes OCA de las mediciones de todos los parámetros y seguimiento de sistema de reducción); C.1 c) (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Analíticas actualizadas de los puntos de vertido correspondientes a los vaciados de los circuitos de refrigeración, y justificación de que las aguas pluviales se encuentran desprovistas de contaminantes); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 g) (Certificaciones de almacenamientos de productos químicos, legalización del depósito subterráneo de disolvente); D.3 h)(Relación de materiales para casos de emergencia); D.3 o) (Certificaciones de protección contraincendios).
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente un certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la Resolución.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.– Bridgestone Hispania, S.A., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de fabricación de neumáticos, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
● La extinción de la personalidad jurídica de Bridgestone Hispania, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Bridgestone Hispania, S.A., al Ayuntamiento de Basauri, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2009.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
NIEVES TERÁN VERGARA.
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