
N.º 202, martes 22 de octubre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
4509
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 438/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 438/12.
Demandante: Paola Fernanda Suarez Calderon.
Abogado: Ladislao Rojo Alfredo Rolando.
Procurador: D'Acquisto.
Demandado: Matias Daniel Araya Rivas.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado 25-09-2013 Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. D’Acquisto Toña, en nombre y representación de D.ª Paola Fernanda Suarez Calderón contra D. Matías Daniel Araya Rivas, y se acuerdan las siguientes medidas en relación con XXXXX:
1.– Corresponde a la Sra. Suarez Calderón la guarda y custodia de la menor sujeta a la patria potestad de ambos. No obstante, la patria potestad será ejercida por el progenitor con el que convive la menor, sin perjuicio de que en caso de que el progenitor demandado reinstaurara el contacto pudiera ejercerse conjuntamente, en cuyo caso, todas las decisiones de relevancia que afecten a la hija en común habrán de ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.
Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual de la menor fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.
El progenitor no custodio tendrá derecho a obtener información sobre la evolución escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamientos médicos de la hija.
2.– El régimen de visitas para el progenitor no custodio será el siguiente, para el caso de que el mismo tratara de reinstaurar la relación: una visita quincenal de dos horas que habrá de realizarse en sábados o domingos de los fines de semana alternos en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio de la menor y de forma supervisada, librándose, en su momento y al tiempo de ser instado el cumplimiento de este deber / derecho por el interesado el oportuno oficio al Punto de Encuentro Familiar. Durante los meses de julio y agosto tales encuentros será de un día de visita al mes.
El progenitor no custodio podrá comunicarse con la menor telefónica, electrónica o epistolarmente, derecho que se ejercerá de acuerdo con las exigencias de la buena fe y respetando siempre los horarios escolares y descanso de la menor, así como los derechos del otro progenitor.
3.– El Sr. Araya Rivas deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija XXXXX una pensión de 250 euros mensuales, pensión que habrá de abonarse de forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto determine la Sra. Suarez Calderón y se actualizará desde el uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
La contribución a los gastos extraordinarios será del 50% por parte de ambos progenitores, debiendo comunicarlo previamente el progenitor que aprecie la necesidad de llevarlos a cabo al otro progenitor y prestar éste su consentimiento a ello.
Se considerarán, en todo caso, gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los derivados de estudios superiores, así como los propios a actividades extraescolares, estas últimas, consentidas por ambos progenitores.
No procede expresa imposición de costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Matias Daniel Araya Rivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 25 de septiembre de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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