
N.º 202, martes 22 de octubre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
4508
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 126/12 seguido sobre nulidad del testamento.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.
Juicio: pro. ordinario L2 126/12.
Demandante: Ziortza Portero Tason y Aitziber Portero Landa.
Abogado: Ana Isabel Tudanca de la Guardia y Ana Isabel Tudanca de la Guardia.
Procurador: Asategui y Asategui.
Demandado: Sergio Portero Simón.
Sobre: nulidad testamento.
En el referido juicio se ha dictado el 22-07-2013 Sentencia y auto de rectificación de fecha 29-07-2013 cuyos fallos son los siguientes:
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asategui en representación de doña Aitziber Portero Landa y doña Ziortza Portero Tascón frente a Sergio Portero Simón debo declarar y declaro:
– La nulidad del testamento otorgado por doña Hermenegilda González Martínez en fecha 4 de diciembre de 2003, aportado con la demanda como documento n.º 2 por falta de capacidad para otorgarlo.
– La nulidad del testamento otorgado por doña Hermenegilda González Martínez en fecha 4 de diciembre de 2003, aportado con la demanda como documento n.º 2 por falta del cumplimiento de las formalidades establecidas legalmente.
– La validez del testamento de doña Hermenegilda González Martínez otorgado en fecha 17 de marzo de 1986 aportado como documento n.º 3 de esta demanda.
– Se imponen las costas al demandado.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4850 0000 04 0126 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto rectificación sentencia n.º 99/13
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 22-07-2013 en el sentido que se indica:
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
(...) redactó el testamento cuya nulidad hoy se solicita, firmando como testigos su abogado y la hermana de la madre del demandado.
(...) en el testamento, página 2, que actúan como testigos D. José Manuel Valbuena Pintor y Doña María Begoña Simón González, es decir, el abogado y la hermana de la madre de Sergio Simón, heredero y legatario del mismo.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación:
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del Juez. Firma del Secretario
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Sergio Portero Simon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la sentencia de fecha 22-07-2013 el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 30 de julio de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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