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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 22 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BALMASEDA
4505

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 794/12.

D. Raul Fernandez Merida Secretario Judicial del UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Balmaseda.

Doy fe: que en el juicio faltas 861/12 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 11/13

En Balmaseda (Bizkaia) a veinte de marzo de dos mil trece.

Vistos por Dña. Mónica Franco Izquierdo, Jueza de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Balmaseda, los presentes Autos de juicio de faltas n.º 794/12, seguidos por desobediencia a agentes de la autoridad, en los que han sido partes denunciadas D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO.

Que debo condenar y condeno a D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, como autores de una falta de desobediencia del artículo 634 del código penal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que hacen un total de trescientos sesenta (360) euros a cada uno de ellos, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, indemnizaran solidariamente al departamento del Interior del Gobierno Vasco en la cantidad de 321,15 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Jueza El Secretario

Y para que conste y sirva de notificación a Manuel Garcia Borja, expido el presente en Balmaseda (Bizkaia), a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental