
N.º 202, martes 22 de octubre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BALMASEDA
4505
EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 794/12.
D. Raul Fernandez Merida Secretario Judicial del UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Balmaseda.
Doy fe: que en el juicio faltas 861/12 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 11/13
En Balmaseda (Bizkaia) a veinte de marzo de dos mil trece.
Vistos por Dña. Mónica Franco Izquierdo, Jueza de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Balmaseda, los presentes Autos de juicio de faltas n.º 794/12, seguidos por desobediencia a agentes de la autoridad, en los que han sido partes denunciadas D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO.
Que debo condenar y condeno a D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, como autores de una falta de desobediencia del artículo 634 del código penal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que hacen un total de trescientos sesenta (360) euros a cada uno de ellos, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil D. David Romero Jimenez, D. Manuel García Borja y D. Manuel García Berrio, indemnizaran solidariamente al departamento del Interior del Gobierno Vasco en la cantidad de 321,15 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Jueza El Secretario
Y para que conste y sirva de notificación a Manuel Garcia Borja, expido el presente en Balmaseda (Bizkaia), a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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