
N.º 202, martes 22 de octubre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4498
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV, d/c, Derivación a ST Corrugados de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2, en el término municipal de Azpeitia. Referencia: 24018/ATH 2011-149.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 8 de noviembre de 2011, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de su utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la Modificación de la línea eléctrica a 132 kV, d/c, Derivación a ST Corrugados de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2, en el término municipal de Azpeitia, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Borja de Benito Navaridas y del Estudio de Impacto Ambiental.
2.– A los efectos previstos en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión, y cierre de la instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, las líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOPV de 28-11-1997), y en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09) aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOPV de 18-03-2008), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 23-05-2012, en el BOG con fecha 08-05-2012 y en El Diario Vasco con fecha 10-05-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.
3.– Con fecha 3 de mayo de 2012 se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Azpeitia a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.
4.– Con fecha 3 de mayo de 2012 se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Azpeitia solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.
5.– Con fecha 3 de mayo de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Euskal Trenbide Sarea y a la Telefónica de España, S.A. solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 18 de junio de 2012 a la Agencia Vasca del Agua y a Euskal Trenbide Sarea.
6.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y es su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de Azpeitia, Telefónica de España, S.A., Agencia Vasca del Agua y Euskal Trenbide Sarea y la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.
7.– Se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de los condicionados presentados por el Ayuntamiento Azpeitia, la Agencia Vasca del Agua, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Euskal Trenbide Sarea y Telefónica de España, S.A., a los que la empresa contestó dando su conformidad a los mismos.
8.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones firmados por D. Jose Antonio Agirre Sarasua, D. Jose Antonio Urkizu Astiazaran y D. Manuel Agirre Urdalleta y Otros, en los que manifiestan en extracto lo siguiente:
– D. Jose Antonio Agirre Sarasua manifiesta que no fue convocado a las reuniones informativas celebradas en el Ayuntamiento de Azpeitia porque no estaba afectado por el trazado inicial. Que los propietarios afectados por las primeras alternativas han conseguido que se traslade el trazado afectándole a él, dado que el apoyo AP.4 se sitúa frente a las dos bordas de su propiedad.
– D. Jose Antonio Urkizu Astiazaran solicita que el camino de acceso al apoyo AP.2 se realice desde el AP.3. De este modo no afecta al polígono 6 parcela 78 de su propiedad, en la cual tiene un pinar de 15 años. Adjuntó plano con su propuesta.
– D. Manuel Agirre Urdalleta y Otros solicitan que la nueva línea se aleje de sus propiedades y viviendas, ocupando parcelas industriales o rurales, propiedad de Corrugados Azpeitia. Se propone un trazado alternativo desde el AP.6 del proyecto hasta el pórtico de Corrugados Azpeitia. A su vez, solicitan que en caso de cierre o traslado de la empresa a la nueva ubicación prevista en Lasao, se desmantele la línea de 132 kV a costa de la compañía suministradora o la empresa receptora, dado que la línea abastece, en exclusiva, a Corrugados Azpeitia.
9.– Con fecha 26 de junio de 2012, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Jose Antonio Agirre Sarasua a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y ésta contestó que con el fin de consensuar con el Ayuntamiento un trazado de común acuerdo, se aceptaron las propuestas municipales, fundamentadas en alejar la línea eléctrica lo máximo posible del caserío y la zona urbana, considerando que se beneficiaba a una mayor parte de los afectados. El 8 de octubre de 2012, se solicitó al Ayuntamiento de Azpeitia que se pronunciará al respecto, o de lo contrario se entendería que ratificaba el trazado acordado. El Ayuntamiento de Azpeitia no se pronunció.
10.– Con fecha 26 de junio de 2012, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Jose Antonio Urkizu Astiazaran a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y ésta contestó que estudiada la propuesta de acceso que señalaba el compareciente, esta es viable desde el punto de vista técnico, por lo que esta empresa manifiesta su conformidad.
11.– Con fecha 26 de junio de 2012, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Manuel Agirre Urdalleta y Otros a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y ésta contestó:
– Respecto a la afección de la modificación de la línea proyectada, que se ve la necesidad de una nueva línea eléctrica en doble circuito que sustituya a la existente, dado que la antigüedad de la misma dificulta su mantenimiento. Una vez realizada la nueva línea, se procederá al desmantelamiento de la línea existente desde su apoyo n.º 37 hasta el n.º 8, por el trazado actual, quedando esta zona libre del paso de la línea eléctrica y por tanto de la servidumbre de paso de energía eléctrica impuesta por la línea.
– Respecto a la propuesta de trazado alternativo, que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en línea eléctricas de alta tensión, en su ITC-LAT 07 «... no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente», por lo que esta propuesta no puede ser efectiva al imponer una servidumbre permanente de paso de energía eléctrica al sobrevolar los edificios de la acería Corrugados.
– Respecto a la solicitud de desmantelamiento de la línea proyectada, que en el supuesto de que se den las condiciones para proceder al desmontaje de la actual línea eléctrica, de forma completa o parcial, esta empresa iniciará, en expediente aparte, la tramitación necesaria para la autorización de cierre y desmantelamiento de la misma.
12.– Con fecha 19 de marzo de 2013, el Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió resolución por la que se formuló, con carácter favorable, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV, d/c, Derivación a ST Corrugados de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2, en el término municipal de Azpeitia, y por la que se fijaron las condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998), en el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en línea eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y demás legislación concordante.
2.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),
RESUELVE:
1.– Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica a 132 kV, d/c, Derivación a ST Corrugados de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2, en el término municipal de Azpeitia, cuyas principales características son las siguientes:
Modificación de línea:
– Tensión de servicio: 132 kV (d/c).
– Conductores: 6 LA-280 HAWK.
– Fibra óptica: OPGW 16-48.
– Cable de tierra: ARLE 53.
– Apoyos: Celosía.
– Longitud: 1.971,73 m.
– Inicio: Apoyo existente n.º 37 de la línea Abadiano-Azpeitia.
– Final: Apoyo nuevo n.º 8 de la línea Abadiano-Azpeitia.
Derivación provisional:
– Tensión de servicio: 132 kV (s/c).
– Conductores: 3 LA-280 HAWK.
– Fibra óptica: OPGW 16-48.
– Cable de tierra: ARLE 53.
– Apoyos: Celosía.
– Longitud: 451,95 m.
– Inicio: Apoyo existente n.º 3 de la derivación a Corrugados de la línea Abadiano-Azpeitia.
– Final: Pórtico de ST Corrugados-Azpeitia.
2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, la documentación presentada y conforme a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto.
2.– El plazo de puesta en marcha será de 2 años contado a partir de la presente Resolución.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2013.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
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