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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 22 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4494

ORDEN de 31 de julio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Moveat Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Moveat Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 31 de enero de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Moveat Fundazioa», fundada por don Mikel Izquierdo Gabarren. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 28 de febrero de 2012 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«La promoción, el estudio, la investigación y divulgación de los problemas, las oportunidades y los retos relacionados con la actividad física, el deporte, la nutrición y los hábitos saludables para la mejora de la condición física y la salud.»

Cuarto.– Mediante escritos de fecha 19 de marzo y 5 de junio de 2013, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 27 de mayo y el 3 de julio de 2013 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente.

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Isabel II, n.º 6, escalera dcha., 2-D, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que sus actividades de captación de recursos también se puedan ejecutar fuera de la Comunidad Autónoma.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 3.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El fundador, don Mikel Izquierdo Gabarren, en virtud de lo previsto en los artículos 10 y 11 de los estatutos de la Fundación, así como en el artículo 10.3 y 4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, se reserva para sí, con carácter vitalicio, el ejercicio de todas las competencias asignadas por la Ley y los estatutos al Patronato de la Fundación. En la escritura pública de constitución consta su aceptación como patrono único de la Fundación.

No obstante, según dispone el artículo 12 de los estatutos de la Fundación, cuando se produzca el cese como patrono único del fundador, por alguna de las causas previstas en dicho artículo, el órgano de gobierno deberá ser colegiado, formado por don Asier Calvo Zuluaga, y las dos personas que designe el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-357, de la constitución de «Moveat Fundazioa», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, constituido por el fundador, don Mikel Izquierdo Gabarren, como patrono único con carácter vitalicio, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 1 de julio de 2013 (n.º de protocolo: 716), así como en la escritura pública otorgada el 10 de enero de 2013, ante el Notario don Enrique García-Jalón de la Lama (n.º de protocolo: 22).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección cuarta del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental