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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4485

EDICTO de 15 de julio de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por el que se notifica a la empresa «Donosti Multiservicios, S.L.» la resolución recaída en el expediente n.º 13.0142.20.01.01.03.

José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que, concluido el expediente n.º 13.0142.20.01.01.03, incoado en virtud del acta de infracción núm. I202013000004564 a la empresa Donosti Multiservicios, S.L. (C.I.F. B-20785721), se ha dictado resolución por la que se acuerda estimar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción señalada e imponer a la empresa citada la sanción de seis mil doscientos cincuenta y un (6.251) euros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Donosti Multiservicios, S.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en P.º Sarrueta (Polígono 27), 90 – Puerta 3 – 20014 Donostia-San Sebastián(Gipuzkoa), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de precitada Ley 30/1992.

En el supuesto de que la empresa no ejercitara su derecho a presentar recurso de alzada, deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.

– Entidad emisora: 04833001-522.

– Referencia: 2013005000117.

– Identificación: 250813.

– Importe: 6.251 euros.

Si la empresa no procede al pago de la sanción, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para su cobro, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2013.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


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