
N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013
- Otros formatos:
- PDF (422 KB - 33 Pág.)
- EPUB (296 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4473
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores promovida por ZF SACHS España, S.A. situada en el barrio Aretxalde 130, en el término municipal de Lezama (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de diciembre de 2006, D. Christian Andreas Hoffmann, en nombre y representación de ZF SACHS España, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de herramientas manuales que desarrolla en el municipio de Lezama (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
● Tomo 1: «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (Proyecto Técnico)». (Diciembre de 2006).
● Tomo 2: «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (Resumen no técnico)». (Diciembre de 2006).
● Canutillo: «Anexo XVI-A Proyecto técnico de legalización de emisiones atmósfera monotubo». (Diciembre de 2006).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, ZF SACHS España, S.A. tenía, entre otras, la ampliación de la Licencia de Actividad, de fecha 18 de noviembre de 2003, concedida para la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores. Asimismo, la empresa promotora disponía Autorización de vertido emitida por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas, Autorización de Productor de Residuos Peligrosos con posterior modificación e Inscripción en el Registro de productores de Residuos Industriales Inertes. Respecto a los focos emisores la empresa posee certificado de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fecha 2 de septiembre de 2003, posteriormente el 14 de septiembre de 2004 registra en el expediente de «Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera» el proceso de Soldadura MAG además la empresa tramitó la inscripción de nuevos focos de emisión existentes en las instalaciones de la línea de pintura monotubo con fecha 13 de julio de 2006, la memoria técnica se entrega a través de la solicitud de AAI.
Asimismo, se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Lezama, con fecha 12 de Julio de 2006.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, obteniéndose respuesta del Departamento de sanidad de la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Con fecha 8 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, que aportó con fecha 20 de julio de 2007. Posteriormente con fecha 20 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental volvió a requerir información complementaria al promotor, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por, ZF SACHS España, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Lezama, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.
Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de ZF SACHS España, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El día 14 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en la que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de, ZF SACHS España, S.A. (tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, Autorización de vertido al sistema integral de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a, ZF SACHS España, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lezama y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por ZF SACHS España, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a la Empresa, ZF SACHS España, S.A., con domicilio social en el Bº Aretxalde 130 del término municipal de Lezama (Bizkaia) y CIF: A-48020580, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores, en el término municipal de Lezama, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La actividad para la que ZF SACHS España, S.A. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:
La empresa ZF SACHS España S.A. es una compañía perteneciente al grupo ZF SACHS AG y está situada en el municipio de Lezama (Bizkaia), concretamente en el barrio Aretxalde 130.
ZF SACHS España S.A. se dedica a la fabricación de sistemas de amortiguación para el automóvil, ocupando una sola planta en una superficie de 14.117 m2.
La capacidad de producción para la fabricación de amortiguador bitubo es 2.300.000 unidades de vástago y 640 Tn de montaje hidráulico y, para la fabricación de amortiguador monotubo es de 960.000 unidades de vástago y 145 Tn de montaje hidráulico.
Las energías utilizadas en las instalaciones son la energía eléctrica y el gas natural.
El proceso productivo consta de los siguientes procesos:
Fabricación de amortiguador bitubo.
Para la fabricación de amortiguador bitubo existen 3 líneas de soldadura, una línea de tratamiento superficial (pintura por cataforesis) y 2 líneas de montaje.
Se dispone de una línea de tratamiento superficial, pintura por cataforesis con capacidad de producción 4.800 subconjuntos por turno, trabajando a dos o tres turnos.
Los baños de la instalación están canalizados a la depuradora propiedad de la empresa.
Las 2 líneas de montaje tienen una capacidad productiva de 4.300 amortiguadores por turno, funcionando a 3 turnos.
Fabricación de amortiguador monotubo.
La fabricación de amortiguadores monotubo es más compacta y con menos almacenamientos intermedios. Su capacidad de producción es de 4.000 amortiguadores por turno.
Al igual que en la otra línea de pintura, los baños están canalizados a la depuradora.
Las materias primas usadas en los distintos procesos de soldadura y montaje son básicamente acero, plásticos y aceites.
Para los procesos de tratamiento superficial, además de agua se utilizan diferentes productos químicos y pinturas en base a agua.
Se consumen también otros materiales, necesarios básicamente para los procesos de embalaje. El más significativo, por su volumen de consumo es el cartón.
Fabricación de amortiguador bitubo.
Para la fabricación de amortiguador bitubo existen 3 líneas de soldadura, una línea de tratamiento superficial (pintura por cataforesis) y 2 líneas de montaje
En las instalaciones de ZF SACHS España, S.A. existen 4 focos asociados a la fabricación de amortiguador bitubo (quemadores del calentamiento de baños de cataforesis y del horno de curado, extracción de vapores de baños y soldadura) y 15 focos asociados a la fabricación de amortiguador monotubo (túneles de aspersión y de aspiración, salidas del enfriador, quemadores de fosfatado y desfosfatado, evaporadores, salida de pintura, salidas del horno de polimerizado, soldadura).
Las aguas generadas en las instalaciones de ZF SACHS España, S.A. provienen de tres flujos: aguas industriales, fecales y pluviales. El flujo industrial se depura junto a las aguas industriales generadas en las instalaciones de Stabilus España, S.L., puesto que ambas instalaciones comparten la depuradora. Existen dos puntos de vertido final provisional al sistema integral de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
Las MTDs que aplica la empresa de ZF SACHS España, S.A. y que se recogen en el Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006 son las siguientes: instalación de una línea de pintura electrostática con sistema de control de proceso digitalizado y sala de evaporado, agitación con aire en baños de tratamiento, control de temperatura en continuo monitorizado, tapas protectoras en los bastidores, sistema de basculado de bastidores para prevenir arrastres, sistema de refrigeración en circuito cerrado para el pintado y lavado por ultrafiltrado, medidas para la limpieza de equipos e instalaciones (posibles derrames canalizados a la depuradora, aspirador de líquidos, material absorbente,...), regeneración de agua de lavado en los baños de cataforesis (ósmosis inversa, intercambio iónico), cubas de lavado en cascada, reutilización del agua de lavado en el desengrase, medidas para la reducción de la viscosidad de la disolución, utilización de desengrasante alcalino, instalación de torre de lavado de gases en cataforesis,...
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores, promovido por ZF SACHS España, S.A. en el término municipal de Lezama:
A) ZF SACHS España, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.1.– Condiciones generales.
La planta de ZF SACHS España, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de ZF SACHS España, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:
(Véase el .PDF)
Para el foco n.º 2 A 2-3. Extracción de vapores de la superficie de los baños, se deberá aportar la altura y el diámetro de la chimenea.
Respecto a los focos desclasificados, existen los siguientes:
(Véase el .PDF)
Para los focos FE20 «Cabina de pintado manual» y FE21 «Evaporador 1 al exterior», en el caso de que las emisiones pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o ha emitir más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.
B.1.1.3. - Valores límite de emisión.
a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
*En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el punto C.1 b) de esta resolución, se estudiará el límite a adjudicar a dicho contaminante.
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
b) Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los límites máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
B.1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del punto de muestreo.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas, así como limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.
B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores
Grupo de actividad: 2.6.
Clase-grupo-CNAE: 1-2-34.300 «Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores».
(Véase el .PDF)
B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
a) Vertido de aguas industriales.
(Véase el .PDF)
b) Vertido de aguas pluviales.
(Véase el .PDF)
B.1.2.3.– Valores límite de emisión.
El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Además deberán cumplirse para los parámetros cromo total, níquel y zinc los límites siguientes:
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales existentes en ZF SACHS España, S.A. son las siguientes:
Instalación depuradora de aguas residuales compartida con la empresa Stabilus España, S.L. Ésta se encuentra situada en un foso entre las dos empresas con unas dimensiones de 11 × 5 × 3 metros.
Su finalidad es la eliminación de tóxicos y posterior neutralización de aguas procedentes de los lugares donde se generan, antes del vertido final a colector.
La instalación está compuesta de:
● Módulos de recogida y almacenamiento de vertidos.
● Módulos de tratamiento.
● Depósitos de almacenamiento de reactivos.
● Bombas de trasiego.
- Diversas bombas para trasiego de vertidos y dosificación de reactivos.
- Decantador de lodos.
La capacidad de tratamiento de la depuradora es de 11 m3/h, en condiciones óptimas, esto es líquidos cercanos al pH neutro 7.
En las condiciones de trabajo normales de ZF SACHS España, S.A. la capacidad de tratamiento media ronda los 2 m3/h.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, ZF SACHS España, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:
● Se deberá construir una estación de control cuando se desarrolle el Plan Parcial del Municipio de Lezama.
B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lezama.
B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
● Proceso 1: «Mecanizado».
Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.
● Proceso 2: «Montaje».
Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.
● Proceso 3: «Tratamiento superficial».
Los residuos peligrosos consistentes en baños concentrados y aguas de lavado que se generan en este proceso se vehiculan para su depuración al proceso «Tratamiento de Aguas Residuales». Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.
● Proceso 4: «Pintado».
- Residuo 1: «Pintura de cataforesis con agua».
- - Identificación: A48020580/4800014088/4/1.
- - Código del residuo: Q8//D9//L12//C41/43//H5//A245//B3258.
- - CER: 080111.
- - Cantidad: Residuo de generación puntual.
Se genera en operaciones de cambio del producto, (en los últimos diez años se ha dado una vez). Es recogido en bidones metálicos con cierre hermético que se almacenan en cobertizo exterior con suelo estanco hasta su retirada por gestor autorizado.
- Residuo 2: «Pasta de pintura».
- - Identificación: A48020580/4800014088/4/2.
- - Código del residuo: Q8//R13//P12//C41/43//H3B/14//A245//B3258.
- - CER: 080113.
- - Cantidad: 900 kilogramos.
Se genera en operaciones de pintado por cataforesis. Es recogido y envasado en bidón metálico en estantería del almacén de residuos peligrosos hasta su retirada por gestor autorizado o bien retirado directamente desde el punto de generación mediante camión cisterna de gestor autorizado.
- Residuo 3: «Ácido clorhídrico».
- - Identificación: A48020580/4800014088/4/3.
- - Código del residuo: Q07//D13//L21/27//C23//H08//A245//B3258.
- - CER: 110105.
- - Cantidad: 600 kilogramos.
Se genera en operaciones de pintado por cataforesis. Es recogido directamente desde el punto en el que se genera hasta su retirada por gestor autorizado.
- Residuo 4: «Agua con sosa».
- - Identificación: A48020580/4800014088/4/4.
- - Código del residuo: Q07//D13//L21//C24//H08//A245//B3258.
- - CER: 060205.
- - Cantidad: 500 kilogramos.
Se genera en operaciones de pintado por cataforesis. Es recogido directamente desde el punto en el que se genera hasta su retirada por gestor autorizado.
Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.
● Proceso 5: «Tratamiento de aguas residuales».
- Residuo 1: «Lodos de Depuradora».
- - Identificación: A48020580/4800014088/5/1.
- - Código del residuo: Q8//D9//S27//C7/24//H5//A245//B0006.
- - CER: 190205.
- - Cantidad anual generada: 10 toneladas.
Se genera en la instalación de la depuradora de aguas provenientes de las aguas de lavado, de los baños de tratamiento, de la instalación de pintado y del agua generada en la operación de separación agua/aceite de los compresores de aire.
Consiste en lodos que contienen fosfato cálcico, hidróxidos de hierro, zinc, manganeso, titanio y cromo III, así como aceites y grasas.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es retirado por gestor autorizado.
● Proceso 6: «Servicios generales».
- Residuo 1: «Aceites Usados».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/1.
- - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A245//B0019.
- - CER: 130208.
- - Cantidad anual generada: 6 toneladas.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.
- Residuo 2: «Baterías de Niquel-Cadmio».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/2.
- - Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H6/14//A245//B0019.
- - CER: 160602.
- - Cantidad anual generada: 5 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen níquel y cadmio.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo para ser entregado a gestor autorizado.
- Residuo 3: «Pilas botón que contienen Mercurio».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/3.
- - Código del residuo: Q6//R4//S37//C10/16/22//H6/14//A245//B0019.
- - CER: 160603.
- - Cantidad anual generada: 5 kilogramos.
Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen mercurio.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.
- Residuo 4: «Tubos Fluorescentes, lámparas de vapor de Mercurio».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/4.
- - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A245//B0019.
- - CER: 200121.
- - Cantidad anual generada: 60 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas que contienen mercurio.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo y almacenado en cobertizo exterior del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.
- Residuo 5: «Equipos eléctricos y electrónicos».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/5.
- - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A245//B0019.
- - CER: 160213.
- - Cantidad anual generada: 25 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.
Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
- Residuo 6: «Disolvente no halogenado».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/6.
- - Código del residuo: Q7/R13/L5/C41/C43/H3B/A245/B0019.
- - CER: 140603.
- - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
Se genera en operaciones de mantenimiento y reparaciones principalmente para desengrase y limpieza.
Consiste en un depósito especial móvil en el cual se va almacenando el residuo, el cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.
- Residuo 7: «Residuos Sanitarios Grupo II».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/7.
- - Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A245//B0019.
- - CER: 180103.
- - Cantidad anual generada: 2 kilogramos.
Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.
Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 8: «Depósitos de fibrocemento».
- - Identificación: A48020580/4800014088/6/8.
- - Código del residuo: Q07//D13//S40//C25//H07//A245//B0019.
- - CER: 170601.
- - Cantidad anual generada: 600 kilogramos.
Residuo generado como consecuencia de desaparición de un área de almacenamiento. Se recoge en un área de almacenamiento; a la espera de que sea retirado definitivamente por gestor autorizado.
● Proceso 7: «Agrupación de residuos».
- Residuo 1: «Trapos, y absorbentes impregnados de contaminante».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/1.
- - Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A245//B9711.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 2 toneladas.
Se codifica en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos, guantes y material absorbente impregnados de aceite, disolvente y pintura.
Es recogido en saco big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 2: «Sepiolita impregnada de contaminante».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/2.
- - Código del residuo: Q4//D15//S40//C41/51//H5//A245//B9711.
- - CER: 150202.
- - Cantidad anual generada: 50 kilogramos.
Se codifica en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste sepiolita impregnada utilizada para la recogida de pequeños derrames.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 3: «Envases metálicos vacíos».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/3.
- - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A245//B9711.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 1 tonelada.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Usados; consiste en envases metálicos que han contenido pinturas, aditivos de pintado y disolventes. Se recoge en saco big-bag identificado para dicho residuo y se almacena en el almacén de residuos.
- Residuo 4: «Bidones metálicos vacíos».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/4.
- - Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H14//A245//B9711.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 2 toneladas.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en bidones metálicos de 200 litros que han contenido aceite, que se almacenan en el almacén de residuos.
- Residuo 5: «Envases de plástico vacíos».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/5.
- - Código del residuo: Q5//R13//S36//C23//H5//A245//B9711.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Usados; consiste en envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas. Se almacenan en zona específica hasta su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 6: «Envases de residuos de laboratorio».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/6.
- - Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/41/43//H5/14//A245//B9711.
- - CER: 150110.
- - Cantidad anual generada: 50 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Usados; consiste en envases que han contenido productos de laboratorio. Se almacenan en zona específica hasta su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 7: «Aerosoles vacíos».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/7.
- - Código del residuo: Q6//R13//S36//C41/51//H3b//A245// B9711.
- - CER: 160504.
- - Cantidad anual generada: 20 kilogramos.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido aceites u otros productos.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 8: «Aceite con agua».
- - Identificación: A48020580/4800014088/7/8.
- - Código del residuo: Q8//D13//L9//C51//H5//A245//B9711.
- - CER: 130507.
- - Cantidad anual generada: 7,5 toneladas.
En la recogida de taladrina usada y en los compresores de aire se genera una emulsión que es recogida en depósitos de plástico y GRG. Posteriormente se realiza una operación de ultrafiltrado para separar el aceite del agua. El residuo sobrante «aceite con agua», es recogido en bidones de 200 litros y almacenado en cobertizo exterior hasta su retirada por el gestor.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los residuos «Ácido clorhídrico» y «Agua con sosa» deberán ser recogidos directamente desde el mismo depósito de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.
c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto ZF SACHS España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
j) ZF SACHS España, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, ZF SACHS España, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, ZF SACHS España, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando ZF SACHS España, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.
m) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
n) ZF SACHS España, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto ZF SACHS España, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.
o) En la medida en que ZF SACHS España, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
p) Anualmente ZF SACHS España, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
q) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
r) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, ZF SACHS España, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.
s) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, ZF SACHS España, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
b) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. ZF SACHS España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, ZF SACHS España, S.A., deberá aplicar las siguientes medidas correctoras propuestas en el informe preliminar de la situación del suelo:
● Instalación de sistemas que eviten que las fugas, derrames y salpicaduras observadas en la zona de pintura y baños, las líneas de montaje, las zonas de recuperación de aceite y piezas, el lavado de despieces, la sala de compresores y la sala de filtrado de aceite se infiltren a través del hormigón (material poroso) y alcancen el suelo alterando, por tanto, su calidad. Cada zona requiere de un estudio en detalle para determinar la viabilidad técnica y económica de las posibles medidas, que entre otras son la aplicación de pinturas especiales, instalación de bandejas de retención, etc. Además, deben ir acompañadas de buenas prácticas ambientales para evitar las continuas afecciones hacia la solera de hormigón.
● Reubicación del contenedor de chatarra para evitar que sus posibles lixiviados alcancen la solera de asfalto y red de recogida de aguas pluviales. Se recomienda su instalación en una zona bajo techado o la instalación de un sistema para cubrirlo.
● Vigilancia periódica del estado de los depósitos subterráneos y si es posible de la calidad de las aguas subterráneas a través del muestreo y análisis de agua del pozo, propiedad de la empresa adyacente, situado aguas abajo del emplazamiento).
B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 y 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 35 y 45 dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
a) ZF SACHS España, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.
b) Todas las mediciones señaladas en el aparatado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas inspecciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figura en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
e) Complementariamente, el promotor realizará autocontroles en el efluente del pH, CrT, Zn, Cu y Ni anotándolos en un libro de registro que deberá estar a disposición de la inspección de aguas si se estima oportuna su comprobación.
f) Adicionalmente, la empresa realizará un autocontrol de la calidad del vertido, al menos con periodicidad semanal, para el parámetro DQO y materia en suspensión, debiendo remitir un resumen de dichos resultados trimestralmente, junto a los informes de los controles externos.
g) Se impone la obligación de disponer de un phmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.
C.3.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
C.4.– Control de ruido.
Se realizarán medidas de control del ruido por Organismo de Control Autorizado (OCA) cada dos años, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se han incorporado, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (Anexo IV).
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.
C.5.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).
C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto debidamente desglosado.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
D.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 34.300 «Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ZF SACHS España, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Dado que el manejo, entre otros de productos químicos, residuos de depuración de aguas residuales, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenaran en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondiente.
i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
k) Los filtradores de aceite se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.
l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en los filtradores de aceite deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.
m) Los filtradores de aceite se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.
n) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.
o) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
p) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
r) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:
Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.
Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.
Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpieza de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
s) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales, emisiones atmosféricas incontroladas, quejas de ruidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
t) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
● Tipo de incidencia.
● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
● Duración del mismo.
● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
● En caso de superación de límites, datos de emisiones.
● Estimación de los daños causados.
● Medidas preventivas para evitar su repetición.
● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
u) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
F) Con carácter anual, ZF SACHS España, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con las directrices del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.
G) De acuerdo con el Artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1 g) y B.1.3.2 c) (Documentos de Aceptación de Residuos Peligrosos y no Peligrosos); B.1.3.1 n) (Declaración de posesión de PCB); B.1.3.1 q) y B.1.3.2 e) (Modelo de registro de Residuos Peligrosos y no Peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.4 (Propuesta concreta de medición de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 h) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3 i) (Protocolo de vaciado de cubetos) y D.3 u) (certificaciones de protección contraincendios).
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.– ZF SACHS España, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores. Objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
● La extinción de la personalidad jurídica de ZF SACHS España, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.
● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a ZF SACHS España, S.A., al Ayuntamiento de Lezama, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
RSS